Acuerdo 327 de 2026
Artículo 1El presente Código de Ética Judicial rige para la totalidad de los Jueces y Magistrados que integran el Órgano Judicial panameño y será aplicable en la medida que corresponda al resto de los servidores del Órgano Judicial. En la terminología del presente Código cada vez que se utilice la denominación de Juez comprenderá, asimismo, a Juezas, Magistrados y Magistradas, ello sin perjuicio del alcance previsto en el párrafo anterior a la totalidad de los servidores judiciales. CAPÍTULO II OBJETOLeer +
**Artículo 1.** El presente Código de Ética Judicial rige para la totalidad de los Jueces y Magistrados que integran el Órgano Judicial panameño y será aplicable en la medida que corresponda al resto de los servidores del Órgano Judicial. En la terminología del presente Código cada vez que se utilice la denominación de Juez comprenderá, asimismo, a Juezas, Magistrados y Magistradas, ello sin perjuicio del alcance previsto en el párrafo anterior a la totalidad de los servidores judiciales. CAPÍTULO II OBJETO
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Artículo 2El objeto de este Código es establecer un conjunto de principios fundamentales que informan la función judicial y sus consiguientes deberes, exigencias y derechos aplicables a las personas mencionadas en el capítulo anterior, con el propósito de procurar la excelencia en el servicio que presta el Órgano Judicial. Conforme al compromiso intimo que supone la ética judicial con la excelencia en las funciones, corresponde que la responsabilidad ética sea reconocida en su especificidad y distinguida de las responsabilidades civil, penal y disciplinaria o administrativa que pesan también sobre el Juez. TITULO II PRINCIPIOS DE LA ÉTICA JUDICIAL PANAMEÑA CAPÍTULO I INDEPENDENCIALeer +
**Artículo 2.** El objeto de este Código es establecer un conjunto de principios fundamentales que informan la función judicial y sus consiguientes deberes, exigencias y derechos aplicables a las personas mencionadas en el capítulo anterior, con el propósito de procurar la excelencia en el servicio que presta el Órgano Judicial. Conforme al compromiso intimo que supone la ética judicial con la excelencia en las funciones, corresponde que la responsabilidad ética sea reconocida en su especificidad y distinguida de las responsabilidades civil, penal y disciplinaria o administrativa que pesan también sobre el Juez. TITULO II PRINCIPIOS DE LA ÉTICA JUDICIAL PANAMEÑA CAPÍTULO I INDEPENDENCIA
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CAPÍTULO I INDEPENDENCIA
Artículo 3Las instituciones que, en el marco del Estado constitucional, garantizan la independencia judicial no están dirigidas a situar al Juez en una posición de privilegio. Su razón de ser es la de garantizar a los ciudadanos el derecho a ser juzgados con parámetros jurídicos, como forma de evitar la arbitrariedad y de realizar los valores constitucionales y salvaguardar los derechos fundamentales.Leer +
**Artículo 3.** Las instituciones que, en el marco del Estado constitucional, garantizan la independencia judicial no están dirigidas a situar al Juez en una posición de privilegio. Su razón de ser es la de garantizar a los ciudadanos el derecho a ser juzgados con parámetros jurídicos, como forma de evitar la arbitrariedad y de realizar los valores constitucionales y salvaguardar los derechos fundamentales.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4El Juez independiente es aquel que determina desde el Derecho vigente la decisión justa, sin dejarse influir real o aparentemente por factores ajenos al Derecho mismo.Leer +
**Artículo 4.** El Juez independiente es aquel que determina desde el Derecho vigente la decisión justa, sin dejarse influir real o aparentemente por factores ajenos al Derecho mismo.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 5El Juez, con sus actitudes y comportamientos, debe poner de manifiesto que no recibe influencias-directas o indirectas- de ninguna índole, ya sean externas o internas.Leer +
**Artículo 5.** El Juez, con sus actitudes y comportamientos, debe poner de manifiesto que no recibe influencias-directas o indirectas- de ninguna índole, ya sean externas o internas.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 6La independencia judicial implica que al Juez le está éticamente vedado participar de cualquier manera en actividad política partidaria, salvo la emisión del voto en las elecciones.Leer +
**Artículo 6.** La independencia judicial implica que al Juez le está éticamente vedado participar de cualquier manera en actividad política partidaria, salvo la emisión del voto en las elecciones.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 7El Juez velará para que se le reconozcan los derechos y se le suministren los medios que posibiliten o faciliten su independencia.Leer +
**Artículo 7.** El Juez velará para que se le reconozcan los derechos y se le suministren los medios que posibiliten o faciliten su independencia.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 8El Juez tiene el derecho y el deber de denunciar cualquier intento de perturbación de su independencia.Leer +
**Artículo 8.** El Juez tiene el derecho y el deber de denunciar cualquier intento de perturbación de su independencia.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 9Al Juez no sólo se le exige éticamente que sea independiente sino también que no interfiera en la independencia de otros colegas, ni de otro servidor judicial.Leer +
**Artículo 9.** Al Juez no sólo se le exige éticamente que sea independiente sino también que no interfiera en la independencia de otros colegas, ni de otro servidor judicial.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 10El Juez debe esforzarse por lograr que el Poder Judicial sea independiente institucional, política y económicamente, debiendo institucionalizarse la estabilidad judicial, la intangibilidad salarial y un apropiado sistema de seguridad social. CAPÍTULO II IMPARCIALIDADLeer +
**Artículo 10.** El Juez debe esforzarse por lograr que el Poder Judicial sea independiente institucional, política y económicamente, debiendo institucionalizarse la estabilidad judicial, la intangibilidad salarial y un apropiado sistema de seguridad social. CAPÍTULO II IMPARCIALIDAD
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →CAPÍTULO II IMPARCIALIDAD
Artículo 11La imparcialidad judicial tiene su fundamento en el derecho de los justiciables a ser tratados por igual y a no ser discriminados en el desarrollo de la función jurisdiccional.Leer +
**Artículo 11.** La imparcialidad judicial tiene su fundamento en el derecho de los justiciables a ser tratados por igual y a no ser discriminados en el desarrollo de la función jurisdiccional.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 12El Juez imparcial es aquel que persigue con objetividad y con fundamento en la prueba la verdad de los hechos, manteniendo a lo largo de todo proceso una equivalente distancia con las partes y con sus abogados, evitando todo tipo de comportamiento que pueda reflejar favoritismo, predisposición o prejuicio.Leer +
**Artículo 12.** El Juez imparcial es aquel que persigue con objetividad y con fundamento en la prueba la verdad de los hechos, manteniendo a lo largo de todo proceso una equivalente distancia con las partes y con sus abogados, evitando todo tipo de comportamiento que pueda reflejar favoritismo, predisposición o prejuicio.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 13El Juez está obligado a abstenerse de intervenir en aquellas causas en las que se vea comprometida su imparcialidad o en las que un observador razonable pueda entender que hay motivo para pensar así.Leer +
**Artículo 13.** El Juez está obligado a abstenerse de intervenir en aquellas causas en las que se vea comprometida su imparcialidad o en las que un observador razonable pueda entender que hay motivo para pensar así.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 14El Juez debe evitar las situaciones que directa o indirectamente comprometan su criterio en la causa.Leer +
**Artículo 14.** El Juez debe evitar las situaciones que directa o indirectamente comprometan su criterio en la causa.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 15El Juez debe evitar toda apariencia de trato preferencial o especial con los abogados y con los justiciables, proveniente de su propia conducta o de la de los otros integrantes del despacho judicial y/o unidades de trámite.Leer +
**Artículo 15.** El Juez debe evitar toda apariencia de trato preferencial o especial con los abogados y con los justiciables, proveniente de su propia conducta o de la de los otros integrantes del despacho judicial y/o unidades de trámite.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 16Al Juez y a los otros miembros del despacho judicial y/o unidades de trámite, les está prohibido recibir directa o indirectamente regalos o favores de los litigantes y en general de ninguna otra persona cuyos intereses pueden ser afectados por los fallos dictados o a dictarse por el mismo.Leer +
**Artículo 16.** Al Juez y a los otros miembros del despacho judicial y/o unidades de trámite, les está prohibido recibir directa o indirectamente regalos o favores de los litigantes y en general de ninguna otra persona cuyos intereses pueden ser afectados por los fallos dictados o a dictarse por el mismo.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 17El Juez no debe mantener reuniones privadas con una de las partes o sus abogados, en su despacho o, con mayor razón, fuera del mismo, excepto aquella situación que un observador razonable considere justificada.Leer +
**Artículo 17.** El Juez no debe mantener reuniones privadas con una de las partes o sus abogados, en su despacho o, con mayor razón, fuera del mismo, excepto aquella situación que un observador razonable considere justificada.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 18El Juez debe respetar el derecho de las partes a afirmar y contradecir, en el marco del debido proceso.Leer +
**Artículo 18.** El Juez debe respetar el derecho de las partes a afirmar y contradecir, en el marco del debido proceso.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 19La imparcialidad de juicio obliga al Juez a generar hábitos rigurosos de honestidad intelectual y de autocrítica.Leer +
**Artículo 19.** La imparcialidad de juicio obliga al Juez a generar hábitos rigurosos de honestidad intelectual y de autocrítica.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 20El Juez debe evitar que su persona sea asociada o relacionada con firmas o consultores jurídicos.Leer +
**Artículo 20.** El Juez debe evitar que su persona sea asociada o relacionada con firmas o consultores jurídicos.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 21La imparcialidad es compatible con el necesario reconocimiento de la libertad de asociación de los Jueces y Magistrados para los fines y con las limitaciones que establezca la legislación vigente. CAPÍTULO III MOTIVACIÓNLeer +
**Artículo 21.** La imparcialidad es compatible con el necesario reconocimiento de la libertad de asociación de los Jueces y Magistrados para los fines y con las limitaciones que establezca la legislación vigente. CAPÍTULO III MOTIVACIÓN
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →CAPÍTULO III MOTIVACIÓN
Artículo 22La obligación de motivar las decisiones se orienta a asegurar la legitimidad del Juez, el buen funcionamiento de un sistema de impugnaciones procesales, el adecuado control del poder del que los jueces son titulares y, en último término, la justificación de las resoluciones judiciales.Leer +
