Por el cual se declara a la República de Nicaragua como jurisdicción reconocida para los efectos de la definición contenida en el numeral 36 del artículo 49 de la Ley del Mercado de ValoresTipoAcuerdoNúmero4-2020Año2020Fecha3 abr 2020Gaceta28997EmisorSuperintendencia del Mercado de ValoresArtículos2
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CONSIDERANDO:**
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Oración 1· Texto
Estructura· 1 cláusula
Cláusula principal· principal
Contenido de la cláusula· CONSIDERANDO:**
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34señales
4tipos presentes
14bloques señalados
906palabras · 20 oraciones
Texto
**CONSIDERANDO:**
Texto
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Que el del Texto Único faculta a la Junta Directiva para "reconocer, previo dictamen favorable del Superintendente, las jurisdicciones cuyas legislaciones cuentan con los elementos suficientes para considerarse jurisdicción reconocida como se define en la Ley del Mercado de Valores".
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Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, la Junta Directiva de la Superintendencia del Mercado de Valores;
Artículo 1
**Artículo 1.** DECLARAR como jurisdicción reconocida, para los efectos de la definición contenida en el del del Texto Único, a la siguiente jurisdicción:
República de Nicaragua.
Artículo 2
**Artículo 2.** (VIGENCIA). Este Acuerdo entrará a regir a partir de su promulgación en Gaceta Oficial de la República de Panamá.
**FUNDAMENTO LEGAL:** , 49, 57, 58, 122 y ss. del Texto Único de la Ley del Mercado de Valores.