Texto
**CONSIDERANDO:**
Cinco lentes para estudiar este norma. Describen señales verificables; no califican su validez ni cambian el texto.
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Elige una oración para recorrer sus cláusulas y la función de cada fragmento.
CONSIDERANDO:**
Lectura del mapa: las modalidades y los núcleos reconocidos tienen confianza alta; sujeto y complementos son una segmentación orientativa que siempre se coteja con el original.
9señales
3tipos presentes
6bloques señalados
633palabras · 36 oraciones
**CONSIDERANDO:**
Que el del crea la Tasa de Regulación y Supervisión Bancaria a cargo de los bancos establecidos en Panamá y a favor de la Superintendencia de Bancos; y
Que es función de esta Junta Directiva fijar los criterios para la aplicación de la Tasa de Regulación y Supervisión Bancaria, así como el monto de tasa para el presente año y para los próximos años.
**Artículo 1.** Monto. Fijanse los siguientes montos fijos y variables de la Tasa de Regulación y Supervisión Bancaria por año, así: 1\. Para Bancos con Licencia General: 1\. 1. Monto de la porción fija: B/.30,000.00 1\. 2. Monto de la porción variable: B/.35.00 por cada millón de balboas -o fracción- de activos totales, hasta un máximo de B/.100,000.00 por este concepto de porción variable de tasa. 2\. Para Bancos con Licencia Internacional: B/.15,000.00, como porción fija. 3\. Para Bancos con Licencia de Representación: B/.5,000.00, como porción fija. PAR. Los Bancos con Licencia General y con Licencia Internacional Adicional quedan sujetos al pago del monto de las porciones fijas de la Tasa de Regulación y Supervisión Bancaria establecida para cada una de estas Licencias según los y 2 de este artículo, más el monto de la porción variable sobre los activos totales registrados bajo la Licencia General, hasta un máximo de B/.100,000.00 por este concepto.
**Artículo 2.** Base. Tómase como base de los activos totales para la aplicación de la Tasa de Regulación y Supervisión Bancaria a los Bancos con Licencia General, las siguientes: 1. Base Corporativa: el banco, exclusivamente, antes de consolidar con las demás empresas del grupo o de su propiedad. 2. Base de Cifras: las cifras registradas al 31 de diciembre de cada año, bajo la Licencia General. 3. Base de Informe: el Balance General Mensual de diciembre de cada año presentado en enero del año siguiente.
**Artículo 3.** Oportunidad y Modalidad de Pago. Durante los años posteriores al otorgamiento de la licencia, la Tasa de Regulación y Supervisión Bancaria se pagará en su totalidad y por adelantado dentro de los primeros veinte (20) días hábiles del mes de enero de cada año.
**Artículo 4.** Proporcionalidad en el pago.
**Artículo 5.** *Trans.* Exclusivamente para el año 1998, el monto -fijo y variable- de la Tasa de Regulación y Supervisión Bancaria se reduce en CINCUENTA POR CIENTO (50%). La mitad de monto se pagará dentro de los primeros cinco (5) días del próximo mes de julio y el resto dentro de los primeros cinco (5) días de octubre del presente año.
**Artículo 6.** El presente Acuerdo empezará a regir a partir de su fecha.
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