**Consejo Municipal de Panamá** — De 23 de septiembre de 2025. Publicado en Gaceta Oficial Digital No. 30388-A, jueves 16 de octubre de 2025.
Por el cual se aprueba la modificación del Anexo 6 del Acuerdo Nº 61 de 30 de marzo de 2021 (Primer Plan Local de Ordenamiento Territorial — PLOT — del Distrito de Panamá), integrando la nueva zonificación del Corregimiento de San Francisco, se establecen normativas complementarias y se dictan disposiciones adicionales.
> **Fuente:** DPU / Municipio de Panamá — https://dpu.mupa.gob.pa/wp-content/uploads/2025/10/ACUERDO-MUNICIPAL-DE-NUEVA-ZONIFICACION-DE-SAN-FRANCISCO_compressed.pdf > Extracción: capa de texto real (Times) del PDF de Gaceta Oficial vía `pdftotext -layout`. Los mosaicos/planos (Anexo 1) son cartografía y no se transcriben.
Que la Constitución Política de la República de Panamá, en su Artículo 233 faculta a los municipios de la República para ordenar el desarrollo de su territorio, y en su Artículo 242 atribuye al Consejo Municipal la expedición de Acuerdos municipales;
Que la Ley 6 de O1 de febrero de 2006, en sus capítulos V y VI, establece que el Ordenamiento Territorial, para el desarrollo urbano se llevará a cabo mediante un sistema jerarquizado de planes, siendo el plan local competencia de las autoridades urbanísticas locales, es decir, de los municipios;
Que el Decreto Ejecutivo 23 del 16 de mayo de 2007, que regula la Ley Nº6 de 2006, establece en su Artículo 1 que, compete a los municipios asumir "gradualmente una participación creciente en todas las tareas relacionadas con el Ordenamiento Territorial";
Que el Consejo Municipal de Panamá, por medio del Acuerdo Municipal Nº99 de 28 de julio de 2009, crea la Dirección de Planificación Urbana (DPU, en lo sucesivo), modificado mediante Acuerdo Nº165 de 13 de noviembre de 2014, que modifica la estructura administrativa municipal. De esta manera DPU queda dentro del nivel operativo y ejecutor cuyo objetivo es proponer y ejecutar políticas y acciones en materia de planificación y Ordenamiento Urbano;
Que la Ley 6 de 2006, asigna competencia a los Municipios, como Autoridades Urbanísticas Locales, para elaborar planes locales y planes parciales. En su capítulo XI del Régimen Urbano de la Propiedad, artículo 31 establece que la propiedad queda sujeta a las contribuciones, restricciones y obligaciones establecidas en materia urbanística, así como a los reglamentos, a los planes y a las normas complementarias que dicten las autoridades urbanísticas competentes;
Que mediante Acuerdo Nº94 de 4 de abril de 2018, se aprobó el Plan Parcial de Ordenamiento Territorial del Corregimiento de San Francisco, Distrito y Provincia de Panamá;
Que mediante el Acuerdo Nº61 de 30 de marzo de 2021, se aprobó el Primer Plan Local de Ordenamiento Territorial (PLOT) del Distrito de Panamá y en su Artículo 81 estableció equiparación de normas de zonificación para el Corregimiento de San Francisco;
Que, posteriormente, el Acuerdo Nº94 de 2018 que aprobó el Plan Parcial de Ordenamiento Territorial del corregimiento de San Francisco, Distrito y Provincia de Panamá, fue declarado nulo por ilegal mediante fallo de 15 de noviembre de 2022, dejando un vacío regulatorio en el ordenamiento territorial del Corregimiento de San Francisco;
