{"meta":{"recurso":"norma/acuerdo-2023-1-smv","mirada":"publico","filas":17,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"acuerdo-2023-1-smv.p1","orden":1,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**CONSIDERANDO:**","ini":0,"fin":17}
{"id":"acuerdo-2023-1-smv.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que la Ley 67 de 1 de septiembre de 2011 reformó el Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999 y creó la Superintendencia del Mercado de Valores, como organismo autónomo del Estado, con personería jurídica, patrimonio propio e independencia administrativa, presupuestaria y financiera.","ini":19,"fin":297}
{"id":"acuerdo-2023-1-smv.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que la Junta Directiva, de conformidad con los artículos 5, 6, 10 (numeral 1), 19 y 20 del Texto Único de la Ley del Mercado de Valores (en adelante: Texto Único), actúa como Máximo Órgano de consulta, regulación y fijación de las políticas generales de la Superintendencia y tiene entre sus atribuciones adoptar, reformar y revocar Acuerdos que desarrollen las disposiciones de la Ley del mercado de Valores.","ini":299,"fin":708}
{"id":"acuerdo-2023-1-smv.p4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que la Superintendencia, en virtud del artículo 3 del Texto Único, tiene como objeto general la regulación, la supervisión y la fiscalización de las actividades del mercado de valores que se desarrollen en la República de Panamá o desde ella, propiciando la seguridad jurídica de todos los participantes del mercado y garantizando la transparencia, con especial protección de los derechos de los inversionistas.","ini":710,"fin":1121}
{"id":"acuerdo-2023-1-smv.p5","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el artículo 10, numeral 6, del Texto Único establece que la Junta Directiva de la Superintendencia tiene la atribución de reconocer, previa dictamen, favorable del Superintendente, las jurisdicciones cuyas legislaciones cuentan con los elementos suficientes para considerarse jurisdicción reconocida como se define en dicha Ley; además, que dicho reconocimiento podrá ser general o parcial por materia y podrá revocarse o ampliarse a juicio de la Junta Directiva.","ini":1123,"fin":1590}
{"id":"acuerdo-2023-1-smv.p6","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el artículo 49, numeral 37, del Texto Único define jurisdicción reconocida como toda aquella que cuente con leyes y reglamentos que, aunque no sean iguales a los nacionales, ofrecen en general, a juicio de la Superintendencia, un grado de protección a los inversionistas en su conjunto sustancialmente igual o mejor que el que ofrece la legislación nacional y que cuenta con un ente regulador que, a satisfacción de la Superintendencia, fiscalice adecuadamente en cumplimiento de dichas leyes y reglamentos.","ini":1592,"fin":2103}
{"id":"acuerdo-2023-1-smv.p7","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que la antigua Comisión Nacional de Valores (hoy Superintendencia del Mercado de Valores), a través del Acuerdo 11 de 3 de julio de 2000, estableció un listado de jurisdicciones reconocidas para los efectos de la definición contenida en el artículo 1 del Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999, tomando como criterio técnico y objetivo que dicha jurisdicciones pertenecieran al Comité Técnico de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO por sus siglas en inglés), que está conformado por las entidades reguladora de los mercados de valores más grandes, desarrollados e internacionalizados.","ini":2105,"fin":2712}
{"id":"acuerdo-2023-1-smv.p8","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que la Superintendencia del Mercado de Valores, mediante el Acuerdo 5-2013 de 29 de mayo de 2013, subrogó el Acuerdo 11 de 3 de julio de 2000 y estableció un nuevo listado de jurisdicciones reconocidas, tomando como criterio y objetivo que dichas jurisdicciones forman parte de la Junta de IOSCO (IOSCO Board por su nombre en inglés), la cual se conformó por entidades reguladoras de los mercados de valores de jurisdicciones que pertenecían al Comité Técnico de esta Organización.","ini":2714,"fin":3195}
{"id":"acuerdo-2023-1-smv.p9","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el Acuerdo 5-2013 de 29 de mayo de 2013, adicionalmente, estableció que la Superintendencia, mediante Acuerdo, procederá a incluir en el listado oficial de jurisdicciones reconocidas a todas aquellas que formen parte del IOSCO Board y de igual forma excluir a todas aquellas que dejen de formar parte del IOSCO Board. Que, previo dictamen favorable del Superintendente se ha puesto de manifiesto la conveniencia de revisar y actualizar las disposiciones correspondientes al reconocimiento y la revocatoria de jurisdicciones reconocidas establecidas mediante el Acuerdo 5-2013 de 29 de mayo de 2013, así como dictar otras disposiciones para el reconocimiento de jurisdicciones por parte de la Superintendencia del Mercado de Valores.","ini":3197,"fin":3933}
