{"meta":{"recurso":"norma/acuerdo-2001-10","mirada":"publico","filas":5,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"acuerdo-2001-10.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**Acuerda:**","ini":201,"fin":213}
{"id":"acuerdo-2001-10.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"POR EL CUAL SE MODIFICA EL SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICULO 9 DEL ACUERDO No. 8-2000 DE 22 DE MAYO DEL 2000 Y EL ARTICULO 2 DEL ACUERDO No. 18 DE 11 DE OCTUBRE DE 2000 DE LA COMISION NACIONAL DE VALORES.","contenido":"POR EL CUAL SE MODIFICA EL SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICULO 9 DEL ACUERDO No. 8-2000 DE 22 DE MAYO DEL 2000 Y EL ARTICULO 2 DEL ACUERDO No. 18 DE 11 DE OCTUBRE DE 2000 DE LA COMISION NACIONAL DE VALORES.","ini":0,"fin":199}
{"id":"acuerdo-2001-10.aPRIMERO","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo PRIMERO","contenido":"**ARTICULO PRIMERO:** Modificar el segundo párrafo del Artículo 9 del’kuerdo No. 8-\n2000 de 22 de mayo de 2000, por el cual se adoptan las normas aplicables a la forma y\ncontenido de los Estados~Financieros y demlrs información financiera que deban presentar las\npersonas sujetas a reporte según el Decreto Ley 1 de 1999, para que en adelante lea asi:\nN\" 24,389 Gaceta Oficial, lunes 17 de septiembre de 2001 29\n\nII Altlculo 9: Todas las personas que al tanor del Decreto Ley 1\nde 199S, tengan la obligacl6n de presentar informes financieros deberin\nhacerlo con la siguiente periodicidad:\n\na) Trimestralmente: Dentro de los dos (2) meses siguientes al cierre\ndel trimestre correspondiente.\nb) Anualmente: Dentro de los tres (3) meses siguientes al cierre del\nperíodo fiscal correspondiente.\nc) Períodos especlales: los que establezca la Comisi6n Nacional de\nValores previo requerimiento en casos específicos.","ini":215,"fin":1123}
{"id":"acuerdo-2001-10.aSEGUNDO","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo SEGUNDO","contenido":"**ARTICULO SEGUNDO:** Modificar el Arllculo 2 del Acuerdo No. 18-2000 de ll de\nOctubre de 2000; por ekual se adopta el reporte denominado Informe de Actualización, para\nque en lo sucesivo lea asi:\n\n“Artículo 2: Periodicidad. Los emisores presentarán a la\n,’ ,,,\nComisión los Informes de Actualización, y los divulgarin a los\ninversionistas y al público en general, con la siguiente periodicidad:\n\n8. Dentro de los dos meses posteriores al cierre del trimestre\ncorrespondiente, cuando se trate del Informe de Actuallzaclbn\nTrimestral, y\n\nb. Dentro de los tres me8es postirlores al olerre del periodo flscSl\ncorrespondiente, cuando se trate del Informe de Aotuallzaclbn Anual.\n\nUna copla completa del Informe de Actuallzacln deber8 ser presentada\na la(s) Bolsa(s) de Valo,res putorlradas en que 8e encuentre(n) listados\nlos valores del emisor.”","ini":1125,"fin":1967}
{"id":"acuerdo-2001-10.aTERCERO","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo TERCERO","contenido":"**ARTICULO TERCERO:** Este Acuerdo comenzar8 a regir a partir de su publicación~ en\n.,~,\nGioeta Oficial.\n\nDado en la Ciudad de Panama, a los dleclslete (17) días del mes de agosto del eAo dos mil uno\n(2001).\n\nPUBLIQUESE Y CUMPLASE\n\nCARLOS A. SARSALLO’P.\nCOMISIONADO PRESIDENTE\n\nELLIS V. CANO P. ROBERTO SRENES P.\nCOMISIONADQ VICEPRESIDENTE COMlSl0NADO\n\n,ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOSPUBLICOS\nRESOLUCION N* JD-2914\n(De 14 de agosto de 2001)\n\nPor la cual se establecen las Metas de Calidad de Servicio que debe cumplir 10s\nPrestadores de los Servicios de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado\nSanitario\n\nEl Ente Regulador de los Servicios Públicos\nen uso de sus facultades legales,","ini":1969,"fin":2660}