**Artículo 22.** La obligación de motivar las decisiones se orienta a asegurar la legitimidad del Juez, el buen funcionamiento de un sistema de impugnaciones procesales, el adecuado control del poder del que los jueces son titulares y, en último término, la justificación de las resoluciones judiciales.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 23Motivar supone expresar, de manera ordenada y clara, razones jurídicamente válidas, aptas para justificar la decisión.Leer +
**Artículo 23.** Motivar supone expresar, de manera ordenada y clara, razones jurídicamente válidas, aptas para justificar la decisión.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 24La falta de motivación es, en principio, una decisión arbitraria, sólo tolerable en la medida en que una expresa disposición jurídica razonable lo permita.Leer +
**Artículo 24.** La falta de motivación es, en principio, una decisión arbitraria, sólo tolerable en la medida en que una expresa disposición jurídica razonable lo permita.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 25El deber de motivar adquiere una intensidad máxima en relación con decisiones privativas o restrictivas de derechos, o cuando el Juez ejerza un poder discrecional.Leer +
**Artículo 25.** El deber de motivar adquiere una intensidad máxima en relación con decisiones privativas o restrictivas de derechos, o cuando el Juez ejerza un poder discrecional.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 26El Juez debe motivar sus decisiones tanto en materia de hechos como de Derecho.Leer +
**Artículo 26.** El Juez debe motivar sus decisiones tanto en materia de hechos como de Derecho.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 27En materia de hechos, el Juez debe proceder con rigor analítico en el tratamiento del cuadro probatorio. Debe mostrar en concreto lo que aporta cada medio de prueba, para luego efectuar una apreciación en su conjunto.Leer +
**Artículo 27.** En materia de hechos, el Juez debe proceder con rigor analítico en el tratamiento del cuadro probatorio. Debe mostrar en concreto lo que aporta cada medio de prueba, para luego efectuar una apreciación en su conjunto.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 28La motivación en materia de Derecho no puede limitarse a invocar las normas aplicables, especialmente en las resoluciones sobre el fondo de los asuntos.Leer +
**Artículo 28.** La motivación en materia de Derecho no puede limitarse a invocar las normas aplicables, especialmente en las resoluciones sobre el fondo de los asuntos.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 29La motivación debe extenderse a todas las alegaciones de las partes, o a las razones producidas por los jueces que hayan conocido antes del asunto, siempre que sean relevantes para la decisión.Leer +
**Artículo 29.** La motivación debe extenderse a todas las alegaciones de las partes, o a las razones producidas por los jueces que hayan conocido antes del asunto, siempre que sean relevantes para la decisión.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 30En los tribunales colegiados, la deliberación debe tener lugar y la motivación expresarse en términos respetuosos y dentro de los márgenes de la buena fe. El derecho de cada Juez a disentir de la opinión mayoritaria debe ejercerse con moderación.Leer +
**Artículo 30.** En los tribunales colegiados, la deliberación debe tener lugar y la motivación expresarse en términos respetuosos y dentro de los márgenes de la buena fe. El derecho de cada Juez a disentir de la opinión mayoritaria debe ejercerse con moderación.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 31Las motivaciones deben estar expresadas en un estilo claro y preciso, sin recurrir a tecnicismos innecesarios y con la concisión que sea compatible con la completa comprensión de las razones expuestas. CAPÍTULO IV CONOCIMIENTO Y CAPACITACIÓNLeer +
**Artículo 31.** Las motivaciones deben estar expresadas en un estilo claro y preciso, sin recurrir a tecnicismos innecesarios y con la concisión que sea compatible con la completa comprensión de las razones expuestas. CAPÍTULO IV CONOCIMIENTO Y CAPACITACIÓN
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →CAPÍTULO IV CONOCIMIENTO Y CAPACITACIÓN
Artículo 32La exigencia de conocimiento y de capacitación permanente de los jueces tiene como fundamento el derecho de los justiciables y de la sociedad en general a obtener un servicio de calidad en la administración de justicia.Leer +
**Artículo 32.** La exigencia de conocimiento y de capacitación permanente de los jueces tiene como fundamento el derecho de los justiciables y de la sociedad en general a obtener un servicio de calidad en la administración de justicia.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 33El Juez bien formado es el que conoce el Derecho vigente y ha desarrollado las capacidades técnicas y las actitudes éticas adecuadas para aplicarlo correctamente.Leer +
**Artículo 33.** El Juez bien formado es el que conoce el Derecho vigente y ha desarrollado las capacidades técnicas y las actitudes éticas adecuadas para aplicarlo correctamente.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 34La obligación de formación continuada de los Jueces se extiende tanto a las materias específicamente jurídicas como a los saberes y técnicas que puedan favorecer el mejor cumplimiento de las funciones judiciales.Leer +
**Artículo 34.** La obligación de formación continuada de los Jueces se extiende tanto a las materias específicamente jurídicas como a los saberes y técnicas que puedan favorecer el mejor cumplimiento de las funciones judiciales.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 35El conocimiento y la capacitación de los Jueces adquiere una especial intensidad en relación con las materias, las técnicas y las actitudes que conduzcan a la máxima protección de los derechos humanos y al desarrollo de los valores constitucionales.Leer +
**Artículo 35.** El conocimiento y la capacitación de los Jueces adquiere una especial intensidad en relación con las materias, las técnicas y las actitudes que conduzcan a la máxima protección de los derechos humanos y al desarrollo de los valores constitucionales.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 36El Juez debe facilitar y promover en la medida de lo posible la formación de los otros miembros de la oficina judicial.Leer +
**Artículo 36.** El Juez debe facilitar y promover en la medida de lo posible la formación de los otros miembros de la oficina judicial.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 37El Juez debe mantener una actitud de colaboración en todas las actividades conducentes a la formación judicial.Leer +
**Artículo 37.** El Juez debe mantener una actitud de colaboración en todas las actividades conducentes a la formación judicial.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 38El Juez debe esforzarse por contribuir, con sus conocimientos teóricos y prácticos, al mejor desarrollo del Derecho y de la administración de justicia.Leer +
**Artículo 38.** El Juez debe esforzarse por contribuir, con sus conocimientos teóricos y prácticos, al mejor desarrollo del Derecho y de la administración de justicia.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 39El Juez debe disponerse con la mejor actitud a asistir a todos aquellos cursos de capacitación que se le ofrezcan con carácter voluntario, así como aquellos en los que se establezca su obligatoriedad.Leer +
**Artículo 39.** El Juez debe disponerse con la mejor actitud a asistir a todos aquellos cursos de capacitación que se le ofrezcan con carácter voluntario, así como aquellos en los que se establezca su obligatoriedad.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 40En orden a la mejor y más concreta capacitación judicial el Juez puede y debe requerir, para sí mismo y su personal subalterno, que se le brinden los medios necesarios para satisfacer tal exigencia. CAPÍTULO V JUSTICIA Y EQUIDADLeer +
**Artículo 40.** En orden a la mejor y más concreta capacitación judicial el Juez puede y debe requerir, para sí mismo y su personal subalterno, que se le brinden los medios necesarios para satisfacer tal exigencia. CAPÍTULO V JUSTICIA Y EQUIDAD
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →CAPÍTULO V JUSTICIA Y EQUIDAD
Artículo 41El fin último de la actividad judicial es materialización la justicia por medio del Derecho.Leer +
**Artículo 41.** El fin último de la actividad judicial es materialización la justicia por medio del Derecho.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 42El Juez equitativo es el que, de conformidad con el derecho vigente toma en cuenta las peculiaridades del caso y las consecuencias que podrían derivarse y lo resuelve basándose en criterios coherentes con los valores del ordenamiento jurídico y que puedan extenderse a todos los casos sustancialmente semejantes.Leer +
**Artículo 42.** El Juez equitativo es el que, de conformidad con el derecho vigente toma en cuenta las peculiaridades del caso y las consecuencias que podrían derivarse y lo resuelve basándose en criterios coherentes con los valores del ordenamiento jurídico y que puedan extenderse a todos los casos sustancialmente semejantes.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 43En las esferas de discrecionalidad que le ofrece el Derecho, el juez deberá orientarse por consideraciones de justicia y de equidad.Leer +
**Artículo 43.** En las esferas de discrecionalidad que le ofrece el Derecho, el juez deberá orientarse por consideraciones de justicia y de equidad.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 44En todos los procesos, el uso de la equidad estará especialmente orientado a lograr una efectiva igualdad de todos ante la ley.Leer +
**Artículo 44.** En todos los procesos, el uso de la equidad estará especialmente orientado a lograr una efectiva igualdad de todos ante la ley.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 45El Juez debe sentirse vinculado no sólo por el texto de las normas jurídicas vigentes, sino también por las razones en las que se fundamentan. CAPÍTULO VI RESPONSABILIDAD INSTITUCIONALLeer +
**Artículo 45.** El Juez debe sentirse vinculado no sólo por el texto de las normas jurídicas vigentes, sino también por las razones en las que se fundamentan. CAPÍTULO VI RESPONSABILIDAD INSTITUCIONAL
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →CAPÍTULO VI RESPONSABILIDAD INSTITUCIONAL
Artículo 46El buen funcionamiento del conjunto de las instituciones judiciales es condición necesaria para que cada juez pueda desempeñar adecuadamente su función.Leer +
**Artículo 46.** El buen funcionamiento del conjunto de las instituciones judiciales es condición necesaria para que cada juez pueda desempeñar adecuadamente su función.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 47El Juez institucionalmente responsable es el que, además de cumplir con sus obligaciones específicas de carácter individual, asume un compromiso activo en el buen funcionamiento de todo el sistema judicial.Leer +
**Artículo 47.** El Juez institucionalmente responsable es el que, además de cumplir con sus obligaciones específicas de carácter individual, asume un compromiso activo en el buen funcionamiento de todo el sistema judicial.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 48El Juez debe proteger, conservar y hacer un uso responsable y adecuado de los recursos proporcionados por el Estado para el ejercicio de su función jurisdiccional.Leer +
**Artículo 48.** El Juez debe proteger, conservar y hacer un uso responsable y adecuado de los recursos proporcionados por el Estado para el ejercicio de su función jurisdiccional.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 49El Juez tiene el deber de promover en la sociedad una actitud de respeto y confianza hacia la administración de justicia.Leer +
**Artículo 49.** El Juez tiene el deber de promover en la sociedad una actitud de respeto y confianza hacia la administración de justicia.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 50El Juez debe estar dispuesto a responder voluntariamente por sus acciones y omisiones.Leer +
**Artículo 50.** El Juez debe estar dispuesto a responder voluntariamente por sus acciones y omisiones.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 51El Juez debe adoptar las medidas que estime razonables y procedentes en orden a que cesen los comportamientos de sus colegas y colaboradores no ajustados al presente Código, llegando incluso hasta la denuncia ante el órgano correspondiente.Leer +
**Artículo 51.** El Juez debe adoptar las medidas que estime razonables y procedentes en orden a que cesen los comportamientos de sus colegas y colaboradores no ajustados al presente Código, llegando incluso hasta la denuncia ante el órgano correspondiente.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 52El Juez no puede favorecer promociones o ascensos irregulares o injustificados de otros miembros del Órgano Judicial.Leer +
**Artículo 52.** El Juez no puede favorecer promociones o ascensos irregulares o injustificados de otros miembros del Órgano Judicial.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 53El Juez debe dar prioridad a su intransferible función jurisdiccional sobre otra actividad o compromiso.Leer +
**Artículo 53.** El Juez debe dar prioridad a su intransferible función jurisdiccional sobre otra actividad o compromiso.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 54El Juez debe promover el buen desempeño de los funcionarios o servidores del Órgano Judicial. CAPITULO VII CORTESÍALeer +
**Artículo 54.** El Juez debe promover el buen desempeño de los funcionarios o servidores del Órgano Judicial. CAPITULO VII CORTESÍA
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →CAPITULO VII CORTESÍA
