Texto
**CONSIDERANDO:**
Cinco lentes para estudiar este norma. Describen señales verificables; no califican su validez ni cambian el texto.
Carga, subordinación, condiciones y construcciones que afectan la lectura.
Elige una oración para recorrer sus cláusulas y la función de cada fragmento.
CONSIDERANDO:**
Lectura del mapa: las modalidades y los núcleos reconocidos tienen confianza alta; sujeto y complementos son una segmentación orientativa que siempre se coteja con el original.
106señales
6tipos presentes
26bloques señalados
4,194palabras · 229 oraciones
**CONSIDERANDO:**
Que de conformidad con el del Bancaria, es objetivo de la Superintendencia de Bancos promover la confianza pública en el Sistema Bancario;
Que según el del Bancaria, es atribución de la Junta Directiva de la Superintendencia de Bancos fijar requisitos de carácter contable en relación con la información financiera que deben suministrar los bancos;
Que de acuerdo al del Bancaria, es atribución de la Junta Directiva de la Superintendencia de Bancos fijar las reglas que deben seguir los bancos con su contabilidad;
Que de conformidad con el del Bancaria, el Superintendente de Bancos tiene la atribución de velar porque los bancos suministren a sus clientes información que asegure la mayor transparencia de las operaciones bancarias;
Que de conformidad con el del Código de Comercio, los directores serán responsables personal o solidariamente por el buen manejo de la contabilidad;
Que en sesiones de esta Junta Directiva se ha puesto de manifiesto la necesidad y conveniencia de adecuar el marco de lineamientos generales para la auditoría externa de las entidades bancarias.
**Artículo 1.** ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones del presente Acuerdo se aplicarán a: a. los bancos oficiales, b. los bancos de licencia general, c. los bancos de licencia internacional y d. las propietarias de acciones bancarias de grupos bancarios de los cuales esta Superintendencia de Bancos sea el supervisor de origen. Todos los anteriores se denominarán en adelante los sujetos regulados, salvo sea necesario otro uso.
**Artículo 2.** *Responsabilidad de la junta directiva de los sujetos regulados.* Será responsabilidad de los directores, el vigilar que se haya hecho cumplir rigurosamente con los requisitos de los sistemas y procedimientos a los cuales hace referencia el párrafo anterior, dejando evidencia de ello. Los directores serán igualmente responsables por la omisión en los informes a la Superintendencia o en los estados financieros, de información que afecte de manera sustancial y adversa a los sujetos regulados. Todo lo anterior es las responsabilidades individuales que correspondan a los niveles gerenciales y departamentales por la ejecución de las políticas de la entidad.
**Artículo 3.** Subrogado. Ac. 3-2025/2025, art. 1º, . SISTEMAS DE GESTIÓN DE CALIDAD DEL AUDITOR EXTERNO. Estos documentos que evidencian el cumplimiento de la NIGC I estar disponibles durante todo el periodo en que se preste el servicio.
**Artículo 4.** *Comité de auditoría.*
**Artículo 5.** Subrogado. Ac. 3-2025/2025, art. 2º, . CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DE LA AUDITORÍA EXTERNA. Tales estados financieros prepararse según lo estipulado en: a. El Acuerdo de Gobierno Corporativo; b. Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), y c. Las normas prudenciales y técnicas emitidas por la Superintendencia de Bancos. Específicamente, y sin menoscabo de todos los deberes, obligaciones, funciones y atribuciones que emanan de la naturaleza y de las reglamentaciones relativas a la profesión. los auditores externos evaluarán la capacidad de los sistemas de contabilidad e información gerencial y de los controles internos de: 1. Identificar, medir y controlar adecuadamente los riesgos de información financiera asumidos por el sujeto regulado. 2. Proveer a la administración del sujeto regulado de información relevante y oportuna que le permita llevar a cabo una gestión gerencial efectiva. 3. Generar informes y datos confiables y fidedignos que la Superintendencia de Bancos solicite.
**Artículo 6.** Subrogado. Ac. 3-2025/2025, art. 3º, . CALIDAD DE LA AUDITORÍA EXTERNA. Los sujetos regulados contratar auditorías externas que se ajusten a los más altos estándares de auditoría y ética, de acuerdo al marco de referencia establecido por las Normas Internacionales de Auditoria (NIA). Los sujetos obligados asegurarse que la firma de auditores externos contratada cuente con un sistema de gestión de calidad que cumpla con la Norma Internacional de Gestión de la Calidad (NIGC) 1. Igualmente, los sujetos regulados tienen la obligación de proporcionar a sus auditores externos toda la información y documentación que estos requieran, para cumplir su servicio de auditoría externa eficientemente.