{"id":"acuerdo-2023-1-smv.p10","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el presente Acuerdo toma como criterio técnico y objetivo a las jurisdicciones que sean signatarias del Apéndice A del Memorando de Entendimiento Multilateral sobre Consulta y Cooperación e Intercambio de Información (MMoU por sus siglas en inglés) de IOSCO, y considerando que tanto estas jurisdicciones como su regulador para acceder a esta membresía mantienen altos estándares de cumplimiento de los Objetivos y principios para la regulación de los mercados de valores, que abarca entre otros puntos, temas relativos a la protección de los inversores y a la formaleza del regulador bursátil, criterios fundamentales para el reconocimiento como jurisdicción reconocida de acuerdo a lo dispuesto en el Texto Único de la Ley del Mercado de Valores.","ini":3935,"fin":4687}
{"id":"acuerdo-2023-1-smv.p11","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que tomando en cuenta que las disposiciones contempladas en el presente Acuerdo actualizan y amplían el alcance del reconocimiento de jurisdicciones previsto en el Acuerdo 5-2013 de 29 de mayo de 2013, corresponde aplicar lo establecido en el artículo 326 del Texto Único, en cuanto a las acciones que concedan una exención o eliminen alguna restricción, por lo que no le será aplicable a este acuerdo las disposiciones contenidas en el Título XV, en cuanto al “Procedimiento Administrativo para la Adopción de Acuerdos”. Que, en virtud de lo antes expuesto, la Junta Directiva de la Superintendencia del Mercado de Valores, en uso de sus facultades legales,","ini":4689,"fin":5347}
{"id":"acuerdo-2023-1-smv.a1","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** (Reconocimiento de jurisdicciones signatarias del Apéndice A del MMoU de IOSCO). SE RECONOCEN, de forma automática, a las jurisdicciones que sean signatarias del Apéndice A del Memorando de Entendimiento Multilateral sobre Consulta y Cooperación e Intercambio de Información (MMoU por sus siglas en inglés) de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO por sus siglas en inglés), las cuales estarán actualizadas en el listado que se mantiene en la página web de la Superintendencia del Mercado de Valores y puede ser consultado en el siguiente enlace:\n\nhttps://supervalores.gob.pa/files/Reglamentación/Listado-Jurisdicciones-Reconocidas.pdf","ini":5349,"fin":6024}
{"id":"acuerdo-2023-1-smv.a2","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** (Jurisdicciones reconocidas que dejen de ser signatarias del Apéndice A del MMoU de IOSCO). En el caso de que una jurisdicción reconocida deje de ser signataria del Apéndice A del MMoU de IOSCO, la Superintendencia del Mercado de Valores realizará las revisiones y el análisis del caso a través de la Dirección Jurídica, a fin de verificar si ésta se mantiene en cumplimiento de los requerimientos establecidos en la Ley del Mercado de Valores para considerarse como jurisdicción reconocida.\n\nSi de estas revisiones análisis se concluye que la jurisdicción no cumple con los requerimientos establecidos en la Ley del Mercado de Valores, se presentará el caso a la Junta Directiva de la Superintendencia del Mercado de Valores para que proceda con la revocatoria del reconocimiento.","ini":6026,"fin":6823}
{"id":"acuerdo-2023-1-smv.a3","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** (Reconocimiento de jurisdicciones que no son signatarias del Apéndice A del MMoU de IOSCO). La Superintendencia del Mercado de Valores podrá reconocer a las jurisdicciones que no son signatarias del Apéndice A del MMoU del IOSCO, cuyas legislaciones cuentan con los elementos suficientes para considerarse jurisdicción reconocida, tal como se define en la Ley del Mercado de Valores, lo cual podrá realizarse de oficio o a solicitud de parte o de interesado.\n\nPara el reconocimiento de estas jurisdicciones se deberá contar con el análisis previo de la Dirección Jurídica de la Superintendencia del Mercado de Valores, de su legislación (leyes y reglamentos) y de su ente regulador (comprobarse que satisfactoriamente realice una fiscalización adecuada del cumplimiento de dichas leyes y reglamentos).\n\nUna vez verificado lo anterior y de concluir que cuentan con los elementos suficientes para considerarse jurisdicción reconocida, el Superintendente emitirá el dictamen favorable para ser presentado a la Junta Directiva de la Superintendencia del Mercado de Valores, para su evaluación y reconocimiento mediante Acuerdo.","ini":6825,"fin":7964}
{"id":"acuerdo-2023-1-smv.a4","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** (Jurisdicciones reconocidas que dejen de cumplir los requerimientos establecidos en la Ley del Mercado de Valores). En el caso de que la Superintendencia del Mercado de Valores tenga conocimiento que una jurisdicción reconocida posiblemente ha dejado de cumplir con los requerimientos establecidos en la Ley del Mercado de Valores, realizará las revisiones y el análisis del caso a través de la Dirección Jurídica.\n\nSi de estas revisiones y análisis se concluye que la jurisdicción ha dejado de cumplir con los requerimientos establecidos en la Ley del Mercado de Valores, se presentará el caso de la Junta Directiva de la Superintendencia del Mercado de Valores para que procesa con la revocatoria del reconocimiento.","ini":7966,"fin":8700}
{"id":"acuerdo-2023-1-smv.a5","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** (Modificaciones). El presente Acuerdo subroga el Acuerdo 5-2023 de 29 de mayo de 2013.","ini":8702,"fin":8804}
{"id":"acuerdo-2023-1-smv.a6","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** (Vigencia). El presente Acuerdo entrará a regir a partir de su promulgación en Gaceta Oficial de la República de Panamá.","ini":8806,"fin":8942}
