Por el cual se subroga el Acuerdo 5-2013 de 29 de mayo de 2013 y se dictan otras disposiciones sobre jurisdicciones reconocidasTipoAcuerdoNúmero1-2023Año2023Fecha25 ene 2023Gaceta29723EmisorSuperintendencia del Mercado de ValoresArtículos6
**Artículo 1.** (Reconocimiento de jurisdicciones signatarias del Apéndice A del MMoU de IOSCO). SE RECONOCEN, de forma automática, a las jurisdicciones que sean signatarias del Apéndice A del Memorando de Entendimiento Multilateral sobre Consulta y Cooperación e Intercambio de Información (MMoU por sus siglas en inglés) de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO por sus siglas en inglés), las cuales estarán actualizadas en el listado que se mantiene en la página web de la Superintendencia del Mercado de Valores y puede ser consultado en el siguiente enlace:
https://supervalores.gob.pa/files/Reglamentación/Listado-Jurisdicciones-Reconocidas.pdf
**Artículo 2.** (Jurisdicciones reconocidas que dejen de ser signatarias del Apéndice A del MMoU de IOSCO). En el caso de que una jurisdicción reconocida deje de ser signataria del Apéndice A del MMoU de IOSCO, la Superintendencia del Mercado de Valores realizará las revisiones y el análisis del caso a través de la Dirección Jurídica, a fin de verificar si ésta se mantiene en cumplimiento de los requerimientos establecidos en la Ley del Mercado de Valores para considerarse como jurisdicción reconocida.
Si de estas revisiones análisis se concluye que la jurisdicción no cumple con los requerimientos establecidos en la Ley del Mercado de Valores, se presentará el caso a la Junta Directiva de la Superintendencia del Mercado de Valores para que proceda con la revocatoria del reconocimiento.
**Artículo 3.** (Reconocimiento de jurisdicciones que no son signatarias del Apéndice A del MMoU de IOSCO). La Superintendencia del Mercado de Valores podrá reconocer a las jurisdicciones que no son signatarias del Apéndice A del MMoU del IOSCO, cuyas legislaciones cuentan con los elementos suficientes para considerarse jurisdicción reconocida, tal como se define en la Ley del Mercado de Valores, lo cual podrá realizarse de oficio o a solicitud de parte o de interesado.
Para el reconocimiento de estas jurisdicciones se deberá contar con el análisis previo de la Dirección Jurídica de la Superintendencia del Mercado de Valores, de su legislación (leyes y reglamentos) y de su ente regulador (comprobarse que satisfactoriamente realice una fiscalización adecuada del cumplimiento de dichas leyes y reglamentos).
Una vez verificado lo anterior y de concluir que cuentan con los elementos suficientes para considerarse jurisdicción reconocida, el Superintendente emitirá el dictamen favorable para ser presentado a la Junta Directiva de la Superintendencia del Mercado de Valores, para su evaluación y reconocimiento mediante Acuerdo.
**Artículo 4.** (Jurisdicciones reconocidas que dejen de cumplir los requerimientos establecidos en la Ley del Mercado de Valores). En el caso de que la Superintendencia del Mercado de Valores tenga conocimiento que una jurisdicción reconocida posiblemente ha dejado de cumplir con los requerimientos establecidos en la Ley del Mercado de Valores, realizará las revisiones y el análisis del caso a través de la Dirección Jurídica.
Si de estas revisiones y análisis se concluye que la jurisdicción ha dejado de cumplir con los requerimientos establecidos en la Ley del Mercado de Valores, se presentará el caso de la Junta Directiva de la Superintendencia del Mercado de Valores para que procesa con la revocatoria del reconocimiento.
**Artículo 6.** (Vigencia). El presente Acuerdo entrará a regir a partir de su promulgación en Gaceta Oficial de la República de Panamá.
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