POR EL CUAL SE MODIFICA EL SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICULO 9 DEL ACUERDO No. 8-2000 DE 22 DE MAYO DEL 2000 Y EL ARTICULO 2 DEL ACUERDO No. 18 DE 11 DE OCTUBRE DE 2000 DE LA COMISION NACIONAL DE VALORESTipoAcuerdoNúmero10Año2001Gaceta24389Artículos3
**ARTICULO PRIMERO:** Modificar el segundo párrafo del Artículo 9 del’kuerdo No. 8-
2000 de 22 de mayo de 2000, por el cual se adoptan las normas aplicables a la forma y
contenido de los Estados~Financieros y demlrs información financiera que deban presentar las
personas sujetas a reporte según el Decreto Ley 1 de 1999, para que en adelante lea asi:
N" 24,389 Gaceta Oficial, lunes 17 de septiembre de 2001 29
II Altlculo 9: Todas las personas que al tanor del Decreto Ley 1
de 199S, tengan la obligacl6n de presentar informes financieros deberin
hacerlo con la siguiente periodicidad:
a) Trimestralmente: Dentro de los dos (2) meses siguientes al cierre
del trimestre correspondiente.
b) Anualmente: Dentro de los tres (3) meses siguientes al cierre del
período fiscal correspondiente.
c) Períodos especlales: los que establezca la Comisi6n Nacional de
Valores previo requerimiento en casos específicos.
**ARTICULO SEGUNDO:** Modificar el Arllculo 2 del Acuerdo No. 18-2000 de ll de
Octubre de 2000; por ekual se adopta el reporte denominado Informe de Actualización, para
que en lo sucesivo lea asi:
“Artículo 2: Periodicidad. Los emisores presentarán a la
,’ ,,,
Comisión los Informes de Actualización, y los divulgarin a los
inversionistas y al público en general, con la siguiente periodicidad:
8. Dentro de los dos meses posteriores al cierre del trimestre
correspondiente, cuando se trate del Informe de Actuallzaclbn
Trimestral, y
b. Dentro de los tres me8es postirlores al olerre del periodo flscSl
correspondiente, cuando se trate del Informe de Aotuallzaclbn Anual.
Una copla completa del Informe de Actuallzacln deber8 ser presentada
a la(s) Bolsa(s) de Valo,res putorlradas en que 8e encuentre(n) listados
los valores del emisor.”
**ARTICULO TERCERO:** Este Acuerdo comenzar8 a regir a partir de su publicación~ en
.,~,
Gioeta Oficial.
Dado en la Ciudad de Panama, a los dleclslete (17) días del mes de agosto del eAo dos mil uno
(2001).
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
CARLOS A. SARSALLO’P.
COMISIONADO PRESIDENTE
ELLIS V. CANO P. ROBERTO SRENES P.
COMISIONADQ VICEPRESIDENTE COMlSl0NADO
,ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOSPUBLICOS
RESOLUCION N* JD-2914
(De 14 de agosto de 2001)
Por la cual se establecen las Metas de Calidad de Servicio que debe cumplir 10s
Prestadores de los Servicios de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado
Sanitario
El Ente Regulador de los Servicios Públicos
en uso de sus facultades legales,
Comunidad · Norma
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