Artículo 1RECONOCER las jurisdicciones que forman parte de la Junta de la Organización Internacional de Comisiones de Valores, o IOSCO Board, por su nombre en inglés, para los efectos de la definición contenida en el artículo 49 de la Ley del Mercado de Valores, a saber:Leer +
**Artículo 1.** RECONOCER las jurisdicciones que forman parte de la Junta de la Organización Internacional de Comisiones de Valores, o IOSCO Board, por su nombre en inglés, para los efectos de la definición contenida en el artículo 49 de la Ley del Mercado de Valores, a saber: Argentina, Australia. Bélgica, Brasil, Chile, República Popular de China, Francia, Alemania, Hong Kong, India, Italia, Japón, Corea, Malasia, México, Marruecos, Holanda, Nigeria. Provincia de Quebec y Ontario (Canadá) Rumania, Singapur, Sudáfrica, Esparta, Suiza, Trinidad y Tobago, Turquía, Reino Unido, Estados Unidos de Norteamérica
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2La Superintendencia del Mercado de Valores de la República de Panamá mediante acuerdo procederá a incluir o excluir del listado oficial de jurisdicciones reconocidas a todas aquellas jurisdicciones que formen parte de la Junta de la Organización Internacional de Comisiones de Valores, o IOSCO Board, por su nombre en inglés. En igual forma, procederá a excluir todas aquellas que dejen de formar parte de la Junta o IOSCO Board.Leer +
**Artículo 2.** La Superintendencia del Mercado de Valores de la República de Panamá mediante acuerdo procederá a incluir o excluir del listado oficial de jurisdicciones reconocidas a todas aquellas jurisdicciones que formen parte de la Junta de la Organización Internacional de Comisiones de Valores, o IOSCO Board, por su nombre en inglés. En igual forma, procederá a excluir todas aquellas que dejen de formar parte de la Junta o IOSCO Board.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3(DEROGATORIO). El presente Acuerdo se subroga el Acuerdo No. 11 de 3 de julio de 2000, y deroga en todas sus partes el Acuerdo No. 7-2006 de 22 de agosto de 2006.Leer +
**Artículo 3.** (DEROGATORIO). El presente Acuerdo se subroga el Acuerdo No. 11 de 3 de julio de 2000, y deroga en todas sus partes el Acuerdo No. 7-2006 de 22 de agosto de 2006.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4(VIGENCIA). El presente Acuerdo entrará a regir a partir de su promulgación en Gaceta Oficial de la República de Panamá.Leer +
**Artículo 4.** (VIGENCIA). El presente Acuerdo entrará a regir a partir de su promulgación en Gaceta Oficial de la República de Panamá. **Fundamento Legal:** Artículos 49, 10, 57, 58, 122 y ss. de la Ley del Mercado de Valores.
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