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Ficha institucional · registro vivo

Consejo de Coordinación Financiera.

Dos procedencias pueden describir esta clave. Se muestran por separado: ningún campo del archivo sustituye un dato faltante del registro.

Registro vivo disponibleCopia Iurispa disponible

01 · Transclusion

Registro operativo

Lectura de la base actual

Órgano interinstitucional que coordina a los reguladores financieros de Panamá para preservar la estabilidad del sistema y reforzar la cooperación contra el blanqueo de capitales y el financiamiento del terrorismo.

Tipo de órgano
Órgano ejecutivo
Alcance
nacional
Sector
Regulación y estabilidad del sistema financiero
Sigla
CCF
Actualización del registro
2026-07-24
Sitio oficial indicado
No consta

Norma de creación

Ley 67 de 1 de septiembre de 2011 (Título I); origen en el Decreto Ejecutivo No. 57 de 2001

Relaciones declaradas en el registro

Normas relacionadas · 0

No hay referencias cargadas en esta lista.

Jurisprudencia citada · 0

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Actos registrados · 0

No hay referencias cargadas en esta lista.

Nombres alternativos · 3
  • Consejo de Coordinación Financiera
  • Consejo de Coordinacion Financiera
  • CCF
Etiquetas de origen · 3
  • Órgano ejecutivo
  • Regulación financiera
  • Cumplimiento

Dependencias institucionales

el organigrama de esta institución no está cargado: `institucion_unidad` e `institucion_organigrama` no tienen ninguna fila suya, así que no se sabe quién depende de ella

02 · Iurispa

Ficha editorial conservada

2026-07-07 · vigencia no verificada

Copia histórica, no norma vigente. El texto se conserva íntegro y su huella se verificó, pero no se ha cotejado con el cuerpo de la base ni con fuentes oficiales actuales.

El Consejo de Coordinación Financiera (CCF) es un órgano de alta coordinación entre los principales entes reguladores del sistema financiero panameño. No es una entidad autónoma ni tiene personería jurídica propia: presidido por el Superintendente de Bancos, reúne a los titulares de la Superintendencia de Bancos, la Superintendencia del Mercado de Valores, la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, el IPACOOP, el SIACAP y la Dirección Nacional de Empresas Financieras del Ministerio de Comercio e Industrias para articular la regulación, la supervisión y el intercambio de información entre ellos. La UAF y la Junta Técnica de Contabilidad participan con derecho a voz. Su función es de recomendación y coordinación, no de supervisión directa ni de atención de trámites al público.

  • Ley 67 de 1 de septiembre de 2011 (Título I), que crea y regula el Consejo de Coordinación Financiera como sistema de coordinación y cooperación interinstitucional entre los entes de fiscalización financiera.
  • Decreto Ejecutivo No. 57 de 16 de abril de 2001, norma que originalmente creó el Consejo (hoy superada por la Ley 67 de 2011).
  • Resolución CCF No. 1-2012 de 5 de julio de 2012, que aprueba el Reglamento Interno del Consejo.
  • Marco de prevención del blanqueo de capitales y financiamiento del terrorismo que orienta su labor de cooperación interinstitucional, incluida la ley-129-de-2020 sobre transparencia y beneficiario final.

Qué se gestiona ante el CCF

El CCF no opera como ventanilla de trámites para el ciudadano o la empresa; su interlocución es entre autoridades. Las gestiones que canaliza son, en la práctica:

  • Recomendaciones de política y reformas legales al Órgano Ejecutivo en materia financiera.
  • Coordinación de las actividades de supervisión entre los entes reguladores miembros.
  • Mecanismos de intercambio de información entre superintendencias, respetando la confidencialidad legal.
  • Interlocución con organismos financieros internacionales sobre regulación y supervisión consolidada.

Las solicitudes concretas de las personas y empresas reguladas (licencias, registros, reportes, supervisión) se presentan ante cada regulador miembro, no ante el Consejo.

Funciones principales

  • Recomendar al Órgano Ejecutivo políticas y reformas para mantener la estabilidad y competitividad del sistema financiero.
  • Coordinar la supervisión de los entes reguladores para hacerla más eficiente y efectiva.
  • Analizar la situación del sistema financiero nacional e internacional para identificar y mitigar riesgos sistémicos.
  • Establecer los mecanismos de intercambio de información entre sus miembros.
  • Servir de contraparte de organismos internacionales en regulación y supervisión consolidada.

Datos relacionados

Servicios relacionados

Relacionado: ley-129-de-2020

Archivo de origensrc/content/instituciones/consejo-de-coordinacion-financiera.md
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03 · Parlamento

Expedientes cuyo texto la nombra