Acuerdo 81 de 2020: Por medio del cual se concede una prórroga al plazo establecido en el Artículo 7 del Acuerdo 40 de 2011, que tienen los contribuyentes para presentar la Declaración Jurada Anual a que se refieren el numeral 3 del Artículo 6.
**CONSIDERANDO:**
Que el Artículo 234 de la Constitución Política de la República de Panamá establece que las autoridades municipales tienen el deber de cumplir y hacer cumplir la Constitución y Leyes de la República, los decretos y órdenes del Ejecutivo y las resoluciones de los tribunales de justicia ordinaria y administrativa;
Que el Artículo 14 de la Ley 106 de 1973, modificada por la Ley 52 de 1984 y por la Ley 66 de 2015, establece, que los Consejos Municipales regularán la vida jurídica de los Municipios por medio de Acuerdos que tienen fuerza de Ley dentro del respectivo Distrito;
Que el Artículo 15 de la Ley 106 de 1973, establece que los acuerdos, resoluciones y demás actos de los Consejos Municipales y los decretos de los Alcaldes sólo podrán ser reformados, suspendidos o anulados por el mismo órgano o autoridad que los hubiere dictado y mediante la misma formalidad que revistieron los actos originales;
Que los numerales 8 y 27 del Artículo 17 de la Ley 106 de 1973 establecen que los Consejos Municipales tendrán competencia exclusiva para el cumplimiento de las siguientes funciones: …"8. Establecer impuestos municipales, contribuyentes, derechos y tasas, de conformidad con las leyes, para atender los gastos de administración, servicios e inversiones municipales"… "27. Ejercer las funciones de control y fiscalización de la gestión municipal"…;
Que el Artículo 38 de la Ley 106 de 1973, establece que los Consejos Municipales dictarán sus disposiciones por medio de acuerdos o resoluciones que serán de forzoso cumplimiento en el distrito respectivo tan pronto sean promulgadas, salvo que ellos mismos señalen otra fecha para su vigencia;
Que el Artículo 39 de la Ley 106 de 1973, establece que los acuerdos referentes a impuestos, contribuciones, derechos, tasas y adjudicación de bienes municipales deben ser publicados en la Gaceta Oficial;
Que el Artículo 40 de 2011 actualiza y reorganiza sistemáticamente, el Sistema Tributario del Municipio de Panamá, a fin de facilitar el entendimiento de las disposiciones fiscales municipales, con respecto a los impuestos, contribuciones, derechos y tasas que se cobran a los contribuyentes;
Que el Artículo 6 del Acuerdo 40 de 2011 establece que los contribuyentes, a efectos de la actualización de la información que reposa en la base de datos del Municipio de Panamá (catastro), deberán presentar ante la Tesorería Municipal, los siguientes documentos: "1… 2…
3. Declaración Jurada Anual, del monto de sus ventas o ingresos brutos, obtenidos producto de sus operaciones en el Distrito de Panamá y que conste en los registros contables del contribuyente, debidamente sustentados. Se exceptúan del requerimiento, a aquellas empresas o establecimientos comerciales que se dediquen a actividades comerciales que tengan incidencia fuera del Distrito de Panamá; o declaren sus impuestos, tasas o contribuciones sobre la base de una norma especial con rango de Ley. 4…"
Que el Artículo 7 del Acuerdo 40 de 2011 establece que la declaración jurada anual de ingresos brutos a que se refiere el numeral 3 del Artículo 6, deberá ser presentada dentro de los primeros noventa (90) días calendario contados a partir de la terminación del periodo fiscal de cada contribuyente, y señala además lo siguiente: "Parágrafo 1: Cuando el contribuyente o responsable que no presente la declaración jurada anual de ingresos brutos, el impuesto se determinará sobre la base de los ingresos brutos señalados en la última declaración consignada. Parágrafo 2: El contribuyente que no presente la declaración jurada de que trata el presente artículo, dentro del plazo establecido en el presente Acuerdo, será sancionado con una multa de quinientos balboas (B/. 500.00) y con el cierre del establecimiento comercial hasta tanto no se presente la Declaración Jurada Anual correspondiente. Parágrafo 3. El contribuyente que desee recibir el descuento del diez por ciento (10%) por el pago de la anualidad, deberá entregar la declaración anual de ingresos brutos y pagar durante el mes de enero de cada año.";
