Ficha institucional · registro vivo
Consejo de Coordinación Financiera.
Dos procedencias pueden describir esta clave. Se muestran por separado: ningún campo del archivo sustituye un dato faltante del registro.
01 · Transclusion
Registro operativo
Órgano interinstitucional que coordina a los reguladores financieros de Panamá para preservar la estabilidad del sistema y reforzar la cooperación contra el blanqueo de capitales y el financiamiento del terrorismo.
- Tipo de órgano
- Órgano ejecutivo
- Alcance
- nacional
- Sector
- Regulación y estabilidad del sistema financiero
- Sigla
- CCF
- Actualización del registro
- 2026-07-24
- Sitio oficial indicado
- No consta
Norma de creación
Ley 67 de 1 de septiembre de 2011 (Título I); origen en el Decreto Ejecutivo No. 57 de 2001
Relaciones declaradas en el registro
Normas relacionadas · 0
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Jurisprudencia citada · 0
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Actos registrados · 0
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Nombres alternativos · 3
- Consejo de Coordinación Financiera
- Consejo de Coordinacion Financiera
- CCF
Etiquetas de origen · 3
- Órgano ejecutivo
- Regulación financiera
- Cumplimiento
Dependencias institucionales
el organigrama de esta institución no está cargado: `institucion_unidad` e `institucion_organigrama` no tienen ninguna fila suya, así que no se sabe quién depende de ella
02 · Iurispa
Ficha editorial conservada
Copia histórica, no norma vigente. El texto se conserva íntegro y su huella se verificó, pero no se ha cotejado con el cuerpo de la base ni con fuentes oficiales actuales.
El Consejo de Coordinación Financiera (CCF) es un órgano de alta coordinación entre los principales entes reguladores del sistema financiero panameño. No es una entidad autónoma ni tiene personería jurídica propia: presidido por el Superintendente de Bancos, reúne a los titulares de la Superintendencia de Bancos, la Superintendencia del Mercado de Valores, la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, el IPACOOP, el SIACAP y la Dirección Nacional de Empresas Financieras del Ministerio de Comercio e Industrias para articular la regulación, la supervisión y el intercambio de información entre ellos. La UAF y la Junta Técnica de Contabilidad participan con derecho a voz. Su función es de recomendación y coordinación, no de supervisión directa ni de atención de trámites al público.
Base legal
- Ley 67 de 1 de septiembre de 2011 (Título I), que crea y regula el Consejo de Coordinación Financiera como sistema de coordinación y cooperación interinstitucional entre los entes de fiscalización financiera.
- Decreto Ejecutivo No. 57 de 16 de abril de 2001, norma que originalmente creó el Consejo (hoy superada por la Ley 67 de 2011).
- Resolución CCF No. 1-2012 de 5 de julio de 2012, que aprueba el Reglamento Interno del Consejo.
- Marco de prevención del blanqueo de capitales y financiamiento del terrorismo que orienta su labor de cooperación interinstitucional, incluida la ley-129-de-2020 sobre transparencia y beneficiario final.
Qué se gestiona ante el CCF
El CCF no opera como ventanilla de trámites para el ciudadano o la empresa; su interlocución es entre autoridades. Las gestiones que canaliza son, en la práctica:
- Recomendaciones de política y reformas legales al Órgano Ejecutivo en materia financiera.
- Coordinación de las actividades de supervisión entre los entes reguladores miembros.
- Mecanismos de intercambio de información entre superintendencias, respetando la confidencialidad legal.
- Interlocución con organismos financieros internacionales sobre regulación y supervisión consolidada.
Las solicitudes concretas de las personas y empresas reguladas (licencias, registros, reportes, supervisión) se presentan ante cada regulador miembro, no ante el Consejo.
Funciones principales
- Recomendar al Órgano Ejecutivo políticas y reformas para mantener la estabilidad y competitividad del sistema financiero.
- Coordinar la supervisión de los entes reguladores para hacerla más eficiente y efectiva.
- Analizar la situación del sistema financiero nacional e internacional para identificar y mitigar riesgos sistémicos.
- Establecer los mecanismos de intercambio de información entre sus miembros.
- Servir de contraparte de organismos internacionales en regulación y supervisión consolidada.
Datos relacionados
- Cifras de economía — indicadores del sector financiero y económico de Panamá.
Servicios relacionados
Relacionado: ley-129-de-2020
03 · Parlamento