Que, la autoridad urbanística local considerando la incertidumbre jurídica causada por la falta de normativa de Ordenamiento Territorial para el desarrollo urbano, en el Corregimiento de San Francisco, así como la solicitud de los habitantes del Distrito de Panamá de un crecimiento ordenado y con la finalidad de atender las competencias asignadas en la Ley 6 de 2006, para un crecimiento ordenado y una intervención que garantice servicios urbanos adecuados, armonía de usos y actividades, conservación de recursos naturales y mayor abundancia de equipamientos y espacios públicos, integra el Corregimiento de San Francisco, al PLOT del Distrito de Panamá mediante su zonificación; ' ~ -y< \ '/ ,, / ~-· .. J~ \::~ \ P. ,, ''.> l ~- . "' . w \' .... y +-:- ,.· ,. : ;- '
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Que la DPU realizó los estudios técnicos pertinentes para la propuesta de zonificación, cu p1i~nám i~, 0 ~. º'.S'.<~-~~ con lo requerido en el Artículo 26 de la Ley 6 de 2006, modificado por la Ley 14 de 2015, el A)ficulo -::--;:;--:~;:, ~ 8 de la Ley 14 de 2015, Artículo 7 del Acuerdo Municipal Nº61 de 30 de marzo de 2021 y Artícu os~ 5 y 6 del Acuerdo Municipal Nº81 de 27 de abril de 2021, así como una serie de talleres participativos con las comunidades del Corregimiento de San Francisco, que se realizaron del 8 de abril de 2025 al 25 de abril de 2025, finalmente presentando la propuesta de zonificación a la Junta de Planificación Municipal mediante Informe Técnico Nº1 Zonificación del Corregimiento de San Francisco;
Que, habiéndose presentado el precitado Informe, la Junta de Planificación Municipal evaluó y analizó la propuesta, determinando elevar la misma a consulta pública el 8 de septiembre de 2025, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 3 del Artículo 26 de la Ley 6 de 2006, modificado por la Ley 14 de 2015, el Artículo 21 del Decreto Ejecutivo 23 del 16 de mayo de 2007, y en los Artículos 12, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 del Acuerdo Municipal Nº81 de 2021;
Que el 9 de septiembre de 2025, la Junta de Planificación Municipal sometió a consideración la solicitud de cambio o modificación de los planes, de conformidad al Artículo 26 de la Ley 6 de 2006, modificado por la Ley 14 de 2015, emitiendo su opinión técnica mediante el Informe Técnico Nº059- 2025 de 11 de septiembre de 2025, mediante el cual emitió opinión técnica favorable a la nueva zonificación del Corregimiento de San Francisco, integrándolo al PLOT del Distrito de Panamá;
Que, a fin de garantizar la coherencia del Acuerdo Nº61 de 2021, con la integración del Corregimiento de San Francisco, a su cuerpo normativo, se hace necesario modificar las disposiciones que hacen referencia al Plan Parcial aprobado mediante el Acuerdo Nº94 de 2018;
Que de conformidad con el Artículo 15 la Ley Nº106 de 8 de octubre de 1973, los Acuerdos, Resoluciones y demás actos del Consejo Municipal, y los decretos de los alcaldes solo podrán ser reformados, suspendidos o anulados por el mismo órgano o autoridad que los hubiere dictado y mediante la misma formalidad que revistieron los actos originales;
Que el Artículo 14 de la citada Ley 106 de 1973, establece que los Consejos Municipales regularán la vida jurídica de los Municipios por medio de Acuerdos que tienen fuerza de Ley dentro del respectivo Distrito.
Que, con fundamento en lo anteriormente expuesto,
ACUERDA:
Acuerdo No. 270 de 2025
CONSIDERANDO
ACUERDA
**Artículo 1.** Aprueba la modificación del Anexo 6 del Acuerdo Nº61 de 2021, mediante el cual se aprobó el Primer Plan Local de Ordenamiento Territorial (PLOT) del Distrito de Panamá, reemplazando los mosaicos 5-5C, 5-4D, 5-5D, 5-4E y 5-5E, por el Anexo 1 adjunto al presente acuerdo.
