**Considerando:** Que mediante Acuerdo No, lo-00 de 23 de junio del 2000, la Comisih Nacional de Valores adoptó criterios para la imposición de multas administrativas a las personas sujetas a reporte, por mora en la presentac¡& de Estados Financieros e Informes, asl como la presentac¡& de Estados Financieros incompletos a la Comisibn Nacional de Valores;
Que el prophìto fundamental del Acuerdo No. lo-00 de 23 de junio del 2000, fue el de subsanar la grave situach de morosidad en la presentacibn de Estados Financieros por un número importante de empresas registradas, asi como para desincentivar la presentacibn de Estados Financieros que no cumplieran estrictamente con las disposiciones del Acuerdo No. 2-00 de 28 de febrero del 2000 y No. 08-00 de 22 de mayo del 2000 de la Comìsibn Nacional de Valores; 19 N”24,262 Gaceta Oficial, viernes 16 de marzo de 2001
Que a ralz de la aplicacidn de las disposiciones del Acuerdo No. lo-00 de 23 de junio del 2000, la situacibn existente al momento de su adopcibn ha evolucionado positivamente;
Que en sesiones de trabajo de esta ComMn, se ha considerado conveniente flexíbilízar el --#‘. contenido del Artfculo 4 del referido Acuerdo No. 10-00, únicamente respecto de la presentación de Estados Financieros incompletos, que sean presentados dentro de los plazos establecidos en el Acuerdo No. 8-00 de 22 de mayo del 2000; Que dentro de los patimetros establecidos en el Artículo 261 del Decreto Ley 1 de 8 de julio de 999, la Comisi6n Nacional de Valores podra adoptar Acuerdos sin seguir el procedimiento regular para la adopcibn de Acuerdos, en cuyo caso debe& someter posteriormente el Acuerdo adoptado al proceso de consulta pública,
**Acuerda:**
POR MEDIO DEL CUAL SE DEROGA EL ACUERDO MUNICIPAL N° 3 DE 22 DE FEBRERO DE 1990 Y SE REESTABLECE EL ACUERDO N° 32 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 1984.
**Artículo 1.** Aprobar, por urgencia, el presente Acuerdo por el cual se adicionan dos pkrafos al Articulo 4 del Acuerdo No. lo-00 de 23 de junio del 2000, para que en adelante lea así: “ARTICULO 4: El suministro de Estados Financieros que no cumplan estrictamente con la forma y contenido prescritos en los Acuerdos No. 02-00 de 28 de febrero del 2000 y No. 08-00 de 22 de mayo del 2000 se considerar8 Incompleto y generará una multa admlnistrativa de DOSCIENTOS BALBOAS (W200,00), por la primera vez. La relneldencia en el suministro de Estados Financieros Incomplrtoe g@nwrri, una multa sdmlnlrtrotlva de CUATROCIENTOS BALBOAS (B/,400,00), II ourl II Inorrmrntrrl on m0ltlploa de DOSCIINTOBBALBOA8(11~200~00) por vlolaolonu ruorrlvar, La Comlrkin Naclonrl de Valono harl III nvlrlbn ds los Crtrdor FInancIeroodentro de loe alnco (1) dlsaohdbiler algulonter I Ir fecha de .-.. su recibo y comunloatd al Inbresodo 188 obswmelones que correspondan, Las obeeruadonss que 88 formulen debetan ser atsndldar dentro da los slguisntea cinco (5) dlaa h8biles. La mora an la atsncibn da las observaciones formuladas por la Comisih, causara la multa por mora establecida en el Artlculp 2 del presente Acuerdo. Sin perjuicio de lo anterior, el supervisado que presente Estados Financleros Incompletos dentro de los plazos previstos en el Acuerdo No. 8-00 de 22 de mayo del 2000, a saber, 60 dlas después del cierre dei trimestre para los Estados Interlnos y 90 dias despues del cierre del ejercicio para loa anuales, tendrá oportunidad hasta el venclmlento de dichos plazos para completarlo, sin que se aplique la sancl6n admlnistratlva antes dispuesta. Queda expresamente entendldo que SI el Estado Flnanclero no ea debldamente completado en los plazos señalados por el Acuerdo No. E-00, generará la multa de B1.200,OO a que se refiere el primer pdrrafo de este Articulo.”
**Artículo 2.** Este Acuerdo comenzar8 a regir a partir de su publicacih en Gaceta Oficial.
CARLOS A. BARSALLO P. ’ Comisionado Presidente