Por el que se establecen disposiciones para el uso de la firma electrónica, simple o calificada en documentos relacionados con las actividades del mercado de valoresTipoAcuerdoNúmero9-2023Año2023Fecha13 dic 2023Gaceta29945EmisorSuperintendencia del Mercado de ValoresArtículos7
**Artículo 1.** Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente Acuerdo serán aplicables a las personas con licencia de Casa de Valores, Asesores de Inversiones, Administradores de Inversiones y Administradoras de Inversiones de Fondos de Jubilación y Pensiones, Organizaciones Autorreguladas, Entidades Proveedoras de Precios y Entidades Calificadoras de Riesgos.
**Artículo 2.** Objetivo. Este Acuerdo tiene como objetivo el reconocimiento de la opción del uso de la firma electrónica, ya sea simple o calificada, en documentos relacionados con las actividades del mercado de valores, incluyendo, pero no limitando a documentos contractuales que suscriban los clientes de entidades con licencia de Casa de Valores, Asesores de Inversiones, Administradores de Inversiones y Administradoras de Inversiones de Fondos de Jubilación y Pensiones, Organizaciones Autorreguladas, Entidades Proveedoras de Precios y Entidades Calificadoras de Riesgos.
**Artículo 3.** Validez legal y equivalencia funcional. Las entidades reguladas en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo podrán utilizar la firma electrónica simple o calificada en la relación con sus clientes, con las mismas consecuencias jurídicas y probatorias que el haberlas realizado a través de medios físicos o tradicionales, en atención a lo dispuesto en la Ley 51 de 22 de julio de 2008 y su reglamentación.
**Artículo 4.** Derechos y obligaciones del cliente. El cliente que firme un documento mediante firma electrónica ya sea simple o calificada, tendrá los mismos derechos y obligaciones que aquel que los haya firmado de manera física.
Las Casa de Valores, Asesores de Inversiones, Administradores de Inversiones y Administradoras de Inversiones de Fondos de Jubilación y Pensiones, Organizaciones Autorreguladas, Entidades Proveedoras de Precios y Entidades Calificadoras de Riesgos, que utilicen plataformas de firma electrónica, ya sea simple o calificada, deberán proporcionarle una copia electrónica de todos los documentos suscritos a todos los firmantes.
**Artículo 5.** Valor legal de los documentos firmados mediante firma electrónica. Todo documento que sea firmado mediante firma electrónica ya sea simple o calificada, tendrá la misma validez, efectos jurídicos y fuerza obligatoria, que aquellos firmados de manera física, siempre y cuando sea posible la comprobación de la identidad de los firmantes, mediante los medios establecidos en la Ley 51 de 22 de julio de 2008 y su reglamentación.
**Artículo 6.** Fe Pública. Si una disposición legal requiere que una firma relacionada a un documento o a una transacción sea reconocida o hecha bajo la gravedad de juramento o fe pública, dichos requisitos serán satisfechos en un documento electrónico si el firmante utiliza la firma electrónica calificada.
**Artículo 7.** Vigencia. Este Acuerdo entrará a regir a partir del día de su promulgación en la Gaceta Oficial de la República de Panamá.
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