**Artículo 2.** Se establecen limitaciones especiales a las vocaciones de uso, usos permitidos y regulaciones prediales contenidas en los códigos de suelo para las unidades territoriales específicas delimitadas en el Anexo 2 del presente Acuerdo, dentro del Corregimiento de San Francisco. Los contenidos de las Fichas Normativas del Suelo Urbano del Anexo 4 del PLOT que no sean afectados por dichas limitaciones especiales se mantendrán vigentes. En consecuencia, deberá evaluarse de manera conjunta el Anexo 2 y el Anexo 4 para determinar las condiciones de uso, vocación y parámetros de edificación aplicables a cada predio. Las limitaciones especiales contenidas en el Anexo 2 del presente Acuerdo serán revisadas conforme al plazo establecido para la revisión del PLOT.
**Artículo 3.** El PLOT reconoce la existencia en el Suelo Urbano de parcelas con doble código [código/código] para áreas en transformación donde se reconoce la legalidad del uso actual y se propone el uso futuro. A fin de potenciar estos futuros usos sin desmejorar la capacidad de carga del Corregimiento de San Francisco, se propone la adopción del Suelo Programado (o Uso de Suelo Programado), un limitante al desarrollo de los usos futuros que requerirá de la participación en plusvalía o compensación urbana por parte del usuario del código a fin de dotar al distrito de la capacidad de carga siendo usada por este uso más intensivo. La participación en plusvalía o compensación urbana obtenida como resultado del uso de los Suelos Programados será invertido en proyectos definidos en seguimiento al Acuerdo Municipal que para tal fin se establezca. / ,:·;, . r '~. :. 'l. .""'. . . :·· \ ~. ~- r \ ;;:.·
**Artículo 4.** En el Documento Gráfico del PLOT del Distrito de Panamá, actualizado jr.} por el Artículo 1 de este Acuerdo se han identificado unidades territoriales que cuentan con un doble .~ ../ código con uso de suelo programado, siéndole aplicable lo establecido en el Artículo que antecede y p.'t\¡,:/ lo desarrollado en el Acuerdo Municipal que se dicte. · .. , ,,¡¡;,;tt~ -..:-.-
**Artículo 5.** Se definen Áreas de Estudio (AE) cómo áreas en las cuales se realizará una operación urbanística especial, fundamentada en estudios más detallados que se llevarán a cabo bajo iniciativa de las autoridades locales. En las Áreas de Estudio se deberá elaborar un Programa de Actuación para el mejoramiento integral de la zona. Los estudio y gestiones correspondientes determinarán, en conjunto con la población, los usos de suelo y los códigos a ser asignados. Una vez dicha asignación de códigos de desarrollo urbano se realice y se apruebe, esta normativa especial desaparece. El Programa de Actuación deberá contar con un proceso de regularización de los títulos de propiedad, apoyado en un diagnóstico de la situación actual; incluirá estudios técnicos de infraestructuras (drenaje, alcantarillado, etc.), ajustes prediales e identificará las zonas destinadas a equipamientos y a la mejora del espacio público. Sin perjuicio de los anterior, el Municipio de Panamá, se reserva el derecho de zonificar la zona delimitada como Área de Estudio mediante Plan Parcial de Ordenamiento Territorial.
**Artículo 6.** El presente Acuerdo establece un área de especial en el barrio de Boca la Caja, el cual se delimita en el Documento Gráfico del PLOT del Distrito de Panamá, actualizado por el Artículo 1 de este Acuerdo.
