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Derecho Tributario · ES

La territorialidad fiscal panameña: qué cubre y qué no.

El principio de territorialidad del artículo 694 del Código Fiscal es la razón por la que muchos extranjeros miran hacia Panamá. También es la figura que más se malinterpreta. Esta guía explica qué es renta de fuente panameña y qué no lo es, dónde están los casos dudosos, qué obligaciones formales subsisten aunque no haya impuesto, y por qué la territorialidad no resuelve su situación en el país de origen.

Publicado en la fuente: Última fecha declarada:

La frase que hay que terminar

«En Panamá no se pagan impuestos por lo que se gana fuera.» La frase es correcta. El problema es que casi siempre se deja a medias, y la mitad que falta es la que decide si el traslado tiene sentido o no.

La versión completa sería: en Panamá no se pagan impuestos por lo que se gana fuera, lo cual no dice absolutamente nada sobre lo que su país de origen va a seguir cobrándole.

Esta guía explica qué cubre exactamente el principio de territorialidad, dónde están sus zonas de frontera, y dónde termina su alcance.

Qué dice la norma

El artículo 694 del Código Fiscal establece que es objeto del impuesto la renta gravable que se produzca, de cualquier fuente, dentro del territorio de la República de Panamá, sea cual fuere el lugar donde se perciba.

De esa formulación salen las tres consecuencias que importan:

  • Lo determinante es dónde se produce la renta, no dónde se cobra. Una transferencia a un banco panameño no convierte en panameña una renta generada fuera.
  • La nacionalidad y la residencia son irrelevantes a estos efectos. Un residente fiscal panameño no tributa aquí por su renta extranjera; un no residente sí tributa por su renta panameña.
  • La renta de fuente extranjera queda fuera del impuesto, y así lo recoge expresamente la mecánica de determinación de la renta gravable, que parte de deducir de los ingresos generales los de fuente extranjera, los exentos y los no gravables.

Qué es renta de fuente panameña

En términos prácticos, y sin agotar los supuestos:

Es fuente panameña la renta derivada de actividades desarrolladas en el territorio: comercio o industria en Panamá, servicios prestados dentro del país, arrendamiento de inmuebles situados aquí, salarios por trabajo ejecutado en Panamá, ganancias por enajenación de bienes situados en el territorio.

No es fuente panameña la renta derivada de actividades desarrolladas íntegramente en el exterior: dividendos de sociedades extranjeras, intereses de cuentas o valores en el exterior, alquileres de inmuebles situados fuera, ganancias por venta de acciones de sociedades cuya actividad se desarrolla fuera de Panamá, pensiones extranjeras.

Cuando la actividad de una empresa está enteramente enfocada al exterior, la fuente de su renta está fuera del territorio panameño y queda fuera del impuesto sobre la renta.

Las zonas de frontera

Aquí es donde conviene el análisis y no la regla general.

Trabajo remoto desde Panamá. El criterio de fuente sigue a la actividad. Si el trabajo se ejecuta materialmente desde territorio panameño, existe un argumento para considerar la renta de fuente panameña aunque el cliente y el pago estén fuera. Es un supuesto que conviene estructurar y documentar antes, no discutir después.

Servicios prestados desde Panamá al exterior. Cuando el servicio se ejecuta aquí, aunque el beneficiario esté fuera, la calificación no es automática y depende de dónde se entiende realizada la actividad.

Servicios recibidos del exterior que inciden en renta panameña. El reverso del supuesto anterior: los pagos al exterior por servicios que contribuyen a generar renta de fuente panameña tienen su propio tratamiento y pueden generar obligación de retención.

Dividendos de sociedad panameña. Están sujetos a su régimen específico de impuesto de dividendos, distinto del análisis de fuente que aquí se describe.

Actividades mixtas. Una empresa que opera dentro y fuera debe separar sus rentas por fuente, y esa separación tiene que estar sostenida por contabilidad y documentación, no por afirmación.