Artículo 55Los deberes de cortesía tienen su fundamento en la moral y su cumplimiento contribuye a un mejor funcionamiento de la Administración de Justicia.Leer +
**Artículo 55.** Los deberes de cortesía tienen su fundamento en la moral y su cumplimiento contribuye a un mejor funcionamiento de la Administración de Justicia.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 56La cortesía es la forma de exteriorizar el respeto y consideración que los jueces deben a sus colegas, a los otros miembros del despacho judicial, a las unidades de trámite, a los abogados, a los testigos, a los justiciables y, en general, a todos cuantos se relacionan con la administración de justicia.Leer +
**Artículo 56.** La cortesía es la forma de exteriorizar el respeto y consideración que los jueces deben a sus colegas, a los otros miembros del despacho judicial, a las unidades de trámite, a los abogados, a los testigos, a los justiciables y, en general, a todos cuantos se relacionan con la administración de justicia.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 57El Juez debe brindar las explicaciones y aclaraciones que le sean pedidas, en la medida que sean procedentes y oportunas y no supongan la vulneración de alguna norma jurídica.Leer +
**Artículo 57.** El Juez debe brindar las explicaciones y aclaraciones que le sean pedidas, en la medida que sean procedentes y oportunas y no supongan la vulneración de alguna norma jurídica.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 58En el ámbito de su tribunal, el Juez debe relacionarse con los funcionarios o servidores del Órgano Judicial, como los demás auxiliares del mismo, sin incurrir o aparentar hacerlo en favoritismo o cualquier tipo de conducta arbitraria.Leer +
**Artículo 58.** En el ámbito de su tribunal, el Juez debe relacionarse con los funcionarios o servidores del Órgano Judicial, como los demás auxiliares del mismo, sin incurrir o aparentar hacerlo en favoritismo o cualquier tipo de conducta arbitraria.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 59El Juez debe mostrar una actitud tolerante y respetuosa hacia las opiniones dirigidas a su gestión, decisiones y comportamientos. CAPÍTULO VIII INTEGRIDADLeer +
**Artículo 59.** El Juez debe mostrar una actitud tolerante y respetuosa hacia las opiniones dirigidas a su gestión, decisiones y comportamientos. CAPÍTULO VIII INTEGRIDAD
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →CAPÍTULO VIII INTEGRIDAD
Artículo 60La integridad de la conducta del Juez, tanto en el ejercicio de la función jurisdiccional como fuera de ella, sustentada en principios de honradez, probidad y rectitud, contribuye a generar y mantener la confianza de los ciudadanos en la judicatura.Leer +
**Artículo 60.** La integridad de la conducta del Juez, tanto en el ejercicio de la función jurisdiccional como fuera de ella, sustentada en principios de honradez, probidad y rectitud, contribuye a generar y mantener la confianza de los ciudadanos en la judicatura.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 61El Juez íntegro no debe comportarse de una manera que un observador razonable considere atentatoria contra los valores y sentimientos predominantes en la sociedad en la que presta su función.Leer +
**Artículo 61.** El Juez íntegro no debe comportarse de una manera que un observador razonable considere atentatoria contra los valores y sentimientos predominantes en la sociedad en la que presta su función.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 62El Juez debe ser consciente que el ejercicio de la función jurisdiccional supone exigencias que no rigen para el resto de los ciudadanos.Leer +
**Artículo 62.** El Juez debe ser consciente que el ejercicio de la función jurisdiccional supone exigencias que no rigen para el resto de los ciudadanos.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 63El Juez deberá observar en todos los ámbitos una conducta mesurada y ordenada a través de un comportamiento, lenguaje y vestimenta acordes a las reglas sociales de urbanidad, cortesía y educación. CAPÍTULO IX TRANSPARENCIALeer +
**Artículo 63.** El Juez deberá observar en todos los ámbitos una conducta mesurada y ordenada a través de un comportamiento, lenguaje y vestimenta acordes a las reglas sociales de urbanidad, cortesía y educación. CAPÍTULO IX TRANSPARENCIA
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →CAPÍTULO IX TRANSPARENCIA
Artículo 64La transparencia de las actuaciones del Juez es una garantía de la correcta Administración de Justicia.Leer +
**Artículo 64.** La transparencia de las actuaciones del Juez es una garantía de la correcta Administración de Justicia.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 65En los casos que estime necesario el Juez podrá emitir declaraciones en forma directa o a través de la Secretaría de Comunicaciones de la Corte Suprema de Justicia, sin que pueda adelantar criterios sobre el fondo de las cuestiones planteadas y siempre que no afecten a los derechos de las partes, la recepción o prácticas de pruebas o la misma independencia judicial.Leer +
**Artículo 65.** En los casos que estime necesario el Juez podrá emitir declaraciones en forma directa o a través de la Secretaría de Comunicaciones de la Corte Suprema de Justicia, sin que pueda adelantar criterios sobre el fondo de las cuestiones planteadas y siempre que no afecten a los derechos de las partes, la recepción o prácticas de pruebas o la misma independencia judicial.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 66El Juez debe comportarse, en relación con los medios de comunicación social, de manera equitativa y prudente, y cuidar especialmente que no resulten perjudicados los derechos e intereses legítimos de las partes y de los abogados.Leer +
**Artículo 66.** El Juez debe comportarse, en relación con los medios de comunicación social, de manera equitativa y prudente, y cuidar especialmente que no resulten perjudicados los derechos e intereses legítimos de las partes y de los abogados.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 67El Juez debe colaborar con el sistema de evaluación del desempeño del despacho judicial y de unidades de trámite. CAPÍTULO X SECRETO PROFESIONALLeer +
**Artículo 67.** El Juez debe colaborar con el sistema de evaluación del desempeño del despacho judicial y de unidades de trámite. CAPÍTULO X SECRETO PROFESIONAL
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →CAPÍTULO X SECRETO PROFESIONAL
Artículo 68El secreto profesional tiene como fundamento salvaguardar los derechos de las partes y de sus allegados frente al uso indebido de informaciones obtenidas por el Juez en el desempeño de sus funciones.Leer +
**Artículo 68.** El secreto profesional tiene como fundamento salvaguardar los derechos de las partes y de sus allegados frente al uso indebido de informaciones obtenidas por el Juez en el desempeño de sus funciones.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 69Los Jueces tienen obligación de guardar absoluta reserva y secreto profesional en relación con las causas en trámite y con los hechos o datos conocidos en el ejercicio de su función o con ocasión de ésta.Leer +
**Artículo 69.** Los Jueces tienen obligación de guardar absoluta reserva y secreto profesional en relación con las causas en trámite y con los hechos o datos conocidos en el ejercicio de su función o con ocasión de ésta.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 70Los Jueces pertenecientes a órganos colegiados han de garantizar el secreto de las deliberaciones del tribunal, salvo las excepciones previstas en las normas jurídicas vigentes.Leer +
**Artículo 70.** Los Jueces pertenecientes a órganos colegiados han de garantizar el secreto de las deliberaciones del tribunal, salvo las excepciones previstas en las normas jurídicas vigentes.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 71Los Jueces habrán de servirse tan solo de los medios legítimos que el ordenamiento pone a su alcance en la persecución de la verdad de los hechos en los actos de que conozcan.Leer +
**Artículo 71.** Los Jueces habrán de servirse tan solo de los medios legítimos que el ordenamiento pone a su alcance en la persecución de la verdad de los hechos en los actos de que conozcan.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 72El Juez debe procurar que los funcionarios o servidores del Órgano Judicial, así como los auxiliares del mismo cumplan con el secreto profesional en torno a la información vinculada con las causas bajo su jurisdicción.Leer +
**Artículo 72.** El Juez debe procurar que los funcionarios o servidores del Órgano Judicial, así como los auxiliares del mismo cumplan con el secreto profesional en torno a la información vinculada con las causas bajo su jurisdicción.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 73El deber de reserva y secreto profesional que pesa sobre el Juez se extiende no sólo a los medios de información institucionalizados, sino también al ámbito estrictamente privado.Leer +
**Artículo 73.** El deber de reserva y secreto profesional que pesa sobre el Juez se extiende no sólo a los medios de información institucionalizados, sino también al ámbito estrictamente privado.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 74El deber de reserva y secreto profesional corresponde, en el marco del Derecho vigente, tanto al procedimiento de las causas como a las decisiones adoptadas en las mismas. CAPÍTULO XI PRUDENCIALeer +
**Artículo 74.** El deber de reserva y secreto profesional corresponde, en el marco del Derecho vigente, tanto al procedimiento de las causas como a las decisiones adoptadas en las mismas. CAPÍTULO XI PRUDENCIA
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →CAPÍTULO XI PRUDENCIA
Artículo 75La prudencia está orientada al autocontrol del poder de decisión de los Jueces y al cabal cumplimiento de la función jurisdiccional.Leer +