**Artículo 7.** Se modifica el Artículo 21 del Acuerdo Nº61 de 2021, para que se lea de la siguiente forma:
**Artículo 21.** . Clasificación de las Zonas Especiales de Ordenamiento Territorial (ZOT) Se clasifican en: (i) Las ZOT de competencia del gobierno nacional, (ii) Las Zonas de Influencia de la red de metro, (iii) Las Zonas decretadas por el MIVIOT, y (iv) Las ZOT que estén aprobadas por un instrumento de planificación por el MUPA. Clasificación Código Nombre i) Las ZOT de competencia ZOT-El Plan Especial del Conjunto del gobierno nacional. Monumental Histórico del Casco Antiguo ZOT-E2 Plan Especial del Conjunto Monumental y Zona de Amortiguamiento Panamá Viejo ZOT-E3 Zonas de la Ley 21 y Ciudad Jardín Transoceánica ii) Las Zonas de Influencia de ZOT-E7 Plan Parcial Polígono de Influencia la red de metro. de la Línea 1 del Metro de Panamá (PPLOT) ZOT-E8 Plan Parcial Polígono de Influencia de la Línea 2 del Metro de Panamá (PPLOT) iii) Las Zonas decretadas por ZOT-E5 Normas Especiales para La Cresta y elMIVIOT. El Carmen Normas Especiales para ZOT-E6 Costa del Este b) Las Zonas de Influencia de ZOT-E7 Plan Parcial Polígono de Influencia la red de metro, que requieren de la Línea 1 del Metro de Panamá y una coordinación su extensión hasta Villa Zaita (PPOT) interinstitucional, considerando el Metro de Panamá, el MIVIOT, y el MUPA, entre otros ZOT-E8 Plan Parcial Polígono de Influencia Las Zonas decretadas por el ZOT-E9 MIVIOT. Las ZOT de competencia nacional. Se trata de Zonas Especiales con instrumentos de zonificación y regulación vigentes, y que están previstos en leyes y normas de carácter nacional, destacando las siguientes: (i) ZOT-El, Plan Especial del Conjunto Monumental Histórico del Casco Antiguo; (ii) ZOT-E2, Plan Especial del Conjunto Monumental y Zona de Amortiguamiento Pariamá Viejo; (iii) ZOT-E3, Zona de la Ley No. 21 reguladas por la macro-zonificación del plan regional; y Zona de la Ley Nº2 l, bajo el amparo del plan general y leyes específicas. En las ZOT de competencia nacional, prevalecen los instrumentos existentes; en el caso de una modificación o actualización, se requerirá una coordinación entre las instituciones competentes, con la participación del MUPA; en especial, las Zonas Especiales de la Ley Nº21 de 1997, que deberán ser planificadas mediante la coordinación, principalmente, de ACP, CICH, UABR, MIVIOT y MUPA, debido a que la realidad supera a la zonificación y normativas establecidas en el plan regional y plan general; por lo que se deberá incluir las recomendaciones y lineamientos considerados en el Anexo. ZOT Ley 21 del Documento Gráfico del PLOT, destacando el Corredor Biológico y el Anillo Verde. Los códigos detallados de las Zonas Especiales de la Ley Nº21 de 1997, se activarán luego de la formalización por parte de la ACP y la Alcaldía de Panamá, del proceso jurídico y técnico fundamentado en la Ley Nº21 de 1997, y en las competencias que las normativas vigentes le confieren al municipio en su condición de autoridad urbanística local. Según las necesidades de la población existente, en el Corredor Transístmico la Junta de Planificación Municipal del Municipio de Panamá, podrá evaluar y establecer modificaciones a la norma durante el período de Revisión de este Acuerdo Municipal. Las Zonas de Influencia de la red de metro. Se reconocen e integran los límites de las Zonas de Influencia, aprobadas por Decreto Ejecutivo previa a la aprobación del presente Acuerdo Municipal;. posterior al mismo, la delimitación de las Zonas de Influencia le competerán al MUPA, y en todo caso, mediante coordinación con el MIVIOT y Metro de Panamá, S.A. En cuanto a la zonificación secundaria o calificación, prevalecerán los planes parciales o Resoluciones aprobados por el MIVIOT, previo a la aprobación del presente Acuerdo Municipal, posterior al mismo, se requerirá la elaboración de planes parciales en las futuras líneas de metro, que serán aprobados por el MUPA, por la