Acuerdo 604 de 2025
**Artículo 2.** Los Juzgados de Circuito de Insolvencia creados e implementados mediante el presente Acuerdo, estarán integrados, como mínimo, por los Servidores Judiciales señalados en el artículo 22 de la Ley 12 de 2016, y contarán con el personal necesario para atender la carga laboral; sin embargo, se podrá en el futuro adecuar su estructura de personal para ajustarla al modelo de oficina judicial que establece el Código Procesal Civil. Art. 3. Subrogado. A. 880 / 2025 , art. 2 º , . Los Servidores Judiciales que ocuparán cargos en los Juzgados de Circuito de Insolvencia mencionados, serán nombrados conforme a lo dispuesto en la Ley 53 de 2015, “Que regula la Carrera Judicial”. Con relación a los Jueces de Circuito de Insolvencia, mientras esté en desarrollo el procedimiento del concurso respectivo, el Cuarto Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial efectuará directamente dichos nombramientos. Los nombramientos del personal subalterno de cada Juzgado de Circuito de Insolvencia, creado mediante el presente Acuerdo, serán efectuados bajo la responsabilidad del Cuarto Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, con el objetivo que, al momento en que los jueces designados para estos juzgados asuman sus funciones, cuenten con el personal de apoyo necesario para gestionar adecuadamente el volumen de casos que recibirán provenientes de los quince juzgados de circuito civil del Primer Circuito Judicial de Panamá. A partir del 1 de diciembre del año 2025, los nombramientos se harán por su superior jerárquico, conforme a lo dispuesto en la Ley 53 de 2015. En cuanto al Despacho del Juez Adjunto N° 1 de Insolvencia del Primer Circuito Judicial de Panamá, el nombramiento del Juez Adjunto corresponderá al Cuarto Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial. Los referidos nombramientos deben hacerse en observancia de los procedimientos y lineamientos administrativos establecidos.
**Artículo 4.** Los Juzgados de Circuito de Insolvencia aprehenderán a partir del 1 de septiembre de 2025, el conocimiento de los casos que deban atender, de acuerdo con lo establecido en la Ley 12 de 2016, que se encontraban en trámite hasta el 31 de agosto de 2025.
**Artículo 5.** Facultar a la Coordinación del Plan de Descarga Judicial para la Implementación del Nuevo Modelo de Justicia Civil, para que, en cumplimiento del presente Acuerdo, coordine y ejecute, de conformidad con las reglas de reparto, la reasignación de los expedientes que estén en trámite y sean de competencia de los Jueces de Circuito de Insolvencia, en el Primer Circuito Judicial, del Primer Distrito Judicial, según lo establecido en la Ley 12 de 2016; para lo cual seguirá el procedimiento siguiente: 1. Al empezar a regir el presente Acuerdo, la Coordinación del Plan de Descarga Judicial solicitará a los Juzgados de Circuito N° 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18, del Primer Circuito Judicial, del Primer Distrito Judicial, los expedientes que serán conocidos por los Jueces de Circuito de Insolvencia, del Primer Circuito Judicial, del Primer Distrito Judicial, en virtud de sus competencias legales. 2. Los Jueces de Conocimiento, al recibir la petición de la Coordinación del Plan de Descarga Judicial, procederán a emitir la correspondiente resolución de desaprehensión. Tratándose de expedientes en soporte de papel, los remitirán a la Coordinación del Plan de Descarga Judicial, mientras que, en el caso de expedientes electrónicos, remitirán mediante Oficio la llave de acceso al expediente electrónico. 3. Cada expediente será registrado en un sistema de control, a partir de la fecha de recepción, a fin de garantizar que todos sean contabilizados. 4. La Coordinación, en conjunto con el Secretario del Plan de Descarga Judicial, quedan facultados para tal efecto; recibirán los expedientes en soporte de papel y los Oficios de los expedientes electrónicos, los cuales serán repartidos a los Jueces de Circuito de Insolvencia, del Primer Circuito Judicial, del Primer Distrito Judicial, a través del Registro Único de Entrada (RUE), el cual le asignará un número de entrada 5. Reasignado el expediente, el Juez de Circuito de Insolvencia correspondiente emitirá la resolución de aprehensión y continuará con el trámite hasta finalizarlo.
**Artículo 6.** Las gestiones y actuaciones en los procesos atendidos por los Servidores Judiciales de los referidos Juzgados de Circuito de Insolvencia serán cumplidas en las instalaciones físicas asignadas para tal efecto. Art. 7. Subrogado. A. 880 / 2025 , art. 3 º , . Instruir a la Secretaria Administrativa, al Director de Servicios Generales, a la Directora de Informática, al Director de Modernización y Desarrollo Institucional, a la Secretaría Técnica de Recursos Humanos y a cualquier otra unidad de apoyo administrativo, para que adopten las medidas administrativas y técnicas necesarias, a fin que los Juzgados de Circuito de Insolvencia y el Despacho del Juez Adjunto N° 1 de Insolvencia del Primer Circuito Judicial de Panamá, del Primer Distrito Judicial, creados e implementados mediante el presente Acuerdo, operen eficientemente, cuenten con el personal requerido, tengan acceso al Sistema Automatizado de Gestión Judicial (SAGJ) y dispongan de espacio físico adecuado para tal efecto.
**Artículo 8.** Remitir copia del presente Acuerdo a la Secretaría Administrativa, a la Secretaría Técnica de Asuntos Judiciales, a la Secretaría Técnica de Recursos Humanos, a la Dirección de Servicios Generales, a la Dirección de Informática, a la Dirección de Modernización y Desarrollo Institucional, a la Dirección Administrativa de Auditoría Judicial, y a la Dirección de Planificación y Presupuesto.
**Artículo 9.** Este Acuerdo comenzará a regir a partir de su aprobación y será publicado en la Gaceta Oficial. Sin más temas que tratar, se dio por terminado el acto y se dispuso comunicaciones correspondientes. Realizar las comunicaciones correspondientes. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,