Artículo 1DECLARAR a la República de Colombia como jurisdicción reconocida para los efectos de la definición contenida en el artículo 1 del Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999.Leer +
**Artículo 1.** DECLARAR a la República de Colombia como jurisdicción reconocida para los efectos de la definición contenida en el artículo 1 del Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2Los valores inscritos o autorizados para su oferta pública por la Superintendencia Financiera de Colombia y cuyos emisores son supervisados por ésta Autoridad en la República de Colombia podrán ser registrados en Panamá a través del Procedimiento Abreviado de Registro de Valores adoptado por el Acuerdo 8-2003 del 9 de julio de 2003.Leer +
**Artículo 2.** Los valores inscritos o autorizados para su oferta pública por la Superintendencia Financiera de Colombia y cuyos emisores son supervisados por ésta Autoridad en la República de Colombia podrán ser registrados en Panamá a través del Procedimiento Abreviado de Registro de Valores adoptado por el Acuerdo 8-2003 del 9 de julio de 2003.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial.Leer +
**Artículo 3.** El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial. **Fundamento Legal:** Artículo 1, 31 y 76 del Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999.
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