Lo que la territorialidad no hace

No rompe su vínculo fiscal con el país de origen. Es el punto que más caro sale. Si su país le sigue considerando residente fiscal, gravará su renta mundial, y la territorialidad panameña no le opone nada. Que Panamá no cobre no significa que nadie cobre: significa que cobra el otro.

No sustituye a un convenio. Sin convenio de doble imposición no hay regla de reparto ni crédito por impuesto extranjero. La territorialidad evita que exista doble imposición efectiva, pero no le protege frente a la imposición del otro Estado.

No le exime de las obligaciones de información. Panamá participa en el intercambio automático de información financiera. La ausencia de impuesto panameño no implica ausencia de reporte.

No es una franquicia automática. Que su renta sea de fuente extranjera es una calificación que, llegado el caso, hay que poder sostener con documentación: contratos, lugar de prestación, contabilidad separada.

Los mitos que más caros salen

«Cobro en un banco panameño, luego es renta panameña.» El lugar de cobro es irrelevante. Lo determinante es dónde se produce la renta.

«Soy residente fiscal de Panamá, así que no tributo en ningún sitio.» Solo si su país de origen ha dejado efectivamente de considerarle residente suyo. Eso se resuelve allí, no aquí.

«Como no tengo renta panameña, no tengo nada que hacer ante la DGI.» Puede ser cierto en cuanto a la declaración de rentas, pero si su objetivo es el certificado de residencia fiscal, el expediente ante la administración tributaria forma parte del camino.

«La territorialidad es un régimen especial que pueden quitarme.» Es el principio general del impuesto sobre la renta panameño, no un incentivo sectorial. Dicho lo cual, la calificación de la fuente en supuestos concretos —trabajo remoto, servicios digitales— es materia de interpretación y evoluciona.

Qué hacer

  1. Califique sus rentas por fuente, una por una, antes de asumir que todas son extranjeras. Es un ejercicio de media hora que evita sorpresas.
  2. Documente el lugar de prestación de cualquier servicio que preste desde Panamá. Contratos, ubicación del prestador, contabilidad separada si opera dentro y fuera.
  3. Analice su situación en el país de origen antes que la panameña. Es donde se decide si el traslado produce algún efecto.
  4. No confunda ausencia de impuesto con ausencia de obligaciones. El intercambio de información opera con independencia de que exista o no tributación.

Preguntas frecuentes de la fuente

Preguntas, respuestas y fuentes conservadas del archivo histórico. Nucleus no ha cotejado su vigencia ni sus enlaces.

¿Panamá grava mis ingresos obtenidos fuera del país?

Como regla general, no. El artículo 694 del Código Fiscal establece que es objeto del impuesto la renta gravable que se produzca, de cualquier fuente, dentro del territorio de la República de Panamá, sea cual fuere el lugar donde se perciba. La renta de fuente extranjera queda fuera del impuesto sobre la renta panameño, incluso para quien es residente fiscal de Panamá.

¿Qué se considera renta de fuente panameña?

La que se produce por actividades realizadas dentro del territorio nacional, con independencia de dónde se cobre o de la nacionalidad de quien la percibe. Lo determinante no es dónde está el pagador ni dónde está la cuenta bancaria, sino dónde se desarrolla la actividad que genera la renta.

Si trabajo en remoto desde Panamá para una empresa extranjera, ¿tributo aquí?

Es uno de los supuestos de frontera y conviene analizarlo caso por caso. El criterio general es que la fuente sigue a la actividad: si el trabajo se ejecuta materialmente desde territorio panameño, existe un argumento para considerar la renta de fuente panameña, aunque el cliente y el pago estén en el exterior. La estructura del contrato y el lugar de prestación son determinantes, y conviene resolverlo antes de que la administración lo plantee.

¿Tengo que presentar declaración en Panamá si toda mi renta es extranjera?

La obligación de declarar se vincula a la existