Acuerdo 385 de 2018
**Artículo 1.** La incorporación en la jurisdicción de familia del Órgano Judicial de herramientas tecnológicas, para facilitar la oralidad en sus procesos, a través de la implementación de un proyecto piloto, que iniciará por los Juzgados Seccionales de Familia de la provincia de Chiriquí y los del Primer Circuito Judicial de Panamá. El presente proyecto piloto podrá ser extendido a los restantes juzgados seccionales y municipales de la jurisdicción de familia, en coordinación con el Pleno de la Corte Suprema de Justicia y en directa relación con la disponibilidad presupuestaria requerida para ello.
**Artículo 2.** La puesta en ejecución del proyecto a que hace referencia el artículo anterior, se regirá con las normas procesales actuales insertas en el Código de la Familia y aquellas normas procesales de otras ramas del derecho que no riñan con los principios procesales de gratuidad, reserva, confidencialidad, inmediación, oralidad, economía procesal y demás que rigen para el derecho de familia.
**Artículo 3.** Cuando la norma del Código de la Familia permita practicar las diligencias de manera oral o escrita, se preferirá el método oral, sin embargo, han de ponderar los jueces cuál método, al momento de decidir ya sea el escrito o el oral, garantiza en mayor medida el acceso a la justicia o el derecho de defensa de las partes.
**Artículo 4.** Los Magistrados que integren el Tribunal Superior de Familia conformarán un Comité de seguimiento del presente Proyecto, el que se asistirá de las mejores prácticas generadas por las restantes jurisdicciones del Órgano Judicial que se encuentren utilizando herramientas tecnológicas para los mismos fines.
**Artículo 5.** Los Juzgados Seccionales de Familia que formen parte del presente Proyecto rendirán cada seis meses, un informe al referido Comité, quien seguidamente remitirá al Pleno de la Corte Suprema de Justicia un consolidado que recoja los resultados obtenidos y las recomendaciones y ajustes que consideren adecuados realizar al mismo.
**Artículo 6.** El Comité de seguimiento del presente Proyecto como los Juzgados Seccionales de Familia objetos del presente proyecto institucional, recibirán todo el apoyo que sea necesario por parte de la Dirección de Informática, la Secretaría Técnica de Modernización y Desarrollo Institucional y demás instancias administrativas del Órgano Judicial, a fin de garantizar su oportuna puesta en ejecución y su desarrollo con normalidad.
**Artículo 7.** Las herramientas tecnológicas, para facilitar la oralidad en los procesos podrán ser incorporadas en la jurisdicción Civil y Laboral o en cualquier otra, cuya normativa vigente así lo permita.
**Artículo 8.** Este acuerdo comenzará a regir a partir de su firma y será publicado en la Gaceta Oficial. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,