Que el 9 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud de la República de Panamá (MINSA), informó al país que se presentó el primer caso de Coronavirus (COVID-19), en la República de Panamá;
Que el 10 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud de la República de Panamá (MINSA), informó al país que hasta el momento se habían realizado 121 pruebas de las cuales 8 resultaron positivas, incluyendo una defunción y que, por ello, el Gobierno Nacional tomó la decisión de suspender actividades de aglomeración, como ferias, cabalgatas, conciertos y juegos deportivos hasta el 7 de abril de 2020;
Que el 11 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud de la República de Panamá, (MINSA), informó el país que la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró el coronavirus como una pandemia;
Que mediante Resolución de Gabinete 11 de 13 de marzo de 2020, se declara el Estado de Emergencia Nacional, como consecuencia de los efectos de la propagación del virus;
Que mediante Decreto Alcaldicio 024-020 de 16 de marzo de 2020, se adoptan medidas para la prevención de la propagación de la enfermedad en el Distrito de Panamá;
Que mediante Acuerdo Municipal 67 de 17 de marzo de 2020, se concedió una prórroga al plazo establecido en el Artículo 7 del Acuerdo Municipal 40 de 2011, hasta el jueves 30 de abril de 2020;
Que mediante Decreto Ejecutivo 490 de 17 de marzo de 2020, se estableció Toque de Queda en la República de Panamá y se establecieron otras disposiciones;
Que mediante Decreto Alcaldicio 025-2020 de 18 de marzo de 2020, en cumplimiento del Decreto Ejecutivo 490 de 17 de marzo de 2020, se estableció Toque de Queda en los 26 corregimientos del distrito capital y se establecieron sanciones por las infracciones a las disposiciones de dicho decreto;
Que mediante Ley 139 de 2 de abril de 2020, se adopta una ley general sobre medidas de emergencia para afrontar la crisis sanitaria causada por la pandemia del nuevo Coronavirus;
Que mediante Decreto Ejecutivo 514 de 21 de abril de 2020, el Ministerio de Salud adoptó nuevas medidas sanitarias para reducir, mitigar y controlar la propagación del virus en el país;
Que por lo antes señalado, es necesario otorgar una nueva prórroga a los contribuyentes para la presentación de la Declaración Jurada Anual establecida en el Artículo 7 del Acuerdo 40 de 2011;
Que es deber del Municipio de Panamá, a través de la Tesorería Municipal, ejercer en forma efectiva y eficaz, sus funciones, preservando el interés superior de la comunidad a la que sirve, fortaleciendo la autonomía municipal y aumentando la recaudación;
Que la Tesorería Municipal debe adoptar medidas que permitan que se pueda garantizar a todos los contribuyentes del Distrito de Panamá, un plazo apropiado para la consecución de la entrega de la Declaración Jurada Anual establecida en el Artículo 7 del Acuerdo 40 de 2011, sin aglomeraciones, a fin de evitar la propagación de la enfermedad infecciosa causada por el nuevo Coronavirus;
Que las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo tienen como propósito dar cumplimiento a las disposiciones constitucionales, fiscales y municipales.
**Artículo 1.** CONCEDER una prórroga, al plazo establecido en el Artículo 7 del Acuerdo Municipal 40 de 2011, que tienen los contribuyentes para la presentación de la Declaración Jurada Anual, a que se refiere el numeral 3 del Artículo 6, desde el viernes 1 de mayo de 2020, hasta el martes 30 de junio de 2020.
**Artículo 2.** El contribuyente podrá presentar la Declaración Jurada Anual a que se refiere el numeral 3 del Artículo 6 del Acuerdo Municipal 40 de 2011, desde el viernes 1 de mayo de 2020, hasta el martes 30 de junio de 2020, sin sanciones.
**Artículo 3.** NOTIFICAR el contenido de este Acuerdo a la Tesorería Municipal, para que realice las adecuaciones correspondientes y no se vean afectadas las finanzas municipales.
**Artículo 4.** Este Acuerdo empezará a regir a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial.