Acuerdo 142 de 2026
Acuerdo 142 de 2026
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Acuerdo 142 de 2026
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Acuerdo 142 de 2026
**Artículo 1.**
**Artículo 2.**
**Artículo 3.** Exoneración del impuesto sobre actividades comerciales o lucrativas: Se otorgará una exoneración del cien por ciento (100%) sobre los ingresos brutos anuales, hasta un límite máximo de doscientos mil balboas (B/.200,000.00), durante un período de dos (2) años, contado a partir de la fecha de inicio de operaciones consignada en el aviso de operación. Los ingresos que excedan monto estarán sujetos al régimen tributario municipal ordinario. 2. Exoneración del tributo por rótulo: Se concederá una exoneración del cien por ciento (100%) del tributo por rótulo, aplicable a un (1) solo rótulo por establecimiento hasta un máximo de cinco (5) metros cuadrados (m2). El excedente de superficie estará sujeto a la normativa tributaria vigente, durante el mismo período de dos (2) años.
**Artículo 4.** Sociedades en estado de paz y salvo: Las sociedades que se encuentren paz y salvo recibirán la exoneración del cien por ciento (100%) del tributo por rótulo, aplicable a un (1) solo rótulo por establecimiento hasta un máximo de cinco (5) metros cuadrados (m2). El excedente de superficie estará sujeto a la normativa tributaria vigente, durante período de un (1) año. Para mantener este beneficio, conservar su estado de cuenta mensual en condición de paz y salvo. El incumplimiento en cualquier periodo dará lugar a la pérdida automática del beneficio. 2. En ningún caso el presente régimen implicará condonación del capital adeudado. 3. En ningún caso el presente régimen implicará condonación del capital adeudado. 3. El incumplimiento de cualquiera de estas condiciones dará lugar a la pérdida inmediata de los beneficios otorgados. En tal caso, los pagos realizados se imputarán al capital adeudado, reactivándose las multas, recargos e intereses correspondientes desde la fecha de suscripción del arreglo de pago.
**Artículo 5.** (CONDICIONES PARA ACCEDER AL BENEFICIO): Para acogerse a los beneficios establecidos el de este Acuerdo, las sociedades de emprendimiento : 1. Estar debidamente constituidas como tales conforme a la ; 2. Contar con su aviso de operación; 3. Solicitar formalmente su inclusión ante la Tesorería Municipal; 4. Cumplir con las obligaciones formales municipales que les sean aplicables, incluyendo la presentación de la Declaración Anual Jurada de Ingresos. Tesorería Municipal verificará el cumplimiento de requisito de forma reglada, sin discrecionalidad, y otorgará el beneficio se cumpla en su totalidad.
**Artículo 6.** (EXCLUSIONES): No acogerse a los beneficios del presente Acuerdo: 1. Las sociedades que no califiquen como sociedades de emprendimiento conforme a la ley, 2. Las que formen parte de estructuras empresariales destinadas a fragmentar artificialmente actividades económicas de mayor escala; 3. Las que incurran en falsedad, simulación o uso indebido del régimen. Los beneficios no serán acumulables con otros incentivos municipales de naturaleza similar. La verificación de estas condiciones realizarse en cualquier momento por Dirección de Administración Tributaria.
**Artículo 7.** (PÉRDIDA DEL BENEFICIO): El beneficio otorgado se perderá automáticamente en los siguientes casos: 1. Incumplimiento de los requisitos legales; 2. Superación de los límites establecidos p su condición de sociedad de emprendimiento; 3. Omisión en la presentación de su Declaración Jurada Anual de Ingresos ante el Municipio de Panamá; 4. Incurrir en mora en el pago de tributos, tasas, contribuciones o cualquier otra obligación municipal exigible; 5. Falsedad en la información suministrada.
**Artículo 8.** (FISCALIZACIÓN): La Tesorería Municipal, a través de la Dirección de Administración Tributaria, será la encargada de verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Acuerdo y de aplicar las medidas administrativas correspondientes, incluyendo facultades de verificación, inspección y cruce de información tributaria.
**Artículo 9.** (CARÁCTER TEMPORAL DEL RÉGIMEN): El régimen de incentivos será aplicable a las sociedades constituidas dentro del término de un (1) año contado a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo. La prórroga del periodo de un año para optar por el beneficio del régimen de incentivos a las nuevas sociedades de emprendimiento otorgarse mediante Acuerdo Municipal.
**Artículo 10.** (INTERPRETACIÓN Y SUPLETORIEDAD): Las disposiciones del presente Acuerdo se interpretarán de manera restrictiva y en armonía con la Constitución Política, la , la , el Acuerdo Municipal 40 de 2011 y demás normas tributarias municipales vigentes.
**Artículo 11.** (REGLAMENTACIÓN): El Alcalde del Distrito de Panamá reglamentar el presente Acuerdo mediante Decreto Alcaldicio, exclusivamente para su correcta aplicación administrativa, sin alterar su contenido sustancia.
**Artículo 12.** (VIGENCIA): El presente Acuerdo comenzará a regir a partir de su promulgación. Dado en la Ciudad de Panamá, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026).
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