**Artículo 75.** La prudencia está orientada al autocontrol del poder de decisión de los Jueces y al cabal cumplimiento de la función jurisdiccional.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 76El Juez prudente es el que procura que sus comportamientos, actitudes y decisiones sean el resultado de un juicio justificado racionalmente, luego de haber meditado y valorado argumentos y contra argumentos disponibles, en el marco del Derecho aplicable.Leer +
**Artículo 76.** El Juez prudente es el que procura que sus comportamientos, actitudes y decisiones sean el resultado de un juicio justificado racionalmente, luego de haber meditado y valorado argumentos y contra argumentos disponibles, en el marco del Derecho aplicable.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 77El Juez debe mantener una actitud abierta y paciente para valorar argumentos o criticas formuladas en el marco del debido proceso, del debate jurídico o académico y del ejercicio legitimo de la función jurisdiccional, en orden a confirmar o rectificar criterios o puntos de vista asumidos, sin afectar su independencia judicial.Leer +
**Artículo 77.** El Juez debe mantener una actitud abierta y paciente para valorar argumentos o criticas formuladas en el marco del debido proceso, del debate jurídico o académico y del ejercicio legitimo de la función jurisdiccional, en orden a confirmar o rectificar criterios o puntos de vista asumidos, sin afectar su independencia judicial.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 78Al adoptar una decisión, el Juez debe analizar las distintas alternativas que ofrece el Derecho y valorar las diferentes consecuencias que traerán aparejadas cada una de ellas.Leer +
**Artículo 78.** Al adoptar una decisión, el Juez debe analizar las distintas alternativas que ofrece el Derecho y valorar las diferentes consecuencias que traerán aparejadas cada una de ellas.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 79El juicio prudente exige al Juez capacidad de comprensión y esfuerzo por ser objetivo.Leer +
**Artículo 79.** El juicio prudente exige al Juez capacidad de comprensión y esfuerzo por ser objetivo.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 80El Juez debe evitar comportamientos o actitudes que puedan entenderse como búsqueda injustificada o desmesurada de reconocimiento social. CAPÍTULO XII DILIGENCIALeer +
**Artículo 80.** El Juez debe evitar comportamientos o actitudes que puedan entenderse como búsqueda injustificada o desmesurada de reconocimiento social. CAPÍTULO XII DILIGENCIA
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →CAPÍTULO XII DILIGENCIA
Artículo 81La exigencia de diligencia está encaminada a evitar la injusticia que representa una decisión tardía.Leer +
**Artículo 81.** La exigencia de diligencia está encaminada a evitar la injusticia que representa una decisión tardía.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 82El Juez debe procurar que los procesos a su cargo se resuelvan en un plazo razonable.Leer +
**Artículo 82.** El Juez debe procurar que los procesos a su cargo se resuelvan en un plazo razonable.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 83El Juez debe evitar o, en todo caso, sancionar las actividades dilatorias o de otro modo contrarias a la buena fe procesal de las partes.Leer +
**Artículo 83.** El Juez debe evitar o, en todo caso, sancionar las actividades dilatorias o de otro modo contrarias a la buena fe procesal de las partes.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 84El Juez debe procurar que los actos procesales se celebren con la máxima puntualidad.Leer +
**Artículo 84.** El Juez debe procurar que los actos procesales se celebren con la máxima puntualidad.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 85El Juez no debe contraer obligaciones que perturben o impidan el cumplimiento apropiado de sus funciones específicas. CAPÍTULO XIII HONESTIDAD PROFESIONALLeer +
**Artículo 85.** El Juez no debe contraer obligaciones que perturben o impidan el cumplimiento apropiado de sus funciones específicas. CAPÍTULO XIII HONESTIDAD PROFESIONAL
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →CAPÍTULO XIII HONESTIDAD PROFESIONAL
Artículo 86La honestidad de la conducta del Juez es necesaria para fortalecer la confianza de los ciudadanos en la justicia y contribuye al prestigio de la misma.Leer +
**Artículo 86.** La honestidad de la conducta del Juez es necesaria para fortalecer la confianza de los ciudadanos en la justicia y contribuye al prestigio de la misma.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 87El Juez tiene prohibido recibir beneficios al margen de los que por Derecho le correspondan. Debe proteger y conservar los medios que se le confien para el cumplimiento de su función, utilizándolos de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento.Leer +
**Artículo 87.** El Juez tiene prohibido recibir beneficios al margen de los que por Derecho le correspondan. Debe proteger y conservar los medios que se le confien para el cumplimiento de su función, utilizándolos de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 88El Juez debe comportarse de manera que ningún observador razonable pueda entender que se aprovecha de manera ilegítima, irregular o incorrecta del trabajo de los demás integrantes del despacho judicial y de las unidades de trámite.Leer +
**Artículo 88.** El Juez debe comportarse de manera que ningún observador razonable pueda entender que se aprovecha de manera ilegítima, irregular o incorrecta del trabajo de los demás integrantes del despacho judicial y de las unidades de trámite.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 89El Juez debe adoptar las medidas necesarias para evitar que pueda surgir cualquier duda razonable sobre la legitimidad de sus ingresos y de su situación patrimonial.Leer +
**Artículo 89.** El Juez debe adoptar las medidas necesarias para evitar que pueda surgir cualquier duda razonable sobre la legitimidad de sus ingresos y de su situación patrimonial.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 90El Juez debe presentar al inicio y al término de sus funciones una declaración jurada de su estado patrimonial. TITULO III COMISIÓN DE ÉTICA JUDICIAL CAPITULO I CREACIÓN Y CONSTITUCIÓNLeer +
**Artículo 90.** El Juez debe presentar al inicio y al término de sus funciones una declaración jurada de su estado patrimonial. TITULO III COMISIÓN DE ÉTICA JUDICIAL CAPITULO I CREACIÓN Y CONSTITUCIÓN
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →TITULO III COMISIÓN DE ÉTICA JUDICIAL
CAPITULO I CREACIÓN Y CONSTITUCIÓN
Artículo 91Créase la Comisión de Ética Judicial que estará integrada así: 1. Un magistrado en funciones de la Corte Suprema. 2. Dos jueces o magistrados jubilados. 3. Un abogado jubilado y en lo posible retirado efectivamente del ejercicio de la profesión; y 4. Un profesor jubilado de una Facultad de Derecho y Ciencias Politicas de la Universidad de Panamá.Leer +
**Artículo 91.** Créase la Comisión de Ética Judicial que estará integrada así: 1. Un magistrado en funciones de la Corte Suprema. 2. Dos jueces o magistrados jubilados. 3. Un abogado jubilado y en lo posible retirado efectivamente del ejercicio de la profesión; y 4. Un profesor jubilado de una Facultad de Derecho y Ciencias Politicas de la Universidad de Panamá.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 92Los integrantes de la Comisión de Ética Judicial serán designados de la siguiente forma: 1. El Magistrado de la Corte, por elección del Pleno de la misma. 2. Los Jueces o Magistrados jubilados por el Pleno de la Corte, sobre la base de una terna que eleven las Asociaciones de Magistrados y Jueces de Panamá. 3. El abogado jubilado por el Pleno de la Corte, sobre la base de una terna que eleve el Colegio Nacional de Abogados; y 4. El profesor jubilado por el Pleno de la Corte, sobre la base de ternas que eleven las dos universidades más antiguas de Panamá. Cada miembro titular contará con un miembro suplente designado por el Pleno de la Corte Suprema en la misma oportunidad.Leer +
**Artículo 92.** Los integrantes de la Comisión de Ética Judicial serán designados de la siguiente forma: 1. El Magistrado de la Corte, por elección del Pleno de la misma. 2. Los Jueces o Magistrados jubilados por el Pleno de la Corte, sobre la base de una terna que eleven las Asociaciones de Magistrados y Jueces de Panamá. 3. El abogado jubilado por el Pleno de la Corte, sobre la base de una terna que eleve el Colegio Nacional de Abogados; y 4. El profesor jubilado por el Pleno de la Corte, sobre la base de ternas que eleven las dos universidades más antiguas de Panamá. Cada miembro titular contará con un miembro suplente designado por el Pleno de la Corte Suprema en la misma oportunidad.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 93En todos los casos los integrantes de la Comisión de Ética Judicial serán designados de entre personas que gocen de honorabilidad e integridad notoria.Leer +
**Artículo 93.** En todos los casos los integrantes de la Comisión de Ética Judicial serán designados de entre personas que gocen de honorabilidad e integridad notoria.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 94Los integrantes de la Comisión de Ética Judicial asumirán su cargo en ceremonia formal cumplida ante el Pleno de la Corte en la que prestarán el juramento respectivo de cumplimiento cabal de las funciones y durarán en las mismas por un período de tres años, pudiendo ser reelegidos por un máximo de un periodo consecutivo.Leer +
**Artículo 94.** Los integrantes de la Comisión de Ética Judicial asumirán su cargo en ceremonia formal cumplida ante el Pleno de la Corte en la que prestarán el juramento respectivo de cumplimiento cabal de las funciones y durarán en las mismas por un período de tres años, pudiendo ser reelegidos por un máximo de un periodo consecutivo.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 95Los integrantes de la Comisión de Ética Judicial prestarán sus servicios ad honoren y la Corte Suprema de justicia proveerá a la misma los recursos y el personal necesario para su efectivo funcionamiento, a través de la creación de la oficina de Ética Judicial. CAPITULO II FUNCIONESLeer +
**Artículo 95.** Los integrantes de la Comisión de Ética Judicial prestarán sus servicios ad honoren y la Corte Suprema de justicia proveerá a la misma los recursos y el personal necesario para su efectivo funcionamiento, a través de la creación de la oficina de Ética Judicial. CAPITULO II FUNCIONES
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →CAPITULO II FUNCIONES
Artículo 96Serán funciones de la Comisión de Ética Judicial las siguientes: 1. Emitir dictámenes éticos en los procesos que se tramiten ante ella. 2. Emitir dictámenes que le sean requeridos por el órgano que tenga competencia en materia de responsabilidad disciplinaria. 3. Emitir dictámenes que le sean solicitados por la Corte Suprema de Justicia, por el Consejo de Administración de la Carrera en el Órgano Judicial o el órgano equivalente que tenga competencia en materia de dirección y administración de la Carrera Judicial. 4. Evacuar consultas que le formulen los jueces las que tendrán carácter reservado salvo que el consultante acepte, solicite o promueva su divulgación. 5. Emitir opiniones ex oficio a los fines de constituir gradualmente criterios más concretos y determinados sobre la aplicación del Código de Ética Judicial. 6. Organizar o promover eventos académicos o publicaciones orientadas a potenciar y difundir el Código de Ética Judicial y los valores que lo animan; y 7. Conferir cada tres años un "Premio al Mérito Judicial Panameño" a aquel Juez que del mejor modo haya asumido las exigencias contenidas en el Código de Ética Judicial. TÍTULO IV PROCESO POR VIOLACIÓN AL CÓDIGO DE ÉTICA JUDICIAL CAPITULO I PROCEDIMIENTOLeer +
