**CONSIDERANDO:**
Que mediante el Acuerdo No. 15 de 28 de junio de 1953, publicado en la Gaceta Oficial No. 12149 de jueves 13 de agosto de 1953, se estableció que, se exoneraba de impuestos municipales a las empresas que operan en la Zona Libre de Colón.
Que la Zona Libre de Colón fue creada mediante el Decreto Ley No. 18, de 17 de junio de 1948, en la qque se establecen concesiones y privilegios inherentes a dicha zona franca, sin embargo, no contenía exoneración de impuestos municipales,
Que la Constitución Política de la República de Panamá reformada por los Actos Reformatorios No. 1 y 2 de 1978, respectivamente, por el Acto Constitucional de 1983, por el Acto Legislativo No. 1 de 2004, en el artículo No. 248 establece que, el Estado no podrá conceder exoneraciones de derechos, tasas o impuestos municipales. Los Municipios solo podrán hacerlo mediante Acuerdos Municipales,
Que conforme a la Ley 106 de 1973 en los artículos No. 14 y 15 respectivamente se establece el procedimiento para reformar, suspender o anular Acuerdos y Resoluciones, emitidas por el Concejo Municipal respectivo, siempre y cuando, se cumpla con la ritualidad observada en la Ley y mediante el mismo procedimiento utilizado para el acto original,
Que los establecimientos comerciales que operan dentro de la Zona Libre de Colón al amparo del Acuerdo No. 15 de 28 de junio de 1953 estaban exonerados del pago de impuestos y tasas municipales,
Que los tiempos modernos que vivimos, hace necesario que ese emporio comercial, constituido por las empresas que operan dentro de ella, contribuyan a aportar con el pago de los impuestos al Municipio de Colón, conforme a lo normado en el Regimen Impositivo vigente, aportes estos que redundaran en mejorar la calidad de vida de los más necesitados dentro del Distrito de Colón;
**Artículo 1.** Se deroga en todas sus partes el Acuerdo No. 15 de 28 de junio de 1953, por medio del cual se exonera del pago de impuestos municipales a las empresas que operan en la Zona Libre de Colón.
**Artículo 2.** Se autoriza al Tesorero Municipal para que inicie la gestión de cobros de los impuestos y tasas municipales a todos los establecimientos comerciales ubicados dentro de la Zona Libre de Colón y sus anexos, de acuerdo al Régimen Impositivo vigente.
**Artículo 3.** Se autoriza al Ingeniero Municipal para que inicie la gestión de cobros de los impuestos de construcción y tasas de inspección y avalúos municipales a todos los establecimientos comerciales ubicados dentro de la Zona Libre de Colón y sus anexos, de acuerdo al Régimen Impositivo vigente.
**Artículo 4.** El Tesorero Municipal y el Ingeniero Municipal, deben presentar una proyección mensual previa de las gestiones de cobros que van a realizar en la Zona Libre de Colón y cada cuarenta y cinco (45) días presentar al pleno del Concejo Municipal, un informe de los ingresos percibidos.
**Artículo 5.** Este Acuerdo regirá a partir de su aprobación, sanción y promulgación.