Artículo 1DECLARAR como jurisdicción reconocida, para los efectos de la definición contenida en el numeral 36 del artículo 49 del Texto Único, a la siguiente jurisdicción:Leer +
**Artículo 1.** DECLARAR como jurisdicción reconocida, para los efectos de la definición contenida en el numeral 36 del artículo 49 del Texto Único, a la siguiente jurisdicción: República de Nicaragua.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2(VIGENCIA). Este Acuerdo entrará a regir a partir de su promulgación en Gaceta Oficial de la República de Panamá.Leer +
**Artículo 2.** (VIGENCIA). Este Acuerdo entrará a regir a partir de su promulgación en Gaceta Oficial de la República de Panamá. **FUNDAMENTO LEGAL:** Artículos 10, 49, 57, 58, 122 y ss. del Texto Único de la Ley del Mercado de Valores.
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