Por el que se establecen disposiciones para el uso de la firma electrónica, simple o calificada en documentos relacionados con las actividades del mercado de valoresTipoAcuerdoNúmero9-2023Año2023Fecha13 dic 2023Gaceta29945EmisorSuperintendencia del Mercado de ValoresArtículos7
Cinco lentes para estudiar este norma. Describen señales verificables; no califican su validez ni cambian el texto.
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De la oración a sus funciones
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CONSIDERANDO**
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Oración 1· Texto
Estructura· 1 cláusula
Cláusula principal· principal
Contenido de la cláusula· CONSIDERANDO**
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53señales
5tipos presentes
18bloques señalados
1,622palabras · 61 oraciones
Texto
**CONSIDERANDO**
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Que la establece el marco regulador para la creación, utilización y almacenamiento de documentos electrónicos y de firmas electrónicas.
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Definiciones. Para los efectos de la presente Ley, los siguientes términos se definen así: …
Texto
2. Certificado electrónico. Documento electrónico expedido por un prestador de servicios de certificación de firmas electrónicas, que vincula los datos de verificación de una firma electrónica a un firmante y confirma su identidad.
Texto
3. Certificado electrónico calificado. …
Texto
17. Documento electrónico. Toda representación electrónica que da testimonio de un hecho, una imagen, un sonido o una idea, con independencia del soporte utilizado para su fijación.
Texto
19. Firmante. Persona que posee un dispositivo de creación de firma y que actúa en nombre propio o en nombre de una persona natural o jurídica a la que representa. 20. Firma electrónica. Método técnico para identificar· a una persona y para indicar que esa persona aprueba la información que figura en un mensaje de datos o documento electrónico. …
Texto
21. Firma electrónica calificada. Firma electrónica cuya validez es respaldada por un certificado electrónico calificado que:
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a. Permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio posterior de los datos firmados.
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b. Está vinculada al firmante de manera única y a los datos a que se refiere.
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c. Ha sido creada utilizando dispositivos seguros de creación de firmas electrónicas, los cuales mantiene el firmante bajo su control exclusivo.
Texto
d. Ha sido creada a través de la infraestructura de un prestador de servicios de certificación registrado ante la Dirección Nacional de Firma Electrónica. …
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44. Mensaje de datos. Toda aquella información generada, enviada o recibida por medios electrónicos. …"
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Que, en virtud de lo anterior, la Junta Directiva de la Superintendencia del Mercado de Valores, en uso de sus facultades legales,
Artículo 1
**Artículo 1.** Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente Acuerdo serán aplicables a las personas con licencia de Casa de Valores, Asesores de Inversiones, Administradores de Inversiones y Administradoras de Inversiones de Fondos de Jubilación y Pensiones, Organizaciones Autorreguladas, Entidades Proveedoras de Precios y Entidades Calificadoras de Riesgos.
Artículo 2
**Artículo 2.** Objetivo.
Artículo 3
**Artículo 3.** Validez legal y equivalencia funcional.
Artículo 4
**Artículo 4.** Derechos y obligaciones del cliente. El cliente que firme un documento mediante firma electrónica ya sea simple o calificada, tendrá los mismos derechos y obligaciones que aquel que los haya firmado de manera física.
Artículo 5
**Artículo 5.** Valor legal de los documentos firmados mediante firma electrónica.
Artículo 6
**Artículo 6.** Fe Pública. Si una disposición legal requiere que una firma relacionada a un documento o a una transacción sea reconocida o hecha bajo la gravedad de juramento o fe pública, requisitos serán satisfechos en un documento electrónico si el firmante utiliza la firma electrónica calificada.
Artículo 7
**Artículo 7.** Vigencia. Este Acuerdo entrará a regir a partir del día de su promulgación en la Gaceta Oficial de la República de Panamá.