Por medio del cual se crea tres Corregidurías Nocturnas Especiales en el Distrito de PanamáTipoAcuerdo MunicipalNúmero186Año2014Fecha11 dic 2014Gaceta27698EmisorConcejo Municipal de PanamáArtículos9
**Artículo 1.** Se crean tres Corregidurías Nocturnas Especiales, dentro del distrito de Panamá, las cuales tendrán jurisdicción dentro de sus respectivas regiones, así:
1. Primera Corregiduría Nocturna Especial, con jurisdicción en los Corregimientos de Ancón, Bella Vista, Calidonia, Chorrillo, Curundú, Santa Ana, San Felipe y San Francisco.
2. Segunda Corregiduría Nocturna Especial, con jurisdicción en los Corregimientos de Alcalde Díaz, Bethania, Chilibre, Ernesto Córdoba Campos, Las Cumbres, Parque Lefevre, Pueblo Nuevo y Ríos Abajo.
3. Tercera Corregidurías Nocturna Especial, con jurisdicción en los Corregimientos de Juan Díaz, Las Mañanitas, Pacora, Pedregal, San Martín, Tocumen y 24 de Diciembre.
**Artículo 2.** Las Corregidurías Nocturnas Especiales funcionarán en el horario comprendido desde las 6:00 p.m. hasta las 6:00 a.m.
Corresponderá a la Alcaldía de Panamá, la determinación de la jornada regular de trabajo de cada Corregidor Nocturno Especial y los horarios de habilitación para ejercer funciones en horarios y corregimientos distintos.
**Artículo 3.** Las Corregidurías Nocturnas Especiales tendrán competencia para conocer de las siguientes faltas cometidas en el horario de funcionamiento:
1. Vender, expender y consumir bebidas alcohólicas sin los permisos correspondientes.
2. Operar bares, cantinas, jardines y otros locales de expendio de bebidas alcohólicas fuera de los horarios permitidos.
3. Generar o producir ruidos excesivos en locales o residencias con equipos de sonidos o fuera de los horarios permitidos.
4. Construir, remodelar o adicionar o generar ruidos con equipos o maquinarias fuera de las horas permitidas y sin los permisos correspondientes.
5. Cualquier otra infracción establecida en leyes, acuerdos y decretos que sean competencia de las Corregidurías.
**Artículo 4.** Las Corregidurías Nocturnas Especiales Suspender podrán suspender actividades o espectáculos públicos que no cuenten con los permisos de la Alcaldía de Panamá; ordenar el decomiso o la retención de los bienes, cosas o efectos utilizados en las actividades que contravengan la normativa municipal; y participar en operativos para mantener el orden, la moral y las buenas costumbres dentro del distrito.
**Artículo 5.** Se crea, en cada una de las Corregidurías Nocturnas Especiales, el cargo de Corregidor Nocturno Especial. Cada Corregidurías estará compuesta por el Corregidor Nocturno Especial, el Secretario Judicial y demás personal auxiliar necesario para el buen funcionamiento del despacho.
Estos cargos serán de libre nombramiento y remoción del Alcalde del Distrito y estarán sujetos a las disposiciones del Reglamento Interno.
**Artículo 6.** El funcionamiento de las Corregidurías Nocturnas Especiales se imputará al presupuesto de la Dirección de Legal y Justicia de la Alcaldía de Panamá para la vigencia fiscal del 2015.
**Artículo 7.** Las Corregidurías Nocturnas Especiales funcionarán en las sedes de las Corregidurías del Distrito. Corresponderá al alcalde la determinación de la sede específica dentro de la respectiva área de jurisdicción.
**Artículo 9.** Este Acuerdo empezará a regir desde su promulgación en la Gaceta Oficial.
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