**Artículo 96.** Serán funciones de la Comisión de Ética Judicial las siguientes: 1. Emitir dictámenes éticos en los procesos que se tramiten ante ella. 2. Emitir dictámenes que le sean requeridos por el órgano que tenga competencia en materia de responsabilidad disciplinaria. 3. Emitir dictámenes que le sean solicitados por la Corte Suprema de Justicia, por el Consejo de Administración de la Carrera en el Órgano Judicial o el órgano equivalente que tenga competencia en materia de dirección y administración de la Carrera Judicial. 4. Evacuar consultas que le formulen los jueces las que tendrán carácter reservado salvo que el consultante acepte, solicite o promueva su divulgación. 5. Emitir opiniones ex oficio a los fines de constituir gradualmente criterios más concretos y determinados sobre la aplicación del Código de Ética Judicial. 6. Organizar o promover eventos académicos o publicaciones orientadas a potenciar y difundir el Código de Ética Judicial y los valores que lo animan; y 7. Conferir cada tres años un "Premio al Mérito Judicial Panameño" a aquel Juez que del mejor modo haya asumido las exigencias contenidas en el Código de Ética Judicial. TÍTULO IV PROCESO POR VIOLACIÓN AL CÓDIGO DE ÉTICA JUDICIAL CAPITULO I PROCEDIMIENTO
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →TÍTULO IV PROCESO POR VIOLACIÓN AL CÓDIGO DE ÉTICA JUDICIAL
CAPITULO I PROCEDIMIENTO
Artículo 97Podrán presentarse ante la comisión denuncias contra los jueces, magistrados y demás servidores judiciales, por violación al Código de Ética Judicial, a través de abogado, las que deberán contener lo siguiente: 1.Nombre, apellido y generales del denunciante y denunciado; 2. Un detalle de los hechos que se estiman violatorios a lo preceptuado en el Código de Ética Judicial. 3. La descripción o aportación de las pruebas que acreditan dichos hechos. Asimismo, el Juez contra quien se haya promovido un procedimiento disciplinario podrá interponer ante la Comisión los hechos que motivaron a este último y solicitar que se inste un procedimiento ético a los fines de obtener un dictamen al respecto.Leer +
**Artículo 97.** Podrán presentarse ante la comisión denuncias contra los jueces, magistrados y demás servidores judiciales, por violación al Código de Ética Judicial, a través de abogado, las que deberán contener lo siguiente: 1.Nombre, apellido y generales del denunciante y denunciado; 2. Un detalle de los hechos que se estiman violatorios a lo preceptuado en el Código de Ética Judicial. 3. La descripción o aportación de las pruebas que acreditan dichos hechos. Asimismo, el Juez contra quien se haya promovido un procedimiento disciplinario podrá interponer ante la Comisión los hechos que motivaron a este último y solicitar que se inste un procedimiento ético a los fines de obtener un dictamen al respecto.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 98Recibida la denuncia por la Comisión o promovida su actuación por el juez sometido a proceso disciplinario, podrá desestimarla in limine o disponer la apertura de una investigación preliminar. En caso de desestimación la comunicará al denunciante y al denunciado, o al juez solicitante según correspondiera. En el caso que disponga abrir la investigación y el procedimiento ético respectivo, éste se desarrollará de acuerdo al derecho a la tutela judicial efectiva y las debidas garantias, ajustados a la materia objeto del mismo, quedando facultada la Comisión de Ética para flexibilizarlo y orientario conforme a sus funciones propias. La comisión podrá admitir denuncias éticas que no cuenten con el requisito de representación legal cuando se trate de hechos no ocurridos en procesos judiciales.Leer +
**Artículo 98.** Recibida la denuncia por la Comisión o promovida su actuación por el juez sometido a proceso disciplinario, podrá desestimarla in limine o disponer la apertura de una investigación preliminar. En caso de desestimación la comunicará al denunciante y al denunciado, o al juez solicitante según correspondiera. En el caso que disponga abrir la investigación y el procedimiento ético respectivo, éste se desarrollará de acuerdo al derecho a la tutela judicial efectiva y las debidas garantias, ajustados a la materia objeto del mismo, quedando facultada la Comisión de Ética para flexibilizarlo y orientario conforme a sus funciones propias. La comisión podrá admitir denuncias éticas que no cuenten con el requisito de representación legal cuando se trate de hechos no ocurridos en procesos judiciales.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 99La investigación preliminar y el procedimiento ético concluirá con un dictamen de la Comisión de Ética Judicial en el que dará o no por acreditada la infracción ética denunciada o en cuestión. Dicho dictamen se hará conocer al denunciante, al denunciado y al juez solicitante según correspondiera, y además se elevará el mismo al órgano con competencia en materia de la responsabilidad disciplinaria y que lo haya requerido. Atento a la especificidad de la ética aquel dictamen emitido por la Comisión carecerá de fuerza vinculante u obligatoriedad en el terreno propiamente jurídico propio de las responsabilidades civil, penal y disciplinaria o administrativa. Contra el dictamen de la Comisión de Ética, cabe el Recurso de Reconsideración, el cual deberá interponerse dentro de los dos días siguientes a su notificación.Leer +
**Artículo 99.** La investigación preliminar y el procedimiento ético concluirá con un dictamen de la Comisión de Ética Judicial en el que dará o no por acreditada la infracción ética denunciada o en cuestión. Dicho dictamen se hará conocer al denunciante, al denunciado y al juez solicitante según correspondiera, y además se elevará el mismo al órgano con competencia en materia de la responsabilidad disciplinaria y que lo haya requerido. Atento a la especificidad de la ética aquel dictamen emitido por la Comisión carecerá de fuerza vinculante u obligatoriedad en el terreno propiamente jurídico propio de las responsabilidades civil, penal y disciplinaria o administrativa. Contra el dictamen de la Comisión de Ética, cabe el Recurso de Reconsideración, el cual deberá interponerse dentro de los dos días siguientes a su notificación.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 100El procedimiento ante la Comisión de Ética Judicial previsto en los artículos anteriores no podrá extenderse por más de noventa días calendario. La falta de pronunciamiento expreso de la Comisión de Ética Judicial en dicho plazo en tres oportunidades dentro del mismo año calendario producirá el cese automático de sus integrantes.Leer +
**Artículo 100.** El procedimiento ante la Comisión de Ética Judicial previsto en los artículos anteriores no podrá extenderse por más de noventa días calendario. La falta de pronunciamiento expreso de la Comisión de Ética Judicial en dicho plazo en tres oportunidades dentro del mismo año calendario producirá el cese automático de sus integrantes.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 101El denunciante no será parte en el procedimiento de responsabilidad ética y no incurrirá en responsabilidad alguna, aunque en supuestos de imputaciones manifiestamente infundadas, falsas, maliciosas, temerarias o carentes de toda seriedad la Comisión de Ética Judicial al emitir su dictamen así podrá calificarla y en este caso, remitir las actuaciones al organismo gremial competente, cuando corresponda.Leer +
**Artículo 101.** El denunciante no será parte en el procedimiento de responsabilidad ética y no incurrirá en responsabilidad alguna, aunque en supuestos de imputaciones manifiestamente infundadas, falsas, maliciosas, temerarias o carentes de toda seriedad la Comisión de Ética Judicial al emitir su dictamen así podrá calificarla y en este caso, remitir las actuaciones al organismo gremial competente, cuando corresponda.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 102La Comisión de Ética Judicial sesionará con un quórum mínimo de cuatro integrantes y sus decisiones serán válidas con el voto concordante de tres de sus miembros.Leer +
**Artículo 102.** La Comisión de Ética Judicial sesionará con un quórum mínimo de cuatro integrantes y sus decisiones serán válidas con el voto concordante de tres de sus miembros.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 103La Comisión emitirá un reglamento a los fines de regular y facilitar su funcionamiento. TÍTULO V NORMAS ÉTICAS DE LA DEFENSA PÚBLICA CAPÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓNLeer +
**Artículo 103.** La Comisión emitirá un reglamento a los fines de regular y facilitar su funcionamiento. TÍTULO V NORMAS ÉTICAS DE LA DEFENSA PÚBLICA CAPÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →TÍTULO V NORMAS ÉTICAS DE LA DEFENSA PÚBLICA
CAPÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 104Las presentes Normas Éticas de Defensa Pública rigen para los Defensores Públicos de todas las categorías, y será aplicable en la medida que corresponda, al resto de los servidores de la Defensa Pública. Los imperativos éticos establecidos en estas Normas Éticas tienen carácter mínimo y no excluyen a otros contenidos en diferentes cuerpos legales, inherentes al ejercicio del derecho a la defensa como garantía ciudadana esencial para el equilibrio de nuestra democracia. CAPÍTULO II OBJETOLeer +
**Artículo 104.** Las presentes Normas Éticas de Defensa Pública rigen para los Defensores Públicos de todas las categorías, y será aplicable en la medida que corresponda, al resto de los servidores de la Defensa Pública. Los imperativos éticos establecidos en estas Normas Éticas tienen carácter mínimo y no excluyen a otros contenidos en diferentes cuerpos legales, inherentes al ejercicio del derecho a la defensa como garantía ciudadana esencial para el equilibrio de nuestra democracia. CAPÍTULO II OBJETO
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →CAPÍTULO II OBJETO
Artículo 105La Defensa Pública se sustenta en el Estado de Derecho, exigiendo el respeto de los Derechos Humanos y el debido proceso en todos los ámbitos de su quehacer profesional y social, debiendo laborar con integridad, honradez, transparencia, servicio de excelencia en beneficio de nuestros representados en cada uno de los procesos en que se intervenga. Los Defensores y servidores de apoyo de la Defensa Pública ejercen una función pública que exige compromiso y excelencia en las funciones, así como el cumplimiento de las normas éticas. CAPÍTULO III EL DERECHO A LA DEFENSALeer +
**Artículo 105.** La Defensa Pública se sustenta en el Estado de Derecho, exigiendo el respeto de los Derechos Humanos y el debido proceso en todos los ámbitos de su quehacer profesional y social, debiendo laborar con integridad, honradez, transparencia, servicio de excelencia en beneficio de nuestros representados en cada uno de los procesos en que se intervenga. Los Defensores y servidores de apoyo de la Defensa Pública ejercen una función pública que exige compromiso y excelencia en las funciones, así como el cumplimiento de las normas éticas. CAPÍTULO III EL DERECHO A LA DEFENSA
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →CAPÍTULO III EL DERECHO A LA DEFENSA
Artículo 106Toda persona tiene derecho a elegir su Defensor de confianza. La excepción a ese derecho deberá ser cubierto por Defensor Público, ante la jurisdicción que corresponda previa la declaratoria de abandono del Defensor particular o la manifestación del que ostenta ese derecho. La comunicación del Defensor con su representado es libre y sin cortapisas por lo que, la conversación con éstos, deben ser libres y sin restricciones o control de terceros.Leer +
