Por medio del cual se concede una prórroga al plazo establecido en el Artículo 7 del Acuerdo 40 de 2011, que tienen los contribuyentes para presentar la Declaración Jurada Anual a que se refieren el numeral 3 del Artículo 6TipoAcuerdoNúmero81Año2020Fecha5 may 2020Gaceta29021Artículos4
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CONSIDERANDO:**
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Cláusula principal· principal
Contenido de la cláusula· CONSIDERANDO:**
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Que los y 27 del establecen que los Consejos Municipales tendrán competencia exclusiva para el cumplimiento de las siguientes funciones: …"8. Establecer impuestos municipales, contribuyentes, derechos y tasas, de conformidad con las leyes, para atender los gastos de administración, servicios e inversiones municipales"… "27. Ejercer las funciones de control y fiscalización de la gestión municipal"…;
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3. Declaración Jurada Anual, del monto de sus ventas o ingresos brutos, obtenidos producto de sus operaciones en el Distrito de Panamá y que conste en los registros contables del contribuyente, debidamente sustentados. Se exceptúan del requerimiento, a aquellas empresas o establecimientos comerciales que se dediquen a actividades comerciales que tengan incidencia fuera del Distrito de Panamá; o declaren sus impuestos, tasas o contribuciones sobre la base de una norma especial con rango de Ley. 4…"
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Parágrafo 2: El contribuyente que no presente la declaración jurada de que trata el presente artículo, dentro del plazo establecido en el presente Acuerdo, será sancionado con una multa de quinientos balboas (B/. 500.00) y con el cierre del establecimiento comercial hasta tanto no se presente la Declaración Jurada Anual correspondiente. Parágrafo 3. El contribuyente que desee recibir el descuento del diez por ciento (10%) por el pago de la anualidad, entregar la declaración anual de ingresos brutos y pagar durante el mes de enero de cada año.";
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Que mediante Resolución de Gabinete 11 de 13 de marzo de 2020, el Estado de Emergencia Nacional, como consecuencia de los efectos de la propagación del virus;
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Que mediante Decreto Alcaldicio 024-020 de 16 de marzo de 2020, se adoptan medidas para la prevención de la propagación de la enfermedad en el Distrito de Panamá;
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Que mediante Acuerdo Municipal 67 de 17 de marzo de 2020, se concedió una prórroga al plazo establecido en el del Acuerdo Municipal 40 de 2011, hasta el jueves 30 de abril de 2020;
Que mediante Ley 139 de 2 de abril de 2020, se adopta una ley general sobre medidas de emergencia para afrontar la crisis sanitaria causada por la pandemia del nuevo Coronavirus;
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Que mediante Decreto Ejecutivo 514 de 21 de abril de 2020, el Ministerio de Salud adoptó nuevas medidas sanitarias para reducir, mitigar y controlar la propagación del virus en el país;
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Que por lo antes señalado, es necesario otorgar una nueva prórroga a los contribuyentes para la presentación de la Declaración Jurada Anual establecida en el del Acuerdo 40 de 2011;
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Que las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo tienen como propósito dar cumplimiento a las disposiciones constitucionales, fiscales y municipales.
Artículo 1
**Artículo 1.**
Artículo 2
**Artículo 2.** El contribuyente presentar la Declaración Jurada Anual a que se refiere el del del Acuerdo Municipal 40 de 2011, desde el viernes 1 de mayo de 2020, hasta el martes 30 de junio de 2020, sin sanciones.
Artículo 3
**Artículo 3.** NOTIFICAR el contenido de este Acuerdo a la Tesorería Municipal, para que realice las adecuaciones correspondientes y no se vean afectadas las finanzas municipales.
Artículo 4
**Artículo 4.** Este Acuerdo empezará a regir a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial.