**CONSIDERANDO:**
Que el Acuerdo No. 18-00 de 11 de octubre del 2000, adoptó el reporte denominado Informe de Actualización Anual o Trimestral, según corresponda, a cargo de emisores registrados en la Comisión Nacional de Valores;
Que el Artículo 10 del referido Acuerdo No. 18-00 dispuso su aplicabilidad a los Informes que deban recibirse a partir del 1 de enero del año 2001;
Que en sesiones de trabajo de esta Comisión, se ha puesto de manifiesto que la presentación del primer Informe de Actualización Anual por los emisores con períodos fiscales a diciembre, a más tardar el 31 de marzo del 2001, como documento a partir del cual se efectuarían las actualizaciones periódicas mediante el Formulario IN-T (Informe de Actualización Trimestral) sería satisfactorio a los propósitos del Acuerdo No. 18-00 de 11 de octubre del 2000;
Que de conformidad con el Artículo 260 del Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999, no será aplicable el Procedimiento Administrativo para la adopción de Acuerdos establecido en el Título XV a las acciones que concedan una exención o eliminen una restricción sobre el referido Decreto Ley y sus reglamentos.
**Artículo 1.** Eximir a los emisores registrados en la Comisión Nacional de Valores con períodos fiscales a diciembre, por única vez, de presentar el Informe de Actualización Trimestral correspondiente al trimestre finalizado el 31 de diciembre del 2000. Dicha exención descansa en que el primer Informe de Actualización Anual acompañado de los correspondientes Estados Financieros Auditados que debe ser recibido a más tardar el 31 de marzo del 2001, será el Informe a partir del cual se harán las subsecuentes actualizaciones trimestrales. Queda expresamente entendido que para el período 2001 y los sucesivos, los emisores deberán presentar el Informe de Actualización Trimestral correspondiente al trimestre finalizado el 31 de diciembre.
**Artículo 2.** La exención adoptada mediante el presente Acuerdo no es extensiva a los emisores con períodos fiscales a marzo, mayo, junio, julio y septiembre, quienes deberán presentar junto a sus Estados Financieros trimestrales interinos, el Informe de Actualización trimestral correspondiente.
**Artículo 3.** Este Acuerdo comenzará a regir a partir de su publicación en Gaceta Oficial.