DPU a través de la Junta de Planificación, considerando los aportes anteriores, y con la participación del MIVIOT y Metro de Panamá, S.A. Cualquier proyecto que se vaya a realizar dentro los polígonos que delimitan las áreas de influencia de las líneas de Metro, deberá contar con la No Objeción del Metro de Panamá. Las ZOT decretadas por el MIVIOT a través de resoluciones y planes parciales. Se incorpora al Acuerdo Municipal, la zonificación y regulaciones previstas mediante resoluciones del MIVIOT para las zonas de La Cresta, Costa del Este, Santa María y El Carmen, las cuales prevalecerán sobre otras disposiciones particulares de esta norma mientras no sean revisadas y modificadas. En cuanto a los códigos previstos en los instrumentos anteriores, al no existir en la presente norma, se considerarán bajo los parámetros existentes; en caso de modificación de estos, se deberán hacer mediante instrumentos de planificación local, aprobados por el MUPA, considerando los códigos previstos en el PLOT. Para el resto de los instrumentos parciales aprobados por el MIVIOT, como el plan parcial de Las Mañanitas, 24 de Diciembre y Tocumen, entre otros, prevalecerá la presente norma y códigos; considerando el Articulo 11 y 41 de la Ley No. 6 de 2006, y en todo caso se deberá revisar o elaborar un plan parcial, el cual deberá ser aprobado por el MUPA. Con la entrada en vigor de la presente norma no se podrán aprobar ZOT mediante planes parciales y resoluciones del MIVIOT, que no estén coordinadas ni aprobadas por el MUPA.
**Artículo 8.** Se reconocen los usos actuales, como se dispone en el Artículo 85 del PLOT. Igualmente se reconoce la validez de los anteproyectos y permisos de Construcción de cualquier tipo, expedidos por el Municipio de Panamá con anterioridad a la entrada en vigor del presente acuerdo. Se establece un periodo de seis (6) meses, contado a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo como periodo de transición para adecuar el presente cambio de normativa para los nuevos proyectos. Durante este periodo de transición, las solicitudes de permisos presentadas y que se encuentran en trámite antes de su entrada en vigor y las nuevas solicitudes de anteproyecto podrán mantener la capacidad de desarrollo de la normativa existente previa al presente Acuerdo, sujeto a las siguientes condiciones: i. Se podrá mantener la densidad de la normativa vigente en el lote antes de la promulgación del presente Acuerdo. n. El proyecto estará exento de las disposiciones de altura máxima de edificación establecida por el presente Acuerdo en el lote respectivo, siéndole aplicable la altura máxima establecida por la normativa vigente en el lote antes de la promulgación del presente Acuerdo. iii. El proyecto deberá cumplir con todas las demás nuevas disposiciones del presente Acuerdo y del PLOT, incluyendo usos permitidos, retiros mínimos, ancho mínimo de acera, y demás criterios. En caso de que el promotor o propietario no desee acogerse a estas disposiciones transitorias, someterá su anteproyecto en cumplimiento de las normas nuevas en su totalidad. Estos anteproyectos tendrán la vigencia que establezca el Municipio para cualquier proyecto convencional en el Distrito.
**Artículo 9.** Se mantendrá una moratoria en la construcción con base a Usos de Suelo Programado hasta que entre. en vigencia un Instrumento de Financiamiento mediante plusvalía o compensación urbanas, el cual será aprobado mediante Acuerdo Municipal. Sin perjuicio de lo anterior, se podrá presentar anteproyectos con base al Uso de Suelo Programado, pero no se otorgará permiso de construcción hasta la entrada en vigor del Instrumento de Financiamiento mediante plusvalía o compensación urbanas.
**Artículo 10.** El presente Acuerdo empezará a regir a partir de su promulgación. Dado en la Ciudad de Panamá, a veintitrés (23) de septiembre de 2025. Sancionado por el Alcalde del Distrito de Panamá; ejecútese y cúmplase (Secretaría General).