**Artículo 7.** Subrogado. Ac. 3-2025/2025, art. 4º, . PLAN GENERAL DE AUDITORÍA. Antes de iniciar el trabajo de campo de la auditoría, el sujeto regulado solicitar al auditor la presentación de un plan general de auditoría que remitirá con copia a la Superintendencia de Bancos, donde se especifique como mínimo lo siguiente: 1. Fecha de inicio de las actividades de auditoría externa. 2. Alcance y enfoque de la auditoria, incluyendo auditorías de grupo. 3. Metodología para la evaluación del control interno y determinación del riesgo de auditoría. 4. Procedimientos para la revisión de los principales riesgos entre ellos crédito, mercado, liquidez y operacional, en concordancia con la normativa vigente. 5. Procedimientos para la revisión del resto de cuentas incluyendo aquellas fuera del estado de situación financiera y las revelaciones. 6. Procedimientos para la evaluación del ambiente de tecnología incluyendo aplicaciones relevantes y el de organizaciones de servicios. 7. Procedimientos a aplicar para determinar el grado de cumplimiento de la Ley Bancaria y las normas que la desarrollan. 8. 9. Procedimiento que aplicará la firma auditora para la gestión de calidad, revisión y supervisión del trabajo de auditoría. 10. Informes a emitir por los auditores externos. 11. Plazo de entrega de los informes, 12. Anuencia de los auditores externos de estar disponibles para participar en reuniones de trabajo con la Superintendencia de Bancos, la junta directiva del sujeto regulado, y el comité de auditoría, en cualquiera de las etapas de la auditoría. Es deber del sujeto regulado exigir el cumplimiento del plan de auditoría, a través del comité de auditoría quien revisar y aprobar plan de auditoría. Adicionalmente, finalizada la auditoría, el comité reunirse con el auditor externo para revisar el cumplimiento del plan de auditoría, y su apego a las normas internacionales de auditoria aplicables y a las ampliaciones al alcance requeridos por la Superintendencia de Bancos. PAR 1. Una vez presentado el plan general de auditoría y como consecuencia de las reuniones de trabajo a las cuales hace referencia el anterior, esta Superintendencia determinar que el alcance de auditoría debe ser ampliado. PAR 2. PAR 3.
**Artículo 8.** Subrogado. Ac. 3-2025/2025, art. 5º, . AVISO DE CONTRATACIÓN DE AUDITORES EXTERNOS. La junta directiva del sujeto regulado o el gerente general designará dentro de los tres primeros meses de su año fiscal la firma de auditores externos que llevará a cabo la función de auditoría externa para el nuevo periodo fiscal. El sujeto regulado notificará a la Superintendencia el nombre de la firma de auditores externos designada, lo cual se realizará dentro de los siete (7) días calendarios posteriores a su designación. De conformidad con lo establecido en el Bancaria, la Superintendencia tendrá la facultad de rechazar u objetar el nombramiento de los auditores externos estime que éstos no cuentan con la suficiente experiencia, especialización o independencia. La información a la cual hace referencia el párrafo anterior también ser presentada a esta Superintendencia por la firma de auditores externos previo acuerdo con el sujeto regulado auditado. La firma de auditores externos remitir la información solicitada en el párrafo anterior en una misma comunicación en relación con un sujeto regulado o, en relación con varios sujetos regulados a los cuales se les presta el servicio de auditoría.
**Artículo 9.** Subrogado. Ac. 3-2025/2025, art. 6º, . INFORMES ESPECIALES. 1. Hallazgos de presuntas actividades significativas que pongan en riesgo las operaciones del sujeto regulado. 2. Transacciones cuestionables con empresas afiliadas, partes relacionadas o del mismo grupo bancario al cual pertenece el sujeto regulado. 3. Evidencia de uso indebido de información privilegiada. 4. Recomendaciones efectuadas en el pasado por los auditores externos del sujeto regulado que no han sido adoptadas. 5. Situaciones de fraude o sospechas de fraude o errores contables o financieros materiales observados durante la auditoría según la NIA 240 sobre Responsabilidades del Auditor en la Auditoria de Estados Financieros con Respecto al Fraude. 6. Situaciones de incumplimiento de leyes y regulaciones, según lo dispuesto en la NIA 250 sobre Consideraciones de Leyes y Regulaciones en una Auditoria de Estados Financieros. 7. Cualesquiera otros actos o situaciones irregulares de fraude o sospecha de fraude detectados durante el curso de la auditoría externa incluyendo actos o situaciones irregulares de la gerencia, directores o accionistas. 8. Informes para atender aquellos aspectos adicionales requeridos por esta Superintendencia, de conformidad con el , parágrafo 1. Adicionalmente, los sujetos regulados mantendrán a disposición y remitirán a la Superintendencia de Bancos, así lo solicite, copia de los siguientes documentos: a. Carta de acuerdo de la auditoría entre el sujeto regulado y la firma auditora, b. Plan de auditoría externa. c. Evidencia de comunicaciones del auditor externo con la junta directiva o el comité de auditoría del sujeto regulado, d. Actas de reuniones del comité de auditoría, e. Divergencias del auditor externo con la gerencia sobre la aplicación de NIIFs, f. Cartas a la gerencia, por medio de las cuales el auditor remite sus observaciones y recomendaciones a la gerencia del sujeto regulado sobre el control interno y otras deficiencias e irregularidades, g. Carta de representación emitida por el sujeto regulado al auditor externo, h. Las hojas de diferencias de auditoría ajustadas y no ajustadas, i. Cualquier otro informe especial que emita un auditor externo sobre un tema en particular, j. Otros que tenga a bien señalar esta Superintendencia.