**Artículo 106.** Toda persona tiene derecho a elegir su Defensor de confianza. La excepción a ese derecho deberá ser cubierto por Defensor Público, ante la jurisdicción que corresponda previa la declaratoria de abandono del Defensor particular o la manifestación del que ostenta ese derecho. La comunicación del Defensor con su representado es libre y sin cortapisas por lo que, la conversación con éstos, deben ser libres y sin restricciones o control de terceros.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 107El Servidor de la Defensa Pública, deben atender con respeto y diligencia a su defendido y prestar toda atención profesional que el caso requiera, permitiéndole el ejercicio de la defensa material al recibir la información veraz del proceso en su contra o a su favor en la jurisdicción que corresponda, así como deben agotar todos los medios legales que sean adecuados para la efectiva defensa de su patrocinado, demostrando la dinámica y la energía que su ejercicio profesional requiere, llevando sus causas y la información del caso con todo esmero y diligencia. TÍTULO VI PRINCIPIOS Y CONDUCTAS ÉTICAS DE LA DEFENSA PÚBLICA PANAMEÑA. CAPÍTULO I PRINCIPIOSLeer +
**Artículo 107.** El Servidor de la Defensa Pública, deben atender con respeto y diligencia a su defendido y prestar toda atención profesional que el caso requiera, permitiéndole el ejercicio de la defensa material al recibir la información veraz del proceso en su contra o a su favor en la jurisdicción que corresponda, así como deben agotar todos los medios legales que sean adecuados para la efectiva defensa de su patrocinado, demostrando la dinámica y la energía que su ejercicio profesional requiere, llevando sus causas y la información del caso con todo esmero y diligencia. TÍTULO VI PRINCIPIOS Y CONDUCTAS ÉTICAS DE LA DEFENSA PÚBLICA PANAMEÑA. CAPÍTULO I PRINCIPIOS
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 108Los principios éticos de la Defensa Pública son: 1. Independencia 2. Conocimiento y capacitación permanente 3. Responsabilidad Institucional 4. Cortesía 5. Transparencia 6. Lealtad 7. Integridad 8. Secreto profesional 9. Respeto y tolerancia 10. Prudencia 11. Probidad Profesional 12. Diligencia CAPÍTULO II INDEPENDENCIALeer +
**Artículo 108.** Los principios éticos de la Defensa Pública son: 1. Independencia 2. Conocimiento y capacitación permanente 3. Responsabilidad Institucional 4. Cortesía 5. Transparencia 6. Lealtad 7. Integridad 8. Secreto profesional 9. Respeto y tolerancia 10. Prudencia 11. Probidad Profesional 12. Diligencia CAPÍTULO II INDEPENDENCIA
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 109La independencia es la garantia del ejercicio libre de la labor de defensa pública, sin injerencias arbitrarias, para salvaguardar derechos fundamentales. Esta independencia es entendida en el ejercicio profesional de defensa que brindamos a favor de nuestros usuarios ante cualquier autoridad. Todos los Defensores Públicos tienen el deber de abogar ante la administración de justicia con respeto, con convicción y contundencia, en procura de la plena vigencia de los derechos humanos, en apego a la Constitución, los Convenios Internacionales y las Leyes Nacionales vigentes. CAPÍTULO III CONOCIMIENTO Y CAPACITACIÓN PERMANENTELeer +
**Artículo 109.** La independencia es la garantia del ejercicio libre de la labor de defensa pública, sin injerencias arbitrarias, para salvaguardar derechos fundamentales. Esta independencia es entendida en el ejercicio profesional de defensa que brindamos a favor de nuestros usuarios ante cualquier autoridad. Todos los Defensores Públicos tienen el deber de abogar ante la administración de justicia con respeto, con convicción y contundencia, en procura de la plena vigencia de los derechos humanos, en apego a la Constitución, los Convenios Internacionales y las Leyes Nacionales vigentes. CAPÍTULO III CONOCIMIENTO Y CAPACITACIÓN PERMANENTE
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →CAPÍTULO III CONOCIMIENTO Y CAPACITACIÓN PERMANENTE
Artículo 110La exigencia de conocimiento y capacitación permanente de los Defensores Públicos tiene como fundamento el derecho de sus representados y de la sociedad en general a obtener un servicio de calidad en la administración de justicia, conociendo el derecho vigente, desarrollando las capacidades técnicas y actitudes éticas, para solicitar la aplicación correcta de la normativa, procurándose no solo la capacitación institucional como un derecho, si no como autoformación en las materias propias de sus funciones como Defensor Público. CAPÍTULO IV RESPONSABILIDAD INSTITUCIONALLeer +
**Artículo 110.** La exigencia de conocimiento y capacitación permanente de los Defensores Públicos tiene como fundamento el derecho de sus representados y de la sociedad en general a obtener un servicio de calidad en la administración de justicia, conociendo el derecho vigente, desarrollando las capacidades técnicas y actitudes éticas, para solicitar la aplicación correcta de la normativa, procurándose no solo la capacitación institucional como un derecho, si no como autoformación en las materias propias de sus funciones como Defensor Público. CAPÍTULO IV RESPONSABILIDAD INSTITUCIONAL
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →CAPÍTULO IV RESPONSABILIDAD INSTITUCIONAL
Artículo 111La responsabilidad institucional implica el cumplimiento de las obligaciones individuales e institucionales con sentido de pertenencia a la Defensa Pública, promoviendo la confianza en el servicio mediante el acceso a la justicia y contribuyendo a la consolidación del prestigio institucional. CAPÍTULO V CORTESÍALeer +
**Artículo 111.** La responsabilidad institucional implica el cumplimiento de las obligaciones individuales e institucionales con sentido de pertenencia a la Defensa Pública, promoviendo la confianza en el servicio mediante el acceso a la justicia y contribuyendo a la consolidación del prestigio institucional. CAPÍTULO V CORTESÍA
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →CAPÍTULO V CORTESÍA
Artículo 112Cortesía es la manera de exteriorizar el respeto y consideración que los Servidores Públicos de la Defensa deben a sus colegas, a los otros miembros del despacho, a sus representados, a los testigos, a los familiares de los representados, con las victimas y en general a todos cuanto se relacionen con la defensa pública y el respeto de sus opiniones en la medida que permita la mejora del desempeño.Leer +
**Artículo 112.** Cortesía es la manera de exteriorizar el respeto y consideración que los Servidores Públicos de la Defensa deben a sus colegas, a los otros miembros del despacho, a sus representados, a los testigos, a los familiares de los representados, con las victimas y en general a todos cuanto se relacionen con la defensa pública y el respeto de sus opiniones en la medida que permita la mejora del desempeño.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 113El Servidor de la Defensa Pública, debe atender a su representado y usuarios del sistema, sin discriminación alguna referida a condición social, género, grupo étnico, raza, religión o preferencia sexual, e igualmente promoverá lo necesario para que no sean discriminados en el desarrollo del proceso.Leer +
**Artículo 113.** El Servidor de la Defensa Pública, debe atender a su representado y usuarios del sistema, sin discriminación alguna referida a condición social, género, grupo étnico, raza, religión o preferencia sexual, e igualmente promoverá lo necesario para que no sean discriminados en el desarrollo del proceso.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 114El respeto a los derechos humanos de toda persona por el Servidor de la Defensa Pública, debe propiciar y exaltar la equidad en las relaciones con los usuarios del sistema y los colaboradores, y su compromiso con la sociedad, reconociendo el aporte que cada una de ellas tiene sobre la base de sus talentos, habilidades y experiencias. CAPITULO VI TRANSPARENCIALeer +
**Artículo 114.** El respeto a los derechos humanos de toda persona por el Servidor de la Defensa Pública, debe propiciar y exaltar la equidad en las relaciones con los usuarios del sistema y los colaboradores, y su compromiso con la sociedad, reconociendo el aporte que cada una de ellas tiene sobre la base de sus talentos, habilidades y experiencias. CAPITULO VI TRANSPARENCIA
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →CAPITULO VI TRANSPARENCIA
Artículo 115Por Transparencia se entiende como la honestidad, la honradez, rendición de cuentas, la confianza que debe caracterizar al servidor de la Defensa Pública, evitando cualquier conducta que pueda ser lesiva tanto a los intereses de su representado o la institución. El Servidor de la Defensa Pública debe comportarse, en la relación con los medios de comunicación social y redes sociales con lealtad y buena fe, de manera prudente y cuidar especialmente que no resulten perjudicados los derechos e intereses legitimos de su representado o de la Defensa Pública.Leer +
**Artículo 115.** Por Transparencia se entiende como la honestidad, la honradez, rendición de cuentas, la confianza que debe caracterizar al servidor de la Defensa Pública, evitando cualquier conducta que pueda ser lesiva tanto a los intereses de su representado o la institución. El Servidor de la Defensa Pública debe comportarse, en la relación con los medios de comunicación social y redes sociales con lealtad y buena fe, de manera prudente y cuidar especialmente que no resulten perjudicados los derechos e intereses legitimos de su representado o de la Defensa Pública.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 116El servidor de la Defensa Pública debe adoptar las medidas necesarias para evitar que pueda surgir cualquier duda razonable sobre la legitimidad de sus ingresos y de su situación patrimonial y conflicto de intereses. El Servidor de la Defensa Pública, tiene prohibido recibir beneficios regalos, dádivas o pagos que incidan en sus labores.Leer +
**Artículo 116.** El servidor de la Defensa Pública debe adoptar las medidas necesarias para evitar que pueda surgir cualquier duda razonable sobre la legitimidad de sus ingresos y de su situación patrimonial y conflicto de intereses. El Servidor de la Defensa Pública, tiene prohibido recibir beneficios regalos, dádivas o pagos que incidan en sus labores.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 117El Servidor de la Defensa Pública, no debe alterar la información relativa al trabajo realizado en el desempeño de sus labores, suministrando de forma fidedigna, comprobable y veraz la misma, en las supervisiones que se den de su trabajo. CAPÍTULO VII LEALTADLeer +
**Artículo 117.** El Servidor de la Defensa Pública, no debe alterar la información relativa al trabajo realizado en el desempeño de sus labores, suministrando de forma fidedigna, comprobable y veraz la misma, en las supervisiones que se den de su trabajo. CAPÍTULO VII LEALTAD
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →CAPÍTULO VII LEALTAD
Artículo 118El Servidor de la Defensa Pública debe actuar con lealtad en el ejercicio de sus funciones, hacia sus patrocinados, cuyos intereses representa en los procesos judiciales.Leer +
**Artículo 118.** El Servidor de la Defensa Pública debe actuar con lealtad en el ejercicio de sus funciones, hacia sus patrocinados, cuyos intereses representa en los procesos judiciales.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 119No existe obligación de la Defensa Pública de revelar información proveniente de privilegios constitucionales, ni sobre hechos ajenos a la acusación, ni archivos de trabajo de preparación del caso, salvo que beneficie a su representado. CAPÍTULO VIII INTEGRIDADLeer +
**Artículo 119.** No existe obligación de la Defensa Pública de revelar información proveniente de privilegios constitucionales, ni sobre hechos ajenos a la acusación, ni archivos de trabajo de preparación del caso, salvo que beneficie a su representado. CAPÍTULO VIII INTEGRIDAD
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →CAPÍTULO VIII INTEGRIDAD
Artículo 120La integridad de un defensor público es la obligación de actuar con honestidad, probidad, transparencia y lealtad, orientando todas sus actuaciones a la defensa efectiva de los derechos de su representado, sin incurrir en conductas contrarias a la ética, la ley o el interés público.Leer +
