Acuerdo 5-2013 de 2013: Por el cual se subroga el Acuerdo No. 11 de 3 de julio de 2000 y se deroga el Acuerdo No. 07-2006 de 22 de agosto de 2006 sobre jurisdicciones reconocidas.
**CONSIDERANDO:**
Que a través de la Ley 67 de 1 de septiembre de 2011, se crea la Superintendencia del Mercado de Valores como organismo autónomo del Estado, con personería jurídica, patrimonio propio e independencia administrativa, presupuestaria y financiera, con competencia privativa para regular y supervisar a los emisores, sociedades de inversión, intermediarios y demás participantes del mercado de valores en la República de Panamá.
Que en virtud de lo establecido en el artículo 121 de la Ley 67 de 2011, la Asamblea Nacional expidió el Texto Único que comprende el Decreto Ley No. 1 de 1999 y sus leyes reformatorias y el Título II de la Ley 67 de 2011, en adelante Ley del Mercado de Valores, y de conformidad con lo establecido en el artículo 10, numeral 1 de la precitada norma, corresponde a la Superintendencia el adoptar acuerdos que regulen las actividades llevadas a cabo en el Mercado de Valores de la República de Panamá.
Que el artículo 49, del Título I de la Ley del Mercado de Valores, dispone que la Superintendencia podrá reconocer como jurisdicción reconocida, toda aquella que cuente con leyes y reglamentos que, aunque no sean iguales a los nacionales, ofrecen en general, a juicio de la Superintendencia, un grado de protección a los inversionistas en su conjunto sustancialmente igual o mejor que el que ofrece la legislación nacional y que cuenta con un ente regulador que, a satisfacción de la Superintendencia, fiscalice adecuadamente el cumplimiento de dichas leyes y reglamentos
Que el artículo 10, numeral 6 de la Ley del Mercado de Valores establece que la Junta Directiva de la Superintendencia tiene la atribución de reconocer, previo dictamen favorable del Superintendente, las jurisdicciones cuyas legislaciones cuentan con los elementos suficientes para considerarse jurisdicción reconocida como se define en dicha Ley, estableciendo además que dicho reconocimiento podrá ser general o parcial por materia y podrá revocarse o ampliarse a juicio de la Directiva.
Que el artículo 57 de la Ley del Mercado de Valores otorga a la Superintendencia la facultad, mediante acuerdo, en caso general, o al Superintendente, mediante resolución, en caso específico, eximir a una casa de valores extranjera del exacto cumplimiento de algunas de las disposiciones de la Ley del Mercado de Valores y sus reglamentos, si esta le comprueba a la Superintendencia que cumple con otras disposiciones aplicables en la jurisdicción de su domicilio que, aunque sean diferentes a las nacionales, otorgan en general, a juicio de la Superintendencia un grado de protección a los inversionistas en su conjunto sustancialmente igual o superior al ofrecido por la legislación nacional, y sí el otorgamiento de dicha exención no perjudica los intereses del público inversionista.
Que el artículo 58 de la Ley del Mercado de Valores, dispone que las casas de valores podrán mantener relaciones de corresponsalía con casas de valores extranjeras autorizadas para operar en jurisdicciones reconocidas por la Superintendencia con el objeto de negociar valores fuera de la República de Panamá a través de dichas casas de valores extranjeras.
Que el artículo 122 de la precitada Ley, dispone que la Superintendencia podrá reconocer la validez de registros de valores hechos en jurisdicciones reconocidas y podrá permitir la oferta pública de dichos valores o su listado en bolsas de valores establecidas en la República de Panamá.
Que por su parte d artículo 12 del Acuerdo No. 2-2011 de 1 de abril de 2011, adiciona el tema del reconocimiento de jurisdicciones extranjeras de casas de valores, estableciendo que la Superintendencia podrá establecer los parámetros y reconocer una jurisdicción mediante Acuerdo, de forma general, en relación con las casas de valores sujetas a las misma, o por Resolución concreta para un caso específico, a instancia de una casa de valores interesada.
Que mediante el Acuerdo No. 11-2000 de 3 de julio de 2000, la Comisión "Nacional de Valores, hoy Superintendencia del Mercado de Valores, estableció un listado de jurisdicciones reconocidas para los efectos de la definición contenida en:el artículo 1 del Decreto Ley No. 1 de 8 de julio de 1999, tomando como criterio técnico y objetivo que dichas jurisdicciones pertenecieran al Comité Técnico de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (conocida corno OICV o IOSCO, por sus siglas en español e inglés, respectivamente), que está conformado por las entidades reguladoras de los mercados de valores más grandes, desarrollados e internacionalizados.
Que mediante resolución del Comité de Presidentes de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (OICV; IOSCO, por su siglas en español e inglés, respectivamente) se tomó la decisión de enmendar los estatutos de la organización y crear una única Junta de IOSCO (ÍOSCO Board), cuya determinación será confirmada en la Reunión Anual del 2014, de conformidad con lo estatutos del organismo.
Que en sesiones de trabajo y previo dictamen favorable del Superintendente, se ha puesto de manifiesto la conveniencia, para el fortalecimiento del mercado de valores panameño, el establecer un listado nuevo de jurisdicciones reconocidas tomando como criterio técnico y objetivo las jurisdicciones pertenecientes a la Junta de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO Board), la cual se encuentra conformada por todas las entidades reguladoras de las jurisdicciones que pertenecían al Comité Técnico de la Organización Internacional de Comisiones de Valores, adicionando otras jurisdicciones.
Que el presente Acuerdo ha sido sometido al Proceso de Consulta Pública establecido en el Título XIV de la Ley del Mercado de Valores, titulado "Procedimiento Administrativo para la Adopción de Acuerdos"; específicamente los artículos 323, 324 y 325, cuyo plazo fue del 22 de abril al 17 de mayo de 2013; según consta en el expediente de acceso público que reposa en las oficinas de la Superintendencia.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la junta Directiva de la Superintendencia del Mercado de Valores;
**Artículo 1.** RECONOCER las jurisdicciones que forman parte de la Junta de la Organización Internacional de Comisiones de Valores, o IOSCO Board, por su nombre en inglés, para los efectos de la definición contenida en el artículo 49 de la Ley del Mercado de Valores, a saber: Argentina, Australia. Bélgica, Brasil, Chile, República Popular de China, Francia, Alemania, Hong Kong, India, Italia, Japón, Corea, Malasia, México, Marruecos, Holanda, Nigeria. Provincia de Quebec y Ontario (Canadá) Rumania, Singapur, Sudáfrica, Esparta, Suiza, Trinidad y Tobago, Turquía, Reino Unido, Estados Unidos de Norteamérica
**Artículo 2.** La Superintendencia del Mercado de Valores de la República de Panamá mediante acuerdo procederá a incluir o excluir del listado oficial de jurisdicciones reconocidas a todas aquellas jurisdicciones que formen parte de la Junta de la Organización Internacional de Comisiones de Valores, o IOSCO Board, por su nombre en inglés. En igual forma, procederá a excluir todas aquellas que dejen de formar parte de la Junta o IOSCO Board.
**Artículo 3.** (DEROGATORIO). El presente Acuerdo se subroga el Acuerdo No. 11 de 3 de julio de 2000, y deroga en todas sus partes el Acuerdo No. 7-2006 de 22 de agosto de 2006.
**Artículo 4.** (VIGENCIA). El presente Acuerdo entrará a regir a partir de su promulgación en Gaceta Oficial de la República de Panamá. **Fundamento Legal:** Artículos 49, 10, 57, 58, 122 y ss. de la Ley del Mercado de Valores.