**Artículo 10.** Subrogado. Ac. 3-2025/2025, art. 7º, . REQUERIMIENTOS MÍNIMOS DE LOS SUJETOS REGULADOS HACIA SU AUDITOR EXTERNO. Los sujetos regulados exigir al auditor externo las siguientes responsabilidades mínimas: 1. 2. Que apliquen las normas de auditoría de las cuales trata el Acuerdo 6-2012. 3. 4. Que comuniquen por escrito al comité de auditoría y a esta Superintendencia la ocurrencia, de cualesquiera actos o presuntas irregularidades materiales o significativas que se hayan detectado en el sujeto regulado, lo cual constar en las actas emitidas por el comité de auditoría. 5. Que preparen los informes especiales del que trata el anterior.
**Artículo 11.** Subrogado. Ac. 3-2025/2025, art. 8º, . PAPELES DE TRABAJO.
**Artículo 12.** *Informes de la superintendencia.* Los sujetos regulados compartir los Informes de Inspección emitidos por la Superintendencia de Bancos con sus auditores externos, bajo condición de confidencialidad expresamente acordada por escrito.
**Artículo 13.** Subrogado. Ac. 3-2025/2025, art. 9º, . INDEPENDENCIA DE LAS FIRMAS DE CONTADORES PÚBLICOS AUTORIZADOS. 1. Haber desempeñado o estar desempeñando cargos en el banco auditado, sus filiales, subsidiarias o en entidades que formen parte de su grupo bancario durante los dos últimos períodos fiscales auditados. 2. 3. Actuar como corredor de valores para el sujeto regulado. 4. 5. Prestar otros servicios profesionales de asesoría al sujeto regulado, que conlleven a una participación activa en la toma de decisiones gerenciales o que comprometan la independencia del auditor externo para emitir su opinión objetiva y profesional. 6. Recibir servicios del sujeto regulado auditado en condiciones más favorables que las usuales del resto de sus clientes.
**Artículo 14.** Subrogado. Ac. 3-2025/2025, art. 10, . ROTACIÓN DEL EQUIPO DE AUDITORES EXTERNOS. Los sujetos regulados requerir a sus auditores externos rotar al menos cada cinco (5) años el equipo de auditoría del compromiso, incluyendo gerentes, directores y socios. La rotación también incluye personal especializado que se utiliza en las auditorías (auditores de impuestos, tecnología y otros). El profesional de la firma de auditores externos que dedique 10 o más horas de trabajo al sujeto regulado, se considerará como parte del equipo de auditores externos y sujeto a las reglas de rotación. Esta rotación no implica necesariamente el cambio de la firma de auditores externos contratada por el sujeto regulado. Sólo será permitido que, al momento de llevar a cabo la rotación, un miembro del equipo de auditoría que venía atendiendo al sujeto regulado, permanezca por un periodo adicional de un año. La persona que permanece por el tiempo adicional, no ser el socio que venía atendiendo al sujeto regulado.
**Artículo 15.** *Grupos bancarios.* La Superintendencia se reserva el derecho de objetar cualquiera de los auditores externos asociados o afiliados a estos en una o varias jurisdicciones específicas. No obstante lo anterior, en caso excepcional y debidamente sustentado, el sujeto regulado solicitar dispensas a la Superintendencia en cuanto a la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo.
**Artículo 16.** *Reemplazo del auditor externo.* En los casos de reemplazo del auditor externo, el sujeto regulado rendir un informe ante esta Superintendencia de Bancos, informando los motivos de decisión, dentro de los cinco (5) días posteriores a la formalización de reemplazo. En estos casos, la Superintendencia invitar al auditor externo reemplazado con la finalidad de conocer su punto de vista al respecto.
**Artículo 17.** *Sanciones.* El incumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes se sancionará de acuerdo a lo previsto en el Título IV de la Ley Bancaria.
**Artículo 18.** El presente Acuerdo deroga en todas sus partes el Acuerdo No. 1-2002 de 1 de marzo de 2002 y el Acuerdo No.6-2005 de 13 de julio de 2005.
**Artículo 19.** Este Acuerdo comenzará a regir a partir de los periodos fiscales que inicien el 1 de septiembre de 2010 en adelante.
Entra para ver tus avisos.