{"meta":{"recurso":"norma/acuerdo-2026-142","mirada":"publico","filas":13,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"acuerdo-2026-142.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"Acuerdo 142 de 2026","contenido":"Acuerdo 142 de 2026","ini":0,"fin":19}
{"id":"acuerdo-2026-142.a1","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** (OBJETO): El presente Acuerdo tiene por objeto establecer un régimen especial, temporal y condicionado de incentivos tributarios municipales, dirigido a fomentar la creación, formalización y sostenibilidad de las sociedades de emprendimiento, constituidas y aforadas en la Tesorería Municipal del Distrito de Panamá, así como establecer medidas excepcionales de regulación para las existentes.","ini":21,"fin":430}
{"id":"acuerdo-2026-142.a2","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** (ÁMBITO DE APLICACIÓN): El presente Acuerdo será aplicable exclusivamente a las sociedades de emprendimiento constituidas y las que se constituyan conforme a la Ley 186 de 2020, que cuenten con aviso de operación vigente, desarrollen efectivamente su actividad económica dentro del Distrito de Panamá y cumplan con las condiciones establecidas en este Acuerdo.","ini":432,"fin":808}
{"id":"acuerdo-2026-142.a3","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** (EXONERACIÓN DEL IMPUESTO POR ACTIVIDAD COMERCIAL Y TRIBUTO POR RÓTULO A NUEVAS SOCIEDADES DE EMPRENDIMIENTO): Se concede a las nuevas sociedades de emprendimiento constituidas después de entrada en vigor el presente acuerdo, un incentivo consistente en la exoneración del impuesto municipal sobre actividades comerciales o lucrativas, así como del tributo por rótulo, conforme a las siguientes reglas: 1. Exoneración del impuesto sobre actividades comerciales o lucrativas: Se otorgará una exoneración del cien por ciento (100%) sobre los ingresos brutos anuales, hasta un límite máximo de doscientos mil balboas (B/.200,000.00), durante un período de dos (2) años, contado a partir de la fecha de inicio de operaciones consignada en el aviso de operación. Los ingresos que excedan dicho monto estarán sujetos al régimen tributario municipal ordinario. 2. Exoneración del tributo por rótulo: Se concederá una exoneración del cien por ciento (100%) del tributo por rótulo, aplicable a un (1) solo rótulo por establecimiento hasta un máximo de cinco (5) metros cuadrados (m2). El excedente de dicha superficie estará sujeto a la normativa tributaria vigente, durante el mismo período de dos (2) años.","ini":810,"fin":2025}
{"id":"acuerdo-2026-142.a4","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** (EXONERACIÓN, MORATORIA Y ARREGLO DE PAGO A SOCIEDADES DE EMPRENDIMIENTO AFORADAS EN EL MUNICIPIO DE PANAMÁ): Las sociedades de emprendimiento aforadas en la Tesorería del Municipio de Panamá a la fecha de promulgación del presente Acuerdo podrán acogerse a los siguientes beneficios, según su situación tributaria: 1. Sociedades en estado de paz y salvo: Las sociedades que se encuentren paz y salvo recibirán la exoneración del cien por ciento (100%) del tributo por rótulo, aplicable a un (1) solo rótulo por establecimiento hasta un máximo de cinco (5) metros cuadrados (m2). El excedente de dicha superficie estará sujeto a la normativa tributaria vigente, durante período de un (1) año. Para mantener este beneficio, deberán conservar su estado de cuenta mensual en condición de paz y salvo. El incumplimiento en cualquier periodo dará lugar a la pérdida automática del beneficio. 2. Sociedades con morosidad: Las sociedades que mantengan obligaciones tributarias pendientes podrán acogerse a una moratoria por el término de tres (3) meses, contado a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, durante el cual se les exonerará del pago de multas, recargos e intereses, siempre que cumplan con las siguientes condiciones: a) Presentar las declaraciones juradas anuales de ingresos que se encuentren pendientes, de ser el caso; b) Realizar un pago inicial equivalente al cincuenta por ciento (50%) del total adeudado, correspondiente al tributo principal, sin aplicación de multas, recargos ni intereses; c) Suscribir un arreglo de pago por el cincuenta por ciento (50%) restante del capital adeudado, a ser cancelado en un plazo máximo de ocho (8) meses. En ningún caso el presente régimen implicará condonación del capital adeudado. 3. Condiciones de mantenimiento del beneficio: Para conservar los beneficios establecidos en este artículo, las sociedades deberán: a) Cumplir puntualmente con las obligaciones derivadas del arreglo de pago; b) Mantener al día sus obligaciones tributarias corrientes; c) Presentar oportunamente la Declaración Jurada Anual De Ingresos ante el Municipio de Panamá. En ningún caso el presente régimen implicará condonación del capital adeudado. 3. Condiciones de mantenimiento del beneficio: Para conservar los beneficios establecidos en este artículo, las sociedades deberán: a) Cumplir puntualmente con las obligaciones derivadas del arreglo de pago; b) Mantener al día sus obligaciones tributarias corrientes; c) Presentar oportunamente la Declaración Jurada Anual De Ingresos ante el Municipio de Panamá. El incumplimiento de cualquiera de estas condiciones dará lugar a la pérdida inmediata de los beneficios otorgados. En tal caso, los pagos realizados se imputarán al capital adeudado, reactivándose las multas, recargos e intereses correspondientes desde la fecha de suscripción del arreglo de pago.","ini":2027,"fin":4896}
{"id":"acuerdo-2026-142.a5","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** (CONDICIONES PARA ACCEDER AL BENEFICIO): Para acogerse a los beneficios establecidos el Artículo 3 de este Acuerdo, las sociedades de emprendimiento deberán: 1. Estar debidamente constituidas como tales conforme a la Ley 186 de 2020; 2. Contar con su aviso de operación; 3. Solicitar formalmente su inclusión ante la Tesorería Municipal; 4. Cumplir con las obligaciones formales municipales que les sean aplicables, incluyendo la presentación de la Declaración Anual Jurada de Ingresos. Tesorería Municipal verificará el cumplimiento de requisito de forma reglada, sin discrecionalidad, y otorgará el beneficio cuando se cumpla en su totalidad.","ini":4898,"fin":5558}
{"id":"acuerdo-2026-142.a6","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** (EXCLUSIONES): No podrán acogerse a los beneficios del presente Acuerdo: 1. Las sociedades que no califiquen como sociedades de emprendimiento conforme a la ley, 2. Las que formen parte de estructuras empresariales destinadas a fragmentar artificialmente actividades económicas de mayor escala; 3. Las que incurran en falsedad, simulación o uso indebido del régimen. Los beneficios no serán acumulables con otros incentivos municipales de naturaleza similar. La verificación de estas condiciones podrá realizarse en cualquier momento por Dirección de Administración Tributaria.","ini":5560,"fin":6153}
{"id":"acuerdo-2026-142.a7","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 7","contenido":"**Artículo 7.** (PÉRDIDA DEL BENEFICIO): El beneficio otorgado se perderá automáticamente en los siguientes casos: 1. Incumplimiento de los requisitos legales; 2. Superación de los límites establecidos p su condición de sociedad de emprendimiento; 3. Omisión en la presentación de su Declaración Jurada Anual de Ingresos ante el Municipio de Panamá; 4. Incurrir en mora en el pago de tributos, tasas, contribuciones o cualquier otra obligación municipal exigible; 5. Falsedad en la información suministrada.","ini":6155,"fin":6662}
{"id":"acuerdo-2026-142.a8","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 8","contenido":"**Artículo 8.** (FISCALIZACIÓN): La Tesorería Municipal, a través de la Dirección de Administración Tributaria, será la encargada de verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Acuerdo y de aplicar las medidas administrativas correspondientes, incluyendo facultades de verificación, inspección y cruce de información tributaria.","ini":6664,"fin":7021}
{"id":"acuerdo-2026-142.a9","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 9","contenido":"**Artículo 9.** (CARÁCTER TEMPORAL DEL RÉGIMEN): El régimen de incentivos será aplicable a las sociedades constituidas dentro del término de un (1) año contado a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo. Estas podrán beneficiarse del régimen de incentivos establecidos en el Artículo 3 por el término de dos (2) años desde su aforo en la Tesorería Municipal del Distrito de Panamá, sin posibilidad de renovación automática; siempre que estás cumplan con lo dispuesto en el Artículo 5, para obtener dichos beneficios. La prórroga del periodo de un año para optar por el beneficio del régimen de incentivos a las nuevas sociedades de emprendimiento podrá otorgarse mediante Acuerdo Municipal.","ini":7023,"fin":7723}
{"id":"acuerdo-2026-142.a10","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 10","contenido":"**Artículo 10.** (INTERPRETACIÓN Y SUPLETORIEDAD): Las disposiciones del presente Acuerdo se interpretarán de manera restrictiva y en armonía con la Constitución Política, la Ley 106 de 1973, la Ley 186 de 2020, el Acuerdo Municipal 40 de 2011 y demás normas tributarias municipales vigentes.","ini":7725,"fin":8017}
{"id":"acuerdo-2026-142.a11","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 11","contenido":"**Artículo 11.** (REGLAMENTACIÓN): El Alcalde del Distrito de Panamá podrá reglamentar el presente Acuerdo mediante Decreto Alcaldicio, exclusivamente para su correcta aplicación administrativa, sin alterar su contenido sustancia.","ini":8019,"fin":8249}
{"id":"acuerdo-2026-142.a12","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 12","contenido":"**Artículo 12.** (VIGENCIA): El presente Acuerdo comenzará a regir a partir de su promulgación. Dado en la Ciudad de Panamá, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026).","ini":8251,"fin":8453}
