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titulo: "Diputados"
tipo_organo: "Cargo público"
ambito: "Nacional"
creada_por: "Constitución Política de 1972, artículos 146 y siguientes"
materia: "Derecho constitucional"
actualizado: 2026-07-07
resumen: "Los diputados son los representantes elegidos por votación popular que integran la Asamblea Nacional de Panamá y ejercen la función legislativa."
meta: "Los diputados son los representantes elegidos por votación popular que integran la Asamblea Nacional de Panamá y ejercen la función legislativa."
idioma: "es"
tags: ["Órgano legislativo", "Cargo público"]
orden: 200
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Los diputados son los representantes de elección popular que integran la Asamblea Nacional, órgano en el que reside la función legislativa del Estado. Conforman un cuerpo colegiado de setenta y un (71) miembros, elegidos por votación popular directa para un período de cinco años, que representan los circuitos electorales establecidos por la ley.

## Base legal
- [[constitucion-politica-de-1972]] — Título V, sobre el Órgano Legislativo (artículos 146 y siguientes): integración de la Asamblea Nacional, elección de los diputados, requisitos, período y funciones.
- Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, que regula las comisiones permanentes y el funcionamiento interno del cuerpo.

## Qué hace / Competencia
Como integrantes de la Asamblea Nacional, los diputados ejercen las funciones legislativas, administrativas y judiciales que la Constitución atribuye a ese órgano: expedir, modificar y derogar las leyes; aprobar el presupuesto del Estado; ratificar los tratados internacionales; y ejercer control político sobre la administración pública. Cada diputado debe formar parte, al menos, de una de las comisiones permanentes de la Asamblea, donde se estudian y dictaminan los proyectos de ley antes de su discusión en el pleno.

**Relacionado:** [[asamblea-nacional]], [[constitucion-politica-de-1972]]