**Artículo 120.** La integridad de un defensor público es la obligación de actuar con honestidad, probidad, transparencia y lealtad, orientando todas sus actuaciones a la defensa efectiva de los derechos de su representado, sin incurrir en conductas contrarias a la ética, la ley o el interés público.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 121El Servidor de la Defensa Pública deberá priorizar su labor frente a otras actividades que puedan interferir en el desempeño de su función de defensa.Leer +
**Artículo 121.** El Servidor de la Defensa Pública deberá priorizar su labor frente a otras actividades que puedan interferir en el desempeño de su función de defensa.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 122Debe proteger y conservar los medios y recursos que se le confien para el cumplimiento de su función, utilizándolos de manera racional, evitando su abuso, daño, derroche o desaprovechamiento. CAPÍTULO IX PRUDENCIALeer +
**Artículo 122.** Debe proteger y conservar los medios y recursos que se le confien para el cumplimiento de su función, utilizándolos de manera racional, evitando su abuso, daño, derroche o desaprovechamiento. CAPÍTULO IX PRUDENCIA
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →CAPÍTULO IX PRUDENCIA
Artículo 123La prudencia del Servidor de la Defensa Pública, al ejercicio responsable de su criterio profesional, al respeto del derecho a la defensa material del representado, y al cabal cumplimiento de su función. Un Servidor de la Defensa Pública, prudente, es quien procura que su comportamiento, actitudes y argumentaciones sean el resultado de un análisis racional surgido luego de haber estudiado y valorado el pro y el contra a favor de su representado.Leer +
**Artículo 123.** La prudencia del Servidor de la Defensa Pública, al ejercicio responsable de su criterio profesional, al respeto del derecho a la defensa material del representado, y al cabal cumplimiento de su función. Un Servidor de la Defensa Pública, prudente, es quien procura que su comportamiento, actitudes y argumentaciones sean el resultado de un análisis racional surgido luego de haber estudiado y valorado el pro y el contra a favor de su representado.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 124El Servidor de la Defensa Pública debe mantener una actitud abierta y reflexiva frente a opiniones o críticas formuladas dentro de los cauces legítimos del ejercicio profesional y procesal, a fin de confirmar o rectificar criterios asumidos, sin afectar la independencia de su función. El Servidor de la Defensa Pública debe evitar comportamientos o actitudes que puedan entenderse como búsqueda injustificada o desmesurada de reconocimiento social.Leer +
**Artículo 124.** El Servidor de la Defensa Pública debe mantener una actitud abierta y reflexiva frente a opiniones o críticas formuladas dentro de los cauces legítimos del ejercicio profesional y procesal, a fin de confirmar o rectificar criterios asumidos, sin afectar la independencia de su función. El Servidor de la Defensa Pública debe evitar comportamientos o actitudes que puedan entenderse como búsqueda injustificada o desmesurada de reconocimiento social.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 125El Servidor de la Defensa Pública, debe comportarse con respeto y en colaboración con sus compañeros de trabajo a todos los niveles siendo ejemplo para todos tanto interna como externamente siempre en el marco del respeto. CAPÍTULO X SECRETO PROFESIONALLeer +
**Artículo 125.** El Servidor de la Defensa Pública, debe comportarse con respeto y en colaboración con sus compañeros de trabajo a todos los niveles siendo ejemplo para todos tanto interna como externamente siempre en el marco del respeto. CAPÍTULO X SECRETO PROFESIONAL
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →CAPÍTULO X SECRETO PROFESIONAL
Artículo 126El servidor de Defensa Pública debe guardar absoluta reserva con relación a las causas en trámite, tanto en el ámbito profesional como en el estrictamente privado, para salvaguardar los derechos de sus representados, frente al uso indebido de información obtenida por razón del ejercicio de la defensa, aún después de haber culminado su labor en determinado proceso, tanto al manejo de las causas como a las teorías del caso desarrolladas.Leer +
**Artículo 126.** El servidor de Defensa Pública debe guardar absoluta reserva con relación a las causas en trámite, tanto en el ámbito profesional como en el estrictamente privado, para salvaguardar los derechos de sus representados, frente al uso indebido de información obtenida por razón del ejercicio de la defensa, aún después de haber culminado su labor en determinado proceso, tanto al manejo de las causas como a las teorías del caso desarrolladas.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 127El Servidor de la Defensa Pública, tienen la obligación de guardar absoluta reserva y secreto profesional en relación con la causa en trámite y con los hechos o datos conocidos en el ejercicio de su función o con ocasión de ésta.Leer +
**Artículo 127.** El Servidor de la Defensa Pública, tienen la obligación de guardar absoluta reserva y secreto profesional en relación con la causa en trámite y con los hechos o datos conocidos en el ejercicio de su función o con ocasión de ésta.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 128El deber de reserva y secreto profesional que pesa sobre el Servidor de la Defensa Pública, se extiende no sólo a los medios de información institucionalizados sino también al ámbito estrictamente privado. CAPÍTULO XII DILIGENCIALeer +
**Artículo 128.** El deber de reserva y secreto profesional que pesa sobre el Servidor de la Defensa Pública, se extiende no sólo a los medios de información institucionalizados sino también al ámbito estrictamente privado. CAPÍTULO XII DILIGENCIA
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →CAPÍTULO XII DILIGENCIA
Artículo 129La exigencia de diligencia o de dar el trámite correspondiente a un proceso está encaminada a evitar la de un juzgamiento tardío y a la tutela judicial efectiva, por ende, el Defensor Público y demás colaboradores de la Defensa Pública, deben procurar que los procesos se resuelvan en un plazo razonable y sin dilaciones indebidas.Leer +
**Artículo 129.** La exigencia de diligencia o de dar el trámite correspondiente a un proceso está encaminada a evitar la de un juzgamiento tardío y a la tutela judicial efectiva, por ende, el Defensor Público y demás colaboradores de la Defensa Pública, deben procurar que los procesos se resuelvan en un plazo razonable y sin dilaciones indebidas.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 130El Servidor de la Defensa Pública, utilizarán los medios legítimos que el ordenamiento jurídico pone a su disposición en la realización de las tareas que conlleva el servicio de la Defensa Pública.Leer +
**Artículo 130.** El Servidor de la Defensa Pública, utilizarán los medios legítimos que el ordenamiento jurídico pone a su disposición en la realización de las tareas que conlleva el servicio de la Defensa Pública.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 131El Servidor de la Defensa Pública, debe procurar que los actos procesales se celebren con la máxima puntualidad, con economía procesal, dentro de lo que cabe, y simplificación de trámite sin desmejorar la calidad de la defensa.Leer +
**Artículo 131.** El Servidor de la Defensa Pública, debe procurar que los actos procesales se celebren con la máxima puntualidad, con economía procesal, dentro de lo que cabe, y simplificación de trámite sin desmejorar la calidad de la defensa.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 132El Servidor de la Defensa Pública, no debe contraer obligaciones que perturben o impidan el cumplimiento apropiado de sus funciones específicas o la eficacia de su labor. TÍTULO VII COMISIÓN DE ÉTICA DE LA DEFENSA PÚBLICALeer +
**Artículo 132.** El Servidor de la Defensa Pública, no debe contraer obligaciones que perturben o impidan el cumplimiento apropiado de sus funciones específicas o la eficacia de su labor. TÍTULO VII COMISIÓN DE ÉTICA DE LA DEFENSA PÚBLICA
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →TÍTULO VII COMISIÓN DE ÉTICA DE LA DEFENSA PÚBLICA
Artículo 133La Comisión de Ética de la Defensa Pública es la encargada de determinar el incumplimiento de las normas éticas en que haya incurrido el Defensor Público y los colaboradores de la Defensa Pública, por lo que sus miembros deben tener una sólida autoridad moral y buen crédito profesional, que se desprenderá de su actuar y de la selección a la que se someterán. CAPÍTULO I CREACIÓN Y CONSTITUCIÓNLeer +
**Artículo 133.** La Comisión de Ética de la Defensa Pública es la encargada de determinar el incumplimiento de las normas éticas en que haya incurrido el Defensor Público y los colaboradores de la Defensa Pública, por lo que sus miembros deben tener una sólida autoridad moral y buen crédito profesional, que se desprenderá de su actuar y de la selección a la que se someterán. CAPÍTULO I CREACIÓN Y CONSTITUCIÓN
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Artículo 134Créase la Comisión de Ética de la Defensa Pública, que estará integrada por: 1. El Director Administrativo de la Defensa Pública. 2. Un Defensor Público de nivel Distrital. 3. Un Defensor Público de nivel de Circuito. 4. Un Defensor Público adjunto. 5. Un Defensor Público asistente. 6. Un Defensor Público jubilado y en lo posible retirado efectivamente del ejercicio de la profesión; y 7. Un profesor jubilado de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Panamá Cada miembro principal tendrá un suplente que deberá cumplir con los mismos requisitos que se exigen para ser miembro principal, por un periodo de dos (2) años, quien lo reemplazará en caso de impedimento o ausencias temporales absolutas. La Asociación o las Asociaciones de Defensores Públicos existentes presentarán ternas para que se escoja a su representante.Leer +
**Artículo 134.** Créase la Comisión de Ética de la Defensa Pública, que estará integrada por: 1. El Director Administrativo de la Defensa Pública. 2. Un Defensor Público de nivel Distrital. 3. Un Defensor Público de nivel de Circuito. 4. Un Defensor Público adjunto. 5. Un Defensor Público asistente. 6. Un Defensor Público jubilado y en lo posible retirado efectivamente del ejercicio de la profesión; y 7. Un profesor jubilado de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Panamá Cada miembro principal tendrá un suplente que deberá cumplir con los mismos requisitos que se exigen para ser miembro principal, por un periodo de dos (2) años, quien lo reemplazará en caso de impedimento o ausencias temporales absolutas. La Asociación o las Asociaciones de Defensores Públicos existentes presentarán ternas para que se escoja a su representante.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 135Para ser miembro de la Comisión de Ética de la Defensa Pública se debe cumplir con los siguientes requisitos: 1. Ser funcionario de la Carrera de la Defensa Pública y haber laborado por cinco (5) años en la Defensa Pública. 2. Ausencia de sanciones disciplinarias o por faltas a la ética en los últimos cinco (5) años.Leer +
**Artículo 135.** Para ser miembro de la Comisión de Ética de la Defensa Pública se debe cumplir con los siguientes requisitos: 1. Ser funcionario de la Carrera de la Defensa Pública y haber laborado por cinco (5) años en la Defensa Pública. 2. Ausencia de sanciones disciplinarias o por faltas a la ética en los últimos cinco (5) años.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 136Los integrantes y su suplente de la Comisión de Ética de la Defensa Pública, serán nombrados por los integrantes del Pleno de la Corte Suprema de Justicia.Leer +
**Artículo 136.** Los integrantes y su suplente de la Comisión de Ética de la Defensa Pública, serán nombrados por los integrantes del Pleno de la Corte Suprema de Justicia.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 137Los integrantes de la Comisión de Ética de la Defensa Pública asumirán su cargo en ceremonia formal ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia. CAPÍTULO II FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE ÉTICA DE LA DEFENSA PÚBLICALeer +
**Artículo 137.** Los integrantes de la Comisión de Ética de la Defensa Pública asumirán su cargo en ceremonia formal ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia. CAPÍTULO II FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE ÉTICA DE LA DEFENSA PÚBLICA
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →CAPÍTULO II FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE ÉTICA DE LA DEFENSA PÚBLICA
