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titulo: "Juntas de Conciliación y Decisión (JCD)"
tipo_organo: "Tribunal especial de trabajo"
sigla: "JCD"
ambito: "Nacional"
creada_por: "Ley 7 de 1975"
sitio: "https://www.mitradel.gob.pa/"
materia: "Derecho Laboral"
actualizado: 2026-07-07
resumen: "Las Juntas de Conciliación y Decisión (JCD) son tribunales tripartitos de la jurisdicción especial de trabajo. Ante ellas se tramitan las demandas por despido injustificado, las prestaciones laborales de cuantía hasta B/.1,500 y los reclamos de trabajadores domésticos. Dependen administrativamente del MITRADEL."
meta: "Las Juntas de Conciliación y Decisión (JCD) son tribunales tripartitos de la jurisdicción especial de trabajo."
idioma: "es"
tags: ["Tribunal especial de trabajo", "Derecho Laboral", "JCD"]
orden: 500
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Las Juntas de Conciliación y Decisión (JCD) son tribunales de la jurisdicción especial de trabajo, creados por la Ley 7 de 1975 para resolver con celeridad los conflictos laborales individuales. Tienen naturaleza mixta: ejercen funciones jurisdiccionales, pero dependen administrativamente del [[Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral|MITRADEL]]. Cada Junta es un órgano colegiado y tripartito, integrado por un representante de los trabajadores, uno de los empleadores y un representante gubernamental abogado, que la preside. Existen alrededor de veintiuna Juntas distribuidas por todo el territorio nacional.

## Base legal

- Ley 7 de 1975, que crea las Juntas de Conciliación y Decisión dentro de la jurisdicción especial de trabajo.
- Ley 40 de 1975, Ley 1 de 1986 y Ley 44 de 1995, que las modifican y regulan la apelación.
- Decreto Ejecutivo 1 de 1993, que reglamenta la Ley 7 de 1975.
- **Código de Trabajo**, normas procesales y sustantivas del proceso laboral.
- [[constitucion-politica-de-1972]], garantías del debido proceso y los derechos del trabajo.

## Qué se tramita ante las JCD

- **Demandas por despido injustificado** (con independencia de la cuantía, salvo los casos reservados a los Juzgados Seccionales de Trabajo).
- **Reclamos de prestaciones laborales** de cualquier tipo cuya cuantía no exceda de **B/.1,500.00**.
- **Demandas de trabajadores domésticos**, de cualquier naturaleza o cuantía.
- **Solicitud de reintegro o de indemnización** por despido, con el pago de los salarios caídos.
- La reclamación puede presentarse verbalmente o por escrito ante la Junta o ante la Dirección Regional de Trabajo.

## Funciones principales

Conocer y decidir en instancia los conflictos laborales de su competencia mediante un proceso oral, gratuito y concentrado. Al iniciar la audiencia procuran conciliar a las partes; de no lograrlo, evacúan las pruebas y dictan la decisión por mayoría de votos, por regla general en el mismo acto. Sus fallos son apelables ante el Tribunal Superior de Trabajo cuando la cuantía excede de B/.2,000.00.

## Datos relacionados

Ver el reporte de [justicia](/observatorio/cifras/justicia/) en Monitoreos.

## Servicios relacionados

- [Asesoría laboral](/servicios/laboral/)
- [Litigios](/servicios/litigios/)

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**Relacionado:** [[Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral]] · **Código de Trabajo** · [[la-conciliacion-judicial-y-extrajudicial|La conciliación judicial y extrajudicial]]
