**Artículo 1.** Crear e implementar los siguientes Juzgados, atendiendo a la división territorial en lo judicial así: A. JURISDICCIÓN DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA * Juzgado 2º de Niñez y Adolescencia del Segundo Distrito Judicial, con sede en Coclé. * Juzgado Municipal de Niñez y Adolescencia del Primer Distrito Judicial, en la Provincia de Colón. * Juzgado Municipal de Niñez y Adolescencia del Primer Distrito Judicial, en el Primer Circuito Judicial de Panamá.
**Artículo 2.** Cada uno de los Juzgados de Niñez y Adolescencia, que se crean por medio del presente Acuerdo estarán integrados por el personal que determine la Estructura de Cargos del Órgano Judicial.
**Artículo 3.** Todos los cargos dentro de los Juzgados creados e implementados mediante el presente Acuerdo deberán ocuparse, conforme a las normas de la Ley 53 de 27 de agosto de 2015, que regula la Carrera Judicial, una vez se aperturen los Concursos respectivos.
**Artículo 4.** El Juzgado 2º de Niñez y Adolescencia del Segundo Distrito Judicial con sede en Coclé, creado mediante el presente Acuerdo, tramitará y decidirá los procesos que le sean repartidos, hasta que se equipare en cuanto al número de procesos con el Juzgado existente, y posteriormente, conocerá los que le correspondan mediante Acuerdo de Reparto, conforme a lo preceptuado en el articulo 158 del Código Judicial.
**Artículo 5.** Los Juzgados Municipales de Niñez y Adolescencia creados mediante el presente Acuerdo en Colón y Panamá, tramitarán y decidirán los nuevos procesos que ingresen en el Órgano Judicial desde el momento de la instalación de dichos Despachos.
**Artículo 6.** Las gestiones y actuaciones en los procesos asignados a los Jueces de los nuevos Tribunales, se surtirán y cumplirán en las instalaciones que se les asignen.
**Artículo 7.** El presente Acuerdo entrará a regir a partir de su aprobación y deberá ser publicado en la Gaceta Oficial. FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículos 87 y 158 del Código Judicial, Ley 53 de 27 de agosto de 2015.
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