Acuerdo 0025-2023 de 2023
Artículo 1Crear e implementar los siguientes Juzgados, atendiendo a la división territorial en lo judicial así: A. JURISDICCIÓN DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA * Juzgado 2º de Niñez y Adolescencia del Segundo Distrito Judicial, con sede en Coclé. * Juzgado Municipal de Niñez y Adolescencia del Primer Distrito Judicial, en la Provincia de Colón. * Juzgado Municipal de Niñez y Adolescencia del Primer Distrito Judicial, en el Primer Circuito Judicial de Panamá.Leer +
**Artículo 1.** Crear e implementar los siguientes Juzgados, atendiendo a la división territorial en lo judicial así: A. JURISDICCIÓN DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA * Juzgado 2º de Niñez y Adolescencia del Segundo Distrito Judicial, con sede en Coclé. * Juzgado Municipal de Niñez y Adolescencia del Primer Distrito Judicial, en la Provincia de Colón. * Juzgado Municipal de Niñez y Adolescencia del Primer Distrito Judicial, en el Primer Circuito Judicial de Panamá.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2Cada uno de los Juzgados de Niñez y Adolescencia, que se crean por medio del presente Acuerdo estarán integrados por el personal que determine la Estructura de Cargos del Órgano Judicial.Leer +
**Artículo 2.** Cada uno de los Juzgados de Niñez y Adolescencia, que se crean por medio del presente Acuerdo estarán integrados por el personal que determine la Estructura de Cargos del Órgano Judicial.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3Todos los cargos dentro de los Juzgados creados e implementados mediante el presente Acuerdo deberán ocuparse, conforme a las normas de la Ley 53 de 27 de agosto de 2015, que regula la Carrera Judicial, una vez se aperturen los Concursos respectivos.Leer +
**Artículo 3.** Todos los cargos dentro de los Juzgados creados e implementados mediante el presente Acuerdo deberán ocuparse, conforme a las normas de la Ley 53 de 27 de agosto de 2015, que regula la Carrera Judicial, una vez se aperturen los Concursos respectivos.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4El Juzgado 2º de Niñez y Adolescencia del Segundo Distrito Judicial con sede en Coclé, creado mediante el presente Acuerdo, tramitará y decidirá los procesos que le sean repartidos, hasta que se equipare en cuanto al número de procesos con el Juzgado existente, y posteriormente, conocerá los que le correspondan mediante Acuerdo de Reparto, conforme a lo preceptuado en el articulo 158 del Código Judicial.Leer +
**Artículo 4.** El Juzgado 2º de Niñez y Adolescencia del Segundo Distrito Judicial con sede en Coclé, creado mediante el presente Acuerdo, tramitará y decidirá los procesos que le sean repartidos, hasta que se equipare en cuanto al número de procesos con el Juzgado existente, y posteriormente, conocerá los que le correspondan mediante Acuerdo de Reparto, conforme a lo preceptuado en el articulo 158 del Código Judicial.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 5Los Juzgados Municipales de Niñez y Adolescencia creados mediante el presente Acuerdo en Colón y Panamá, tramitarán y decidirán los nuevos procesos que ingresen en el Órgano Judicial desde el momento de la instalación de dichos Despachos.Leer +
**Artículo 5.** Los Juzgados Municipales de Niñez y Adolescencia creados mediante el presente Acuerdo en Colón y Panamá, tramitarán y decidirán los nuevos procesos que ingresen en el Órgano Judicial desde el momento de la instalación de dichos Despachos.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 6Las gestiones y actuaciones en los procesos asignados a los Jueces de los nuevos Tribunales, se surtirán y cumplirán en las instalaciones que se les asignen.Leer +
**Artículo 6.** Las gestiones y actuaciones en los procesos asignados a los Jueces de los nuevos Tribunales, se surtirán y cumplirán en las instalaciones que se les asignen.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 7El presente Acuerdo entrará a regir a partir de su aprobación y deberá ser publicado en la Gaceta Oficial. FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículos 87 y 158 del Código Judicial, Ley 53 de 27 de agosto de 2015.Leer +
**Artículo 7.** El presente Acuerdo entrará a regir a partir de su aprobación y deberá ser publicado en la Gaceta Oficial. FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículos 87 y 158 del Código Judicial, Ley 53 de 27 de agosto de 2015.
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