**Artículo 2.** del Decreto Ejecutivo No. 15 de 9 de abril de 2001.
Ley 38 de 31 de julio de 2000,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
ROMEL ADAMES
Comisionado
GUSTAVO A. PAREDES M. RENE LUCIANI L.
Comisionado Comisionado
OSCAR GARCIA CARDOZE
Director General Encargado en funciones de Secretario
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ACUERDO N* 294
(De 6 de septiembre de 2001)
"POR EL CUAL SE CREA UN CENTRO DE MEDIACION EN EL
ORGANO JUDICIAL"
En la ciudad de Panamá, a los seis (6) días del mes de
septiembre de dos mil uno (2001), se reunió el Pleno de la
Corte Suprema de Justicia.
Abierto el acto, la Honorable Magistrada Presidenta de
la Corte Suprema de Justicia, hizo uso de la palabra para
manifestar que el motivo de la reunión era considerar la
creación de un Centro de Mediación en el Organo Judicial
para facilitar la solución alternativa de coníflictos
mediante la mediación extrajudicial.
Sometido a consideración el proyecto de creación de
esta dependencia judicial, éste recibió el voto unánime de
los Magistrados que integran el Pleno de la Corte Suprema
de Justicia y en consecuencia se acordó aprobar su creación
y funcionamiento, al tenor de las disposiciones siguientes:
CONSIDERANDO:
Que el artículo 52 del Decreto Ley NO 5 de 8 de julio
de 1999 ha instituido la mediación como método alternativo
para el manejo de los conflictos, cuyo objeto es buscar y
facilitar la comunicación entre las partes para la solución
de sus diferencias;
Que la mediación se orienta en los principios de
autonomía de la voluntad de las partes, equidad,
neutralidad, confidencialidad, economía y eficiencia;
Que la mediación tiene como propósito promover la
participación de las personas en la solución de sus
conflictos y que las: partes involucradas asuman su
responsabilidad en el cumplimiento de sus acuerdos;
N 24,004
Gaceta Oficial, lunes 8 de octubre de 2001
Que al tenor del artículo 54 del mencionado Decreto
Ley N£ 5 de 8 de julio de 1993, la mediación puede ser
pública si ésta se lleva a cabo por mediadores al servicio
del Estado, atendiendo a las necesidades y exigencias que
surgen de las funciones públicas de éste.
Que al tenor del artículo 57 del mencionado Decreto la
mediación puede ser extrajudicial;
Que la mediación como medio alternativo de manejo de
los conflictos no resulta incompatible con las funciones
constitucionales y legales del Organo Judicial, y su
implementación contribuye a disminuir el número de casos o
negocios que ingresen a los juzgados y tribunales de
justicia;
Que de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 991-A
del Ccódigo Judicial el Pleno de la Corte Suprema de
Justicia, podrá crear centros para la solución alternativa
de conflictos al tenor de lo precaptuado en el Decreto Ley
5 de 6 de julic de 1999.
RESUELVE:
PRIMERO: Crear Un Centro de Mediación como ente auxiliar
del Organo Judicial encargado de facilitar los procesos de
mediación extrajudicial, a que acepten nmometerse los
usuarios del mervicio de adminintración de justicia de la
República de Panamá.
- SEGUNDO: Podrán sometarse al trámite de la mediación las
materias susceptibles de transacción, desistimiento y
negociación y demás que sean reglamentadas,
TERCERO: El Centro de Mediación funcionará en la ciudad de
Panamá y está integrado por un Mediador-Coordinador quien
será el responsable administrativo y además por los
mediadores profesionales y al personal de apoyo que
establezca el Reglamento Interno del Centro,
CUARTO: Los procesos de mediación serán atendidos por los
servidores judiciales que hayan obtenido su idoneidad como
mediadores profesionales titulados.
QUINTO: Al iniciarse la mediación, el mediador y las
partes deberán suscribir previamente un convanio de
confidencialidad que garantice lo siguiente:
1. Que el contenido de las actividades
preparatorias, conversaciones y convenios parciales del
acuerdo sean absolutamente confidenciales. En éste
sentido, el mediador no podrá revelar el contenido de las
discusiones ni de los acuerdos parciales de estas partes y,
en consecuencia, al mediador le asiste el secreto
profesional.
2. Que las partes no pueden relevar al mediador de
su deber de conftidencialidad, ní tendrá valor probatorio el
testimonio o la confesión de ellas ni de los. mediadores,
sobre lo ocurrido o expresado en la audiencia o audiencias
de mediación.
El principio de confidencialidad establecido en este
artículo se aplicará sin perjuicio de las aexcepciones
establecidas en la ley.
47
Gaceta Oficial, lul_1_e¿ 8 de octubre de 2001 N* 24,404
En caso de que las partes lleguen a acuerdo, éste se
hará constar por escrito mediante un acta. Dicho documento
prestará mérito ejecutivo a partir de la discusión Y firma
por los interesados y el mediador. - .
SEXTO: El Centro de Mediación estará á¿scrito a la Sala
gua€|.:ai de Negocios Generales de la 'Corte Suprema de
usticia.
SEPTIMO: Dentro de los treinta días siguientes al de su
instalación, el Director del Centro de Mediación presentará
al Pleno de la Corte Suprema de Justicia el proyecto de
reglamento interno para su aprobación.
OCTAVO: Este Acuerdo comenzará a regir a partir de su
publicación en la Gaceta Oficial. -
No habiendo más nada que tratar, se dio por terminado
el acto Y se dispuso hacer las comunicaciones
correspondientes.
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