Artículo 1REGLAMENTAR las actividades que se ejecuten en las construcciones civiles y que produzcan ruidos que afecten la tranquilidad, salud, reposo de los miembros de la comunidad o le cause perjuicio material o psicológico, como podrían ser la de vaciado de concreto, hincamiento de pilotes, detonación de explosivos, trabajos con martillos reumáticos, retromartillo, funcionamiento de estructura temporales, maquinarias pesada y toda actividad vinculada a la Industria de la construcción que genere ambiente sonoro severo.Leer +
**Artículo 1.** REGLAMENTAR las actividades que se ejecuten en las construcciones civiles y que produzcan ruidos que afecten la tranquilidad, salud, reposo de los miembros de la comunidad o le cause perjuicio material o psicológico, como podrían ser la de vaciado de concreto, hincamiento de pilotes, detonación de explosivos, trabajos con martillos reumáticos, retromartillo, funcionamiento de estructura temporales, maquinarias pesada y toda actividad vinculada a la Industria de la construcción que genere ambiente sonoro severo.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2Las actividades que generen o causen ruidos tales como vaciado y despacho de concreto, hincamiento de pilotes, detonación de explosivos, trabajos con martillos neumáticos, retromartillos, funcionamiento de estructuras temporales, maquinarias pesadas y toda actividad vinculada a la industria de la construcción que genere ambiente sonoro severo se llevará a cabo en las siguientes jornadas y horario:Leer +
**Artículo 2.** Las actividades que generen o causen ruidos tales como vaciado y despacho de concreto, hincamiento de pilotes, detonación de explosivos, trabajos con martillos neumáticos, retromartillos, funcionamiento de estructuras temporales, maquinarias pesadas y toda actividad vinculada a la industria de la construcción que genere ambiente sonoro severo se llevará a cabo en las siguientes jornadas y horario: a. Lunes a Viernes de 7:00 a.m. a 7:00 p.m. b. Los días sábados y días feriados de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. PAR 1: Queda prohibido efectuar dichas actividades los días domingos y los días de fiesta o duelo nacional. PAR 2: Las restricciones de horario y prohibición de trabajo los días domingos y días de fiesta o dueño nacional, establecidas en este artículo solo se aplicarán en zonas residenciales. Quedan exceptuadas de las restricciones establecidas las actividades de construcción que no generen ambiente sonoro severo que se listan a continuación: trabajo de formateo e instalación para tensado de cable, instalación de acero de refuerzo, bloqueos, repellos interiores y exteriores, instalación toppings, despacho de materiales, instalación de pisos, instalación de puertas, muebles, instalación de ventanas, mantenimiento de equipos, telescopaje de grúas, trabajos de pintura, alambrados eléctricos, instalación de lámpara, instalación de aires acondicionados, limpieza de apartamentos o viviendas, abastecimiento de materiales y otras actividades similares.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3Se prohíbe que los vehículos que transportan concreto a los sitios de obra, vieran los excedentes del producto en vías públicas o lugares no autorizados. La empresa propietaria de estos vehículos asumirá el pago de las multas que se le apliquen por la violación de esta prohibición.Leer +
**Artículo 3.** Se prohíbe que los vehículos que transportan concreto a los sitios de obra, vieran los excedentes del producto en vías públicas o lugares no autorizados. La empresa propietaria de estos vehículos asumirá el pago de las multas que se le apliquen por la violación de esta prohibición.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4Las violaciones a las disposiciones del presente Acuerdo serán sancionadas de la siguiente manera:Leer +
**Artículo 4.** Las violaciones a las disposiciones del presente Acuerdo serán sancionadas de la siguiente manera: 1. Primera vez: multa de diez mil balboas (B/. 10,000.00). 2. Segunda vez: multa de veinte mil balboas (B/.20,000.00). 3. Tercera vez: multa de cincuenta mil balboas (B/. 50,000.00). 4. Cuarta vez en adelante: sesenta mil balboas (B/. 60,000.00), con incrementos de diez mil balboas (B/. 10,000.00) por cada reincidencia adicional.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 5Se faculta a los Corregidores y Jueces Nocturnos de Policía para la imposición de las sanciones establecidas en el presente Acuerdo, sin perjuicio de estas sanciones, la autoridad de Policía podrá suspender la actividad ruidosa que viole lo dispuesto en este Acuerdo.Leer +
**Artículo 5.** Se faculta a los Corregidores y Jueces Nocturnos de Policía para la imposición de las sanciones establecidas en el presente Acuerdo, sin perjuicio de estas sanciones, la autoridad de Policía podrá suspender la actividad ruidosa que viole lo dispuesto en este Acuerdo.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 6Se exceptúan de las disposiciones anteriores, las actividades en las que por razones de interés comunitario se haga urgente ejecutar trabajos de construcción que estén directamente relacionados con la prestación de servicios públicos, que por su naturaleza o por orden de autoridad competente, deban realizarse en períodos nocturnos o días no laborables. Así como la ejecución de obras de construcción en áreas despobladas, donde no exista afectación por causa de los ruidos.Leer +
**Artículo 6.** Se exceptúan de las disposiciones anteriores, las actividades en las que por razones de interés comunitario se haga urgente ejecutar trabajos de construcción que estén directamente relacionados con la prestación de servicios públicos, que por su naturaleza o por orden de autoridad competente, deban realizarse en períodos nocturnos o días no laborables. Así como la ejecución de obras de construcción en áreas despobladas, donde no exista afectación por causa de los ruidos.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 7Este acuerdo deroga el Acuerdo 57 de 23 de mayo de 2006, que a su vez fue modificado por el Acuerdo 111 de 27 de julio de 2010.Leer +
**Artículo 7.** Este acuerdo deroga el Acuerdo 57 de 23 de mayo de 2006, que a su vez fue modificado por el Acuerdo 111 de 27 de julio de 2010.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 8Este acuerdo empezará a regir a partir de su promulgación.Leer +
**Artículo 8.** Este acuerdo empezará a regir a partir de su promulgación.
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