Artículo 138Serán funciones de la Comisión de Ética de la Defensa Pública las siguientes: 1. Emitir dictamen ético en los procesos que se tramiten. 2. Emitir dictámenes que le sean requeridos por el órgano que tenga competencia en materia de responsabilidad disciplinaria, salvo que sea el ente que denuncie. 3. Emitir dictámenes que le sean solicitados por el Consejo de Administración de la Carrera de la Defensa Pública. 4. Cualquier otra función que le asigne el Pleno de la Corte Suprema de Justicia. TÍTULO VIII PROCESO POR VIOLACIÓN A LAS NORMAS ÉTICAS DE LA DEFENSA PÚBLICA CAPÍTULO I PROCEDIMIENTOLeer +
**Artículo 138.** Serán funciones de la Comisión de Ética de la Defensa Pública las siguientes: 1. Emitir dictamen ético en los procesos que se tramiten. 2. Emitir dictámenes que le sean requeridos por el órgano que tenga competencia en materia de responsabilidad disciplinaria, salvo que sea el ente que denuncie. 3. Emitir dictámenes que le sean solicitados por el Consejo de Administración de la Carrera de la Defensa Pública. 4. Cualquier otra función que le asigne el Pleno de la Corte Suprema de Justicia. TÍTULO VIII PROCESO POR VIOLACIÓN A LAS NORMAS ÉTICAS DE LA DEFENSA PÚBLICA CAPÍTULO I PROCEDIMIENTO
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →TÍTULO VIII PROCESO POR VIOLACIÓN A LAS NORMAS ÉTICAS DE LA DEFENSA PÚBLICA
CAPÍTULO I PROCEDIMIENTO
Artículo 139Podrán presentarse denuncias contra los Servidores de la Defensa Pública por violación a las presentes Normas Éticas. Estas denuncias serán recibidas ante la Comisión mediante nota o correo electrónico, y deberán contener lo siguiente: 1. Nombre, apellido y generales del denunciante y denunciado. 2. Un detalle de los hechos que se estiman pudieran violentar lo preceptuado en las Normas Éticas de la Defensa Pública. 3. La descripción o aportación de las pruebas que acreditan dichos hechos.Leer +
**Artículo 139.** Podrán presentarse denuncias contra los Servidores de la Defensa Pública por violación a las presentes Normas Éticas. Estas denuncias serán recibidas ante la Comisión mediante nota o correo electrónico, y deberán contener lo siguiente: 1. Nombre, apellido y generales del denunciante y denunciado. 2. Un detalle de los hechos que se estiman pudieran violentar lo preceptuado en las Normas Éticas de la Defensa Pública. 3. La descripción o aportación de las pruebas que acreditan dichos hechos.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 140Recibida la denuncia, la Comisión podrá desestimar o disponer de la forma prevista en el Reglamento, la apertura de una investigación para determinar si el hecho constituye una falta a la ética. En ambos casos, se emitirá la decisión por parte de la Comisión.Leer +
**Artículo 140.** Recibida la denuncia, la Comisión podrá desestimar o disponer de la forma prevista en el Reglamento, la apertura de una investigación para determinar si el hecho constituye una falta a la ética. En ambos casos, se emitirá la decisión por parte de la Comisión.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 141En el caso que se disponga conocer la denuncia por guardar relación con la comisión de una posible falta ética, el trámite se desarrollará de acuerdo al derecho a la tutela judicial efectiva y las debidas garantías, ajustados a la materia objeto del mismo.Leer +
**Artículo 141.** En el caso que se disponga conocer la denuncia por guardar relación con la comisión de una posible falta ética, el trámite se desarrollará de acuerdo al derecho a la tutela judicial efectiva y las debidas garantías, ajustados a la materia objeto del mismo.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 142La investigación y el procedimiento de las denuncias que pudieran constituir una falta a la ética, concluirá con un dictamen de la Comisión de Etica de la Defensa Pública, en el que se estimará si se incurrió o no en la falta denunciada.Leer +
**Artículo 142.** La investigación y el procedimiento de las denuncias que pudieran constituir una falta a la ética, concluirá con un dictamen de la Comisión de Etica de la Defensa Pública, en el que se estimará si se incurrió o no en la falta denunciada.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 143El dictamen será puesto en conocimiento de la Secretaría Técnica de Recursos Humanos y de la Dirección Administrativa de la Defensa Pública para que conste en el expediente personal del Defensor y se publicará en el registro de dictámenes de la Comisión de Ética de la Defensa Pública de conformidad con lo que establece en el Reglamento.Leer +
**Artículo 143.** El dictamen será puesto en conocimiento de la Secretaría Técnica de Recursos Humanos y de la Dirección Administrativa de la Defensa Pública para que conste en el expediente personal del Defensor y se publicará en el registro de dictámenes de la Comisión de Ética de la Defensa Pública de conformidad con lo que establece en el Reglamento.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 144El procedimiento ante la Comisión de Ética de la Defensa Pública no podrá excederse por más de sesenta (60) días calendario.Leer +
**Artículo 144.** El procedimiento ante la Comisión de Ética de la Defensa Pública no podrá excederse por más de sesenta (60) días calendario.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 145El denunciante no será parte en el procedimiento de responsabilidad ética y no incurrirá en responsabilidad alguna, aunque en supuestos de imputaciones manifiestamente infundadas, falsas, maliciosas, temerarias, repetitiva o carentes de toda seriedad, la Comisión de Ética al emitir su dictamen así podrá calificarla.Leer +
**Artículo 145.** El denunciante no será parte en el procedimiento de responsabilidad ética y no incurrirá en responsabilidad alguna, aunque en supuestos de imputaciones manifiestamente infundadas, falsas, maliciosas, temerarias, repetitiva o carentes de toda seriedad, la Comisión de Ética al emitir su dictamen así podrá calificarla.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 146Si los hechos motivo del proceso contra la ética, constituyen un delito perseguible de oficio o una falta disciplinaria, la Comisión dispondrá lo necesario poniéndolo en conocimiento ante el ente que corresponde.Leer +
**Artículo 146.** Si los hechos motivo del proceso contra la ética, constituyen un delito perseguible de oficio o una falta disciplinaria, la Comisión dispondrá lo necesario poniéndolo en conocimiento ante el ente que corresponde.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 147La existencia de un proceso penal sobre los mismos hechos no dará lugar a la suspensión de la actuación por el proceso contra la ética.Leer +
**Artículo 147.** La existencia de un proceso penal sobre los mismos hechos no dará lugar a la suspensión de la actuación por el proceso contra la ética.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 148La Comisión de Ética de la Defensa Pública sesionará con un quórum mínimo de cuatro (4) integrantes y sus decisiones serán válidas con el voto concordante de tres (3) de sus miembros.Leer +
**Artículo 148.** La Comisión de Ética de la Defensa Pública sesionará con un quórum mínimo de cuatro (4) integrantes y sus decisiones serán válidas con el voto concordante de tres (3) de sus miembros.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 149Los integrantes de la Comisión de Ética de la Defensa Pública prestarán sus servicios ad honorem. Se proveerá a la misma los recursos y el personal necesario para su debido funcionamiento.Leer +
**Artículo 149.** Los integrantes de la Comisión de Ética de la Defensa Pública prestarán sus servicios ad honorem. Se proveerá a la misma los recursos y el personal necesario para su debido funcionamiento.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 150La Comisión emitirá un reglamento interno de funcionamiento. CAPÍTULO III REGISTRO DE SANCIONES POR FALTA A LA ÉTICA DE LA DEFENSA PÚBLICALeer +
**Artículo 150.** La Comisión emitirá un reglamento interno de funcionamiento. CAPÍTULO III REGISTRO DE SANCIONES POR FALTA A LA ÉTICA DE LA DEFENSA PÚBLICA
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →CAPÍTULO III REGISTRO DE SANCIONES POR FALTA A LA ÉTICA DE LA DEFENSA PÚBLICA
Artículo 151Para efectos de garantizar la efectividad del servicio de la Defensa Pública y la transparencia de su gestión, la Comisión de Ética de la Defensa Pública emitirá anualmente, en el mes que la Comisión lo determine, el registro de los dictámenes emitidos por la Comisión de Ética de la Defensa Pública para dar a conocer los casos que fueron sometidos a su conocimiento durante este periodo.Leer +
**Artículo 151.** Para efectos de garantizar la efectividad del servicio de la Defensa Pública y la transparencia de su gestión, la Comisión de Ética de la Defensa Pública emitirá anualmente, en el mes que la Comisión lo determine, el registro de los dictámenes emitidos por la Comisión de Ética de la Defensa Pública para dar a conocer los casos que fueron sometidos a su conocimiento durante este periodo.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 152Estas normas éticas podrán ser modificadas a solicitud del Consejo de la Administración de la Carrera de la Defensa Pública.Leer +
**Artículo 152.** Estas normas éticas podrán ser modificadas a solicitud del Consejo de la Administración de la Carrera de la Defensa Pública.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 153En lo no previsto expresamente en este Código respecto de los impedimentos y recusaciones aplicables a los miembros de las Comisiones de Ética, serán aplicadas de manera supletoria las disposiciones contenidas en la legislación procesal y administrativa vigente, en cuanto sean compatibles con la naturaleza del procedimiento ético.Leer +
**Artículo 153.** En lo no previsto expresamente en este Código respecto de los impedimentos y recusaciones aplicables a los miembros de las Comisiones de Ética, serán aplicadas de manera supletoria las disposiciones contenidas en la legislación procesal y administrativa vigente, en cuanto sean compatibles con la naturaleza del procedimiento ético.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 154La Comisión de Ética Judicial y la Comisión de Ética de la Defensa Pública presentarán anualmente, y separadamente, al Pleno de la Corte Suprema de Justicia un informe de gestión sobre las actuaciones realizadas durante el periodo correspondiente, sin perjuicio de su independencia funcional en el ejercicio de sus atribuciones. SEGUNDO: Se deroga el Acuerdo 523 de 4 de septiembre de 2008, “Que aprueba el Código de Ética Judicial Panameño”. TERCERO: El presente Acuerdo comenzará a regir a partir de su aprobación y será publicado en la Gaceta Oficial. Al no existir otros temas que tratar, concluyo el acto. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.Leer +
**Artículo 154.** La Comisión de Ética Judicial y la Comisión de Ética de la Defensa Pública presentarán anualmente, y separadamente, al Pleno de la Corte Suprema de Justicia un informe de gestión sobre las actuaciones realizadas durante el periodo correspondiente, sin perjuicio de su independencia funcional en el ejercicio de sus atribuciones. SEGUNDO: Se deroga el Acuerdo 523 de 4 de septiembre de 2008, “Que aprueba el Código de Ética Judicial Panameño”. TERCERO: El presente Acuerdo comenzará a regir a partir de su aprobación y será publicado en la Gaceta Oficial. Al no existir otros temas que tratar, concluyo el acto. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
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