REPÚBLICA DE PANAMÁ CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MIGUELITO Alcaldía de San Miguelito ACUERDO No.74 (Del 18 de noviembre de 2025) "Por medio del cual se concede un periodo de moratoria sobre la Tasa de Servidumbre Municipal"
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN MIGUELITO EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES;
C O N SI D E R A N D O: Que de conformídad con el artículo 232 de la Constítución Política de la República de Panamá, los Municipios son una organización política autónoma de la comunidad establecida en un Distrito; Que, el Artículo 242 de la Constitución Política de la República de Panamá, establece que es función del Concejo Municipal, sin perjuicio de otras que la Ley señale, expedir, modificar, reformar y derogar Acuerdos y Resoluciones Municipales; al igual que el numeral 9 señala es función de los Concejos Municipales expedir acuerdos municipales referentes a las materias vinculadas a las competencias del municipio, con fuerza de ley en el Distrito. Que, con fundamento en el Artículo 14 de la Ley 106 de 1973, corresponda a los Concejos Municipales regular la vida jurídica de los Municipios por medio de Acuerdos que tienen fuerza de Ley dentro del respectivo distrito; Que, el Artículo 57 de la Ley 106 del 8 de octubre de 1973 dispone que los Tesoreros tienen dentro de sus atribuciones efectuar la recaudación de los tributos y presentar proyectos de acuerdos declarando moratorias para el cobro de los tributos municipales, los cuales deben ser aprobados por el Consejo Municipal; Que la tasa de servidumbre municipal constituye un ingreso munícipal de naturaleza no impositiva, derivado del aprovechamiento o utilización de bienes de dominio público municipal, por lo que su régimen de cobro y eventuales medidas de condonación o incentivo pueden ser reguladas directamente por Acuerdo del Consejo Municipal Que, el Municipio de San Miguelito enfrenta un nivel considerable de morosidad en el pago de servidumbres municipales, lo cual repercute negativamente en la recaudación y afecta la adecuada planificación presupuestaria. Esta situación genera además un desequilibrio en la carga tributaria, recayendo con mayor presión sobre los contribuyentes cumplidores, lo que resulta contrario a los principios de equidad y justicia tributaria que deben regir la gestión pública. Que, con el propósito de incentivar el pago voluntario y brindar alternativas viables a los contribuyentes morosos, se considera necesario establecer medidas temporales de condonación tanto sobre la tasa principal como sobre los recargos acumulados, mediante la formalización de arreglos de pago. Esta medida forma parte de una política fiscal orientada a la recuperación efectiva de la cartera morosa, al fortalecimiento de la cultura tributaria, al saneamiento financiero municipal y a la reactivación económica local, por todo lo anteriormente expuesto. La Tesorería Municipal de San Miguelito adoptará las medidas necesarias para tales efectos.
Concejo Municipal de San Miguelito Correo: [email protected]
Dirección: Vía Circunvalación, Paraíso, frente a la Iglesia Cristo Redentor
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Que la petición, fue analizada, revisada, discutida en Comisión de Hacienda y Aprobada en Sesión Ordinaria, por lo que luego del análisis realizado está Cámara edilicia considera que es oportuno y pertinente acceder a la misma. Que, en mérito de lo expuesto, el Concejo Municipal del Distrito de San Miguelito, en uso de sus facultades constitucionales y legales,
ACUERDA:
**ARTÍCULO PRIMERO:** Se concede una condonación del cien por ciento (100%) sobre los recargos aplicados por el incumplimiento en el pago de las tasas de servidumbres, a los contribuyentes que cancelen la totalidad de su deuda acumulada hasta el mes en curso del período fiscal 2025.
**ARTÍCULO SEGUNDO:** Durante el período de vigencia del presente Acuerdo, los contribuyentes que cancelen voluntariamente la totalidad de su deuda acumulada hasta el período fiscal 2025, podrán acogerse a una reducción temporal del noventa por ciento (90%) del monto adeudado por concepto de Tasa de Servidumbre residencial.
**ARTÍCULO TERCERO:** Durante el período de vigencia del presente Acuerdo, los contribuyentes que cancelen voluntariamente la totalidad de su deuda acumulada hasta el período fiscal 2025, podrán acogerse a una reducción temporal del ochenta por ciento (80%) del monto adeudado por concepto de Tasa de Servidumbre comercial.
**ARTÍCULO CUARTO:** Se concede condonación sobre el monto adeudado en concepto de la tasa de servidumbre y de los recargos respectivos a los contribuyentes que, dentro del término de vigencia del presente acuerdo, fonnalicen un arreglo de pago por la totalidad de la deuda acumulada a la fecha de su entrada en vigor., conforme a las siguientes condiciones: 2020 - 2024 30% 80% 2019 - hacia atrás 60% 90%
**ARTÍCULO QUINTO:** Arreglo de Pago. Se concede condonación del sobre Tasa de Servidumbre y de los recargos a los contribuyentes que formalicen un arreglo de pago por la totalidad de la deuda acumulada a la fecha de entrada en vigor de este acuerdo, conforme a las siguientes condiciones: DEUDA DESDE DEUDA HASTA PORCF.NTA.JE ABONO l~ICIAL DE CTOT.-\ M.ÁXIMA B/. 200.00 Bl.1,000.00 40% 6 B/. 1,000.01 B/.3,000.00 30% 10 B/. 3,000.01 B/.5,000.00 26% 12 B/. 5,000.01 B/.8,000.00 15% 15 B/. 8,000.01 en adelante 10% 18
**ARTICULO SEXTO:** Presentación obligatoria de la Resolución de Custodia. Para acogerse a los beneficios establecidos, los contribuyentes con servidumbre deberán presentar resolución de Concejo Municipal de San Miguelito Correo: [email protected] Dirección: Vía Circunvalación, Paraíso, frente a la Iglesia Cristo Redentor custodia correspondiente. El incumplimiento de esta obligación impedirá el acceso a dichos beneficios.
**ARTÍCULO SÉPTIMO:** Autorización administrativa. Se autoriza a la Tesorería Municipal para adoptar las medidas administrativas, operativas y tecnológicas necesarias que permitan optimizar los procesos de fiscalización, gestión y recaudación de los tributos municipales y a realizar las adecuaciones al Sistema Tributario para el cumplimiento del presente Acuerdo.
**ARTÍCULO OCTAVO:** Vigencia. El presente Acuerdo Municipal entrará en vigor desde su aprobación, sanción y publicación en la Gaceta Oficial y se mantendrá vigente hasta el 16 de febrero de 2026. Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal del Distrito de San Miguelito, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025). H.i ::c~fl~' .C. JUAN BARSALLO Presidente del Concejo Municipal Secretaria General del Concejo Municipal SANCIONADO: El Acuerdo setenta y cuatro (74) del día dieciocho (18) de noviembre, del año dos mil veintic· co (2025) 1, "-;. ;>' Alcald r ·- ~MIGU~_./ n ~ ~f~N'Sfílli~¡·u, ! ~ ~ o ~} ~,tiuflJ CONCl!Jo MUNICIPAL DE SAN MIO* CERTIFICO QUI! !S Fl!L COPI~ DE SU ORIGINAL 6. f --~ ¡ :; ! ~ ; W l!i :;; º (,!) a ~ :~ tq 'ir~ ~~~-=_~ - . . Concejo Municipal de San Miguelito Correo: [email protected] Powered by TCPDF (www.tcpdf.org) Dirección: Vía Circunvalación, Paraíso, frente a la Iglesia Cristo Redentor 3