**Artículo 1.** Conceder a todos los contribuyentes del Municipio de Panamá, ya sean personas naturales o jurídicas, un período de moratoria en el pago de impuestos, derechos, tasas y multas morosas.
**Artículo 2.** Esta moratoria iniciara a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo y finalizara el 30 de noviembre de 2019, los contribuyentes tendrán hasta este día para cancelar la totalidad de lo adeudado al Municipio de Panamá, sin los respectivos recargos, intereses y desacatos. Art. 3. Subrogado. Ac. 248 / 2019 , art. 2 º , . Los contribuyentes que paguen la totalidad de su monto adeudado durante el período de moratoria, se le condonará el pago del setenta y cinco por ciento (75%) de los recargos e intereses, generados por impuestos de actividad comercial de los negocios y publicidad. Art. 4. Subrogado. Ac. 248 / 2019 , art. 3 º , . Aquellos contribuyentes que tengan a la fecha del periodo de moratoria un arreglo de pago y paguen durante el período de moratoria, la totalidad del monto adeudado que indica el arreglo de pago, se le concederá un descuento del quince por ciento (15%). Art. 5. Subrogado. Ac. 248 / 2019 , art. 4 º , . aquellos contribuyentes que tengan pendiente el pago de impuesto vehicular y paguen la totalidad de lo adeudado durante el periodo de la moratoria les aplicará los siguientes descuentos: 1. El setenta y cinco por ciento (75%), por recargos. 2. El cincuenta por ciento (50%), por multas correspondientes a placa vencidas 3. El cincuenta por ciento (50%), por desacatos.
**Artículo 6.** Aquellos contribuyentes que deseen acogerse a la moratoria o exoneración del ciento por ciento (100%) del pago de multa por la No presentación de su Declaración Jurada de Ingresos Brutos, deberá presentar durante el período de moratoria, todas las Declaraciones Juradas que omitió presentar. En caso de que el contribuyente haya presentado su Declaración Jurada de Ingresos Brutos fuera del plazo establecido en el Acuerdo 40 de 2011 y ya se le haya aplicado la multa en su estado de cuenta, este podrá aplicar a la exoneración del pago del cien por ciento (100%) de la multa, siempre y cuando, este al día en el pago de todos sus impuestos municipales o que se acoja a este período de moratoria, cancelando todo lo adeudado. En caso de que el monto a pagar sea mayor a la mensualidad actual, se le cobrará de manera retroactiva, los meses anteriores, junto con los recargos e intereses correspondientes y en caso de pagar el total durante el período de moratoria, se podrá acoger al descuento indicado en el Artículo Primero de este Acuerdo. En caso de que el contribuyente haya pagado de más, se le ajustará el monto en sistema y el monto pagado en exceso, se le reconocerá como nota de crédito.
**Artículo 7.** Se aplicará un descuento del veinte por ciento (20%) por multas de publicidad, multas de obras y construcción que se hayan impuesto a los contribuyentes mediante Resuelto, siempre y cuando, el contribuyente compruebe al Departamento respectivo que ha subsanado la falta o ha realizado lo que indica el Resuelto emitido por el Municipio de Panamá.
**Artículo 8.** este Acuerdo empieza a regir a partir del lunes 21 de octubre del año dos mil diecinueve (2019). Dado en la ciudad de Panamá, a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil diecinueve (2019).
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