Artículo 1Se crean tres Corregidurías Nocturnas Especiales, dentro del distrito de Panamá, las cuales tendrán jurisdicción dentro de sus respectivas regiones, así:Leer +
**Artículo 1.** Se crean tres Corregidurías Nocturnas Especiales, dentro del distrito de Panamá, las cuales tendrán jurisdicción dentro de sus respectivas regiones, así: 1. Primera Corregiduría Nocturna Especial, con jurisdicción en los Corregimientos de Ancón, Bella Vista, Calidonia, Chorrillo, Curundú, Santa Ana, San Felipe y San Francisco. 2. Segunda Corregiduría Nocturna Especial, con jurisdicción en los Corregimientos de Alcalde Díaz, Bethania, Chilibre, Ernesto Córdoba Campos, Las Cumbres, Parque Lefevre, Pueblo Nuevo y Ríos Abajo. 3. Tercera Corregidurías Nocturna Especial, con jurisdicción en los Corregimientos de Juan Díaz, Las Mañanitas, Pacora, Pedregal, San Martín, Tocumen y 24 de Diciembre.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2Las Corregidurías Nocturnas Especiales funcionarán en el horario comprendido desde las 6:00 p.m. hasta las 6:00 a.m.Leer +
**Artículo 2.** Las Corregidurías Nocturnas Especiales funcionarán en el horario comprendido desde las 6:00 p.m. hasta las 6:00 a.m. Corresponderá a la Alcaldía de Panamá, la determinación de la jornada regular de trabajo de cada Corregidor Nocturno Especial y los horarios de habilitación para ejercer funciones en horarios y corregimientos distintos.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3Las Corregidurías Nocturnas Especiales tendrán competencia para conocer de las siguientes faltas cometidas en el horario de funcionamiento:Leer +
**Artículo 3.** Las Corregidurías Nocturnas Especiales tendrán competencia para conocer de las siguientes faltas cometidas en el horario de funcionamiento: 1. Vender, expender y consumir bebidas alcohólicas sin los permisos correspondientes. 2. Operar bares, cantinas, jardines y otros locales de expendio de bebidas alcohólicas fuera de los horarios permitidos. 3. Generar o producir ruidos excesivos en locales o residencias con equipos de sonidos o fuera de los horarios permitidos. 4. Construir, remodelar o adicionar o generar ruidos con equipos o maquinarias fuera de las horas permitidas y sin los permisos correspondientes. 5. Cualquier otra infracción establecida en leyes, acuerdos y decretos que sean competencia de las Corregidurías.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4Las Corregidurías Nocturnas Especiales Suspender podrán suspender actividades o espectáculos públicos que no cuenten con los permisos de la Alcaldía de Panamá; ordenar el decomiso o la retención de los bienes, cosas o efectos utilizados en las actividades que contravengan la normativa municipal; y participar en operativos para mantener el orden, la moral y las buenas costumbres dentro del distrito.Leer +
**Artículo 4.** Las Corregidurías Nocturnas Especiales Suspender podrán suspender actividades o espectáculos públicos que no cuenten con los permisos de la Alcaldía de Panamá; ordenar el decomiso o la retención de los bienes, cosas o efectos utilizados en las actividades que contravengan la normativa municipal; y participar en operativos para mantener el orden, la moral y las buenas costumbres dentro del distrito.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 5Se crea, en cada una de las Corregidurías Nocturnas Especiales, el cargo de Corregidor Nocturno Especial. Cada Corregidurías estará compuesta por el Corregidor Nocturno Especial, el Secretario Judicial y demás personal auxiliar necesario para el buen funcionamiento del despacho.Leer +
**Artículo 5.** Se crea, en cada una de las Corregidurías Nocturnas Especiales, el cargo de Corregidor Nocturno Especial. Cada Corregidurías estará compuesta por el Corregidor Nocturno Especial, el Secretario Judicial y demás personal auxiliar necesario para el buen funcionamiento del despacho. Estos cargos serán de libre nombramiento y remoción del Alcalde del Distrito y estarán sujetos a las disposiciones del Reglamento Interno.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 6El funcionamiento de las Corregidurías Nocturnas Especiales se imputará al presupuesto de la Dirección de Legal y Justicia de la Alcaldía de Panamá para la vigencia fiscal del 2015.Leer +
**Artículo 6.** El funcionamiento de las Corregidurías Nocturnas Especiales se imputará al presupuesto de la Dirección de Legal y Justicia de la Alcaldía de Panamá para la vigencia fiscal del 2015.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 7Las Corregidurías Nocturnas Especiales funcionarán en las sedes de las Corregidurías del Distrito. Corresponderá al alcalde la determinación de la sede específica dentro de la respectiva área de jurisdicción.Leer +
**Artículo 7.** Las Corregidurías Nocturnas Especiales funcionarán en las sedes de las Corregidurías del Distrito. Corresponderá al alcalde la determinación de la sede específica dentro de la respectiva área de jurisdicción.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 8El Alcalde podrá reglamentar el presente Acuerdo mediante Decreto.Leer +
**Artículo 8.** El Alcalde podrá reglamentar el presente Acuerdo mediante Decreto.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 9Este Acuerdo empezará a regir desde su promulgación en la Gaceta Oficial.Leer +
**Artículo 9.** Este Acuerdo empezará a regir desde su promulgación en la Gaceta Oficial.
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