Por el cual se subroga el Acuerdo No. 11 de 3 de julio de 2000 y se deroga el Acuerdo No. 07-2006 de 22 de agosto de 2006 sobre jurisdicciones reconocidasTipoAcuerdoNúmero5-2013Año2013Fecha29 may 2013Gaceta27304-BEmisorSuperintendencia del Mercado de ValoresArtículos4
Cinco lentes para estudiar este norma. Describen señales verificables; no califican su validez ni cambian el texto.
Xray
Cómo está escrito
Carga, subordinación, condiciones y construcciones que afectan la lectura.
CapasNegrita del PDF · sin pasajes cotejados para este texto
Las otras capas son señales de lectura, no efectos jurídicos confirmados.
Mapa sintáctico
De la oración a sus funciones
Elige una oración para recorrer sus cláusulas y la función de cada fragmento.
CONSIDERANDO:**
Ver la estructura en palabras 4 nodos
Oración 1· Texto
Estructura· 1 cláusula
Cláusula principal· principal
Contenido de la cláusula· CONSIDERANDO:**
Lectura del mapa: las modalidades y los núcleos reconocidos tienen confianza alta; sujeto y complementos son una segmentación orientativa que siempre se coteja con el original.
44señales
4tipos presentes
15bloques señalados
1,185palabras · 57 oraciones
Texto
**CONSIDERANDO:**
Texto
Texto
Que en virtud de lo establecido en el , la Asamblea Nacional expidió el Texto Único que comprende el Decreto Ley No.
Texto
Texto
Texto
Texto
Texto
Texto
Que por su parte d del Acuerdo No.
Texto
Que mediante el Acuerdo No. 11-2000 de 3 de julio de 2000, la Comisión "Nacional de Valores, hoy Superintendencia del Mercado de Valores, estableció un listado de jurisdicciones reconocidas para los efectos de la definición contenida en:el del Decreto Ley No.
**Artículo 1.**
Argentina,
Australia.
Bélgica,
Brasil,
Chile,
República Popular de China,
Francia,
Alemania,
Hong Kong,
India,
Italia,
Japón,
Corea,
Malasia,
México,
Marruecos,
Holanda,
Nigeria.
Provincia de Quebec y Ontario (Canadá)
Rumania,
Singapur,
Sudáfrica,
Esparta,
Suiza,
Trinidad y Tobago,
Turquía,
Reino Unido,
Estados Unidos de Norteamérica
Artículo 2
**Artículo 2.** En igual forma, procederá a excluir todas aquellas que dejen de formar parte de la Junta o IOSCO Board.
Artículo 3
**Artículo 3.** (DEROGATORIO). El presente Acuerdo se subroga el Acuerdo No. 11 de 3 de julio de 2000, y deroga en todas sus partes el Acuerdo No. 7-2006 de 22 de agosto de 2006.
Artículo 4
**Artículo 4.** (VIGENCIA). El presente Acuerdo entrará a regir a partir de su promulgación en Gaceta Oficial de la República de Panamá.
**Fundamento Legal:** , 10, 57, 58, 122 y ss. de la Ley del Mercado de Valores.