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Ficha institucional · registro vivo

Juntas de Conciliación y Decisión (JCD).

Dos procedencias pueden describir esta clave. Se muestran por separado: ningún campo del archivo sustituye un dato faltante del registro.

Registro vivo disponibleCopia Iurispa disponible

01 · Transclusion

Registro operativo

Lectura de la base actual

Las Juntas de Conciliación y Decisión (JCD) son tribunales tripartitos de la jurisdicción especial de trabajo. Ante ellas se tramitan las demandas por despido injustificado, las prestaciones laborales de cuantía hasta B/.1,500 y los reclamos de trabajadores domésticos. Dependen administrativamente del MITRADEL.

Tipo de órgano
Tribunal especial de trabajo
Alcance
nacional
Sector
Derecho Laboral
Sigla
JCD
Actualización del registro
2026-07-24
Sitio oficial indicado
No consta

Norma de creación

Ley 7 de 1975

Relaciones declaradas en el registro

Normas relacionadas · 0

No hay referencias cargadas en esta lista.

Jurisprudencia citada · 0

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Actos registrados · 0

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Nombres alternativos · 5
  • Juntas de Conciliación y Decisión (Jcd)
  • Juntas de Conciliacion y Decision (JCD)
  • Juntas de Conciliación y Decisión
  • JCDJ
  • JCD
Etiquetas de origen · 3
  • Tribunal especial de trabajo
  • Derecho Laboral
  • JCD

Dependencias institucionales

el organigrama de esta institución no está cargado: `institucion_unidad` e `institucion_organigrama` no tienen ninguna fila suya, así que no se sabe quién depende de ella

02 · Iurispa

Ficha editorial conservada

2026-07-07 · vigencia no verificada

Copia histórica, no norma vigente. El texto se conserva íntegro y su huella se verificó, pero no se ha cotejado con el cuerpo de la base ni con fuentes oficiales actuales.

Las Juntas de Conciliación y Decisión (JCD) son tribunales de la jurisdicción especial de trabajo, creados por la Ley 7 de 1975 para resolver con celeridad los conflictos laborales individuales. Tienen naturaleza mixta: ejercen funciones jurisdiccionales, pero dependen administrativamente del MITRADEL. Cada Junta es un órgano colegiado y tripartito, integrado por un representante de los trabajadores, uno de los empleadores y un representante gubernamental abogado, que la preside. Existen alrededor de veintiuna Juntas distribuidas por todo el territorio nacional.

  • Ley 7 de 1975, que crea las Juntas de Conciliación y Decisión dentro de la jurisdicción especial de trabajo.
  • Ley 40 de 1975, Ley 1 de 1986 y Ley 44 de 1995, que las modifican y regulan la apelación.
  • Decreto Ejecutivo 1 de 1993, que reglamenta la Ley 7 de 1975.
  • Código de Trabajo, normas procesales y sustantivas del proceso laboral.
  • constitucion-politica-de-1972, garantías del debido proceso y los derechos del trabajo.

Qué se tramita ante las JCD

  • Demandas por despido injustificado (con independencia de la cuantía, salvo los casos reservados a los Juzgados Seccionales de Trabajo).
  • Reclamos de prestaciones laborales de cualquier tipo cuya cuantía no exceda de B/.1,500.00.
  • Demandas de trabajadores domésticos, de cualquier naturaleza o cuantía.
  • Solicitud de reintegro o de indemnización por despido, con el pago de los salarios caídos.
  • La reclamación puede presentarse verbalmente o por escrito ante la Junta o ante la Dirección Regional de Trabajo.

Funciones principales

Conocer y decidir en instancia los conflictos laborales de su competencia mediante un proceso oral, gratuito y concentrado. Al iniciar la audiencia procuran conciliar a las partes; de no lograrlo, evacúan las pruebas y dictan la decisión por mayoría de votos, por regla general en el mismo acto. Sus fallos son apelables ante el Tribunal Superior de Trabajo cuando la cuantía excede de B/.2,000.00.

Datos relacionados

Ver el reporte de justicia en Monitoreos.

Servicios relacionados


Relacionado: Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral · Código de Trabajo · La conciliación judicial y extrajudicial

Archivo de origensrc/content/instituciones/juntas-de-conciliacion-y-decision.md
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03 · Parlamento

Expedientes cuyo texto la nombra

2 expedientes

Buscado por «Juntas de Conciliación y Decisión (JCD)», «Juntas de Conciliación y Decisión» en el título y el articulado. Nombrarla no es afectarla ni darle competencias: eso lo dice el artículo.

  • Proyecto de ley 658Negado · 2026-07-29

    QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 9 Y 10 DE LA LEY N°7 DE 25 DE FEBRERO DE 1975; POR MEDIO DEL CUAL SE CREAN DENTRO DE LA JURISDICCION ESPECIAL DE TRABAJO LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y DECISION.

    En el título

  • Proyecto de ley 217Primer debate · 2025-01-22

    QUE CREA LEY AREA ECONOMICA MULTIMODAL ALMIRANTE

    artículo 96