Ir al contenido

Ficha institucional · registro vivo

Diputados.

Dos procedencias pueden describir esta clave. Se muestran por separado: ningún campo del archivo sustituye un dato faltante del registro.

Registro vivo disponibleCopia Iurispa disponible

01 · Transclusion

Registro operativo

Lectura de la base actual

Los diputados son los representantes elegidos por votación popular que integran la Asamblea Nacional de Panamá y ejercen la función legislativa.

Tipo de órgano
Cargo público
Alcance
nacional
Sector
Derecho constitucional
Sigla
No consta
Actualización del registro
2026-07-24
Sitio oficial indicado
No consta

Norma de creación

Constitución Política de 1972, artículos 146 y siguientes

Relaciones declaradas en el registro

Normas relacionadas · 0

No hay referencias cargadas en esta lista.

Jurisprudencia citada · 4
  • ECLI:PA:CADM:2010:55504
  • ECLI:PA:PLENO:2017:914663
  • ECLI:PA:PLENO:1999:18510
  • ECLI:PA:PLENO:2017:10319
Actos registrados · 0

No hay referencias cargadas en esta lista.

Nombres alternativos · 1
  • Diputados
Etiquetas de origen · 2
  • Órgano legislativo
  • Cargo público

Dependencias institucionales

el organigrama de esta institución no está cargado: `institucion_unidad` e `institucion_organigrama` no tienen ninguna fila suya, así que no se sabe quién depende de ella

02 · Iurispa

Ficha editorial conservada

2026-07-07 · vigencia no verificada

Copia histórica, no norma vigente. El texto se conserva íntegro y su huella se verificó, pero no se ha cotejado con el cuerpo de la base ni con fuentes oficiales actuales.

Los diputados son los representantes de elección popular que integran la Asamblea Nacional, órgano en el que reside la función legislativa del Estado. Conforman un cuerpo colegiado de setenta y un (71) miembros, elegidos por votación popular directa para un período de cinco años, que representan los circuitos electorales establecidos por la ley.

  • constitucion-politica-de-1972 — Título V, sobre el Órgano Legislativo (artículos 146 y siguientes): integración de la Asamblea Nacional, elección de los diputados, requisitos, período y funciones.
  • Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, que regula las comisiones permanentes y el funcionamiento interno del cuerpo.

Qué hace / Competencia

Como integrantes de la Asamblea Nacional, los diputados ejercen las funciones legislativas, administrativas y judiciales que la Constitución atribuye a ese órgano: expedir, modificar y derogar las leyes; aprobar el presupuesto del Estado; ratificar los tratados internacionales; y ejercer control político sobre la administración pública. Cada diputado debe formar parte, al menos, de una de las comisiones permanentes de la Asamblea, donde se estudian y dictaminan los proyectos de ley antes de su discusión en el pleno.

Relacionado: asamblea-nacional, constitucion-politica-de-1972

Archivo de origensrc/content/instituciones/diputados.md
SHA-256 verificada0eba665b43fbbe271ed38ccb5255ebb978e0f7c5fe386cec21eb00739f4fba72
Descargar Markdown original ↓

03 · Parlamento

Expedientes cuyo texto la nombra