**CONSIDERANDO:**
Que mediante Decreto Ley No. 1 de 8 de julio de 1999, se creó la Comisión Nacional de Valores y se dictaron las normas que regulan el mercado de valores en Panamá.
Que el Artículo 1 del Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999, dispone que la Comisión Nacional de Valores podrá reconocer como jurisdicción reconocida, toda aquella que a juicio de la Comisión Nacional de Valores cuenta con leyes y reglamentos que, aunque, no sean iguales a los nacionales, ofrecen en general, un grado de protección a los inversionistas en su conjunto sustancialmente igual o mejor que el que ofrece la legislación nacional y que cuenta con un ente regulador que, a satisfacción de la Comisión, fiscalice adecuadamente el cumplimiento de dichas leyes y reglamentos.
Que el Artículo 31 del Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999, dispone que las casas de valores podrán mantener relaciones de corresponsalía con casas de valores extranjeras autorizadas para operar en jurisdicciones reconocidas por la Comisión, con objeto de negociar valores fuera de la República de Panamá a través de dichas casas de valores extranjeras.
Que el Artículo 76 del Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999, dispone que la Comisión podrá reconocer la validez de registros de valores hechos en jurisdicciones reconocidas y podrá permitir la oferta pública de dichos valores o su listado en bolsas de valores establecidas en la República de Panamá.
Que en sesiones de trabajo se ha puesto de manifiesto la conveniencia para el fortalecimiento del mercado de valores panameño de establecer un listado inicial de jurisdicciones reconocidas.
Que para establecer este listado inicial de jurisdicciones reconocidas la Comisión Nacional de Valores de Panamá, ha tomado como criterio técnico y objetivo el que la jurisdicción reconocida pertenezca al Comité Técnico de la Organización Internacional de Comisiones de Valores conocida por sus siglas en español OICV o IOSCO en idioma inglés.
Que el Comité Técnico de la Organización Internacional de Comisiones de Valores esta compuesto por las Comisiones de Valores que regulan los mercados de valores más grandes, desarrollados e internacionalizados del mundo que ofrecen en general, a juicio de la Comisión, un grado de protección a los inversionistas en su conjunto sustancialmente igual o mejor que el que ofrece la legislación nacional y que cuentan con un ente regulador que, a satisfacción de la Comisión, fiscalice adecuadamente el cumplimiento de dichas leyes y reglamentos.
**Artículo 1.** RECONOCER las jurisdicciones que se listan a continuación para los efectos de la definición contenida en el Artículo 1 del Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999: Estados Unidos de Norteamérica Francia España Reino Unido Japón Suiza Alemania Suecia Provincias de Québec y Ontario (Canadá) Hong Kong Holanda México Australia Italia Las Comisiones de Valores de las jurisdicciones reconocidas antes indicadas forman parte del Comité Técnico de la Organización Internacional de Comisiones de Valores.
**Artículo 2.** La Comisión Nacional de Valores de Panamá procederá a incluir o excluir del listado inicial de jurisdicciones reconocidas a todas aquellas Comisiones de Valores ubicadas en jurisdicciones reconocidas que lleguen a formar parte del Comité Técnico. Igualmente se procederá a excluir a todas aquellas que dejen de formar parte del mencionado Comité Técnico.
**Artículo 3.** Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su promulgación. **Fundamento legal:** Artículo 1, 31 y 76 del Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999.