Ficha institucional · registro vivo
Diputados.
Dos procedencias pueden describir esta clave. Se muestran por separado: ningún campo del archivo sustituye un dato faltante del registro.
01 · Transclusion
Registro operativo
Los diputados son los representantes elegidos por votación popular que integran la Asamblea Nacional de Panamá y ejercen la función legislativa.
- Tipo de órgano
- Cargo público
- Alcance
- nacional
- Sector
- Derecho constitucional
- Sigla
- No consta
- Actualización del registro
- 2026-07-24
- Sitio oficial indicado
- No consta
Norma de creación
Constitución Política de 1972, artículos 146 y siguientes
Relaciones declaradas en el registro
Normas relacionadas · 0
No hay referencias cargadas en esta lista.
Jurisprudencia citada · 4
- ECLI:PA:CADM:2010:55504
- ECLI:PA:PLENO:2017:914663
- ECLI:PA:PLENO:1999:18510
- ECLI:PA:PLENO:2017:10319
Actos registrados · 0
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Nombres alternativos · 1
- Diputados
Etiquetas de origen · 2
- Órgano legislativo
- Cargo público
Dependencias institucionales
el organigrama de esta institución no está cargado: `institucion_unidad` e `institucion_organigrama` no tienen ninguna fila suya, así que no se sabe quién depende de ella
02 · Iurispa
Ficha editorial conservada
Copia histórica, no norma vigente. El texto se conserva íntegro y su huella se verificó, pero no se ha cotejado con el cuerpo de la base ni con fuentes oficiales actuales.
Los diputados son los representantes de elección popular que integran la Asamblea Nacional, órgano en el que reside la función legislativa del Estado. Conforman un cuerpo colegiado de setenta y un (71) miembros, elegidos por votación popular directa para un período de cinco años, que representan los circuitos electorales establecidos por la ley.
Base legal
- constitucion-politica-de-1972 — Título V, sobre el Órgano Legislativo (artículos 146 y siguientes): integración de la Asamblea Nacional, elección de los diputados, requisitos, período y funciones.
- Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, que regula las comisiones permanentes y el funcionamiento interno del cuerpo.
Qué hace / Competencia
Como integrantes de la Asamblea Nacional, los diputados ejercen las funciones legislativas, administrativas y judiciales que la Constitución atribuye a ese órgano: expedir, modificar y derogar las leyes; aprobar el presupuesto del Estado; ratificar los tratados internacionales; y ejercer control político sobre la administración pública. Cada diputado debe formar parte, al menos, de una de las comisiones permanentes de la Asamblea, donde se estudian y dictaminan los proyectos de ley antes de su discusión en el pleno.
Relacionado: asamblea-nacional, constitucion-politica-de-1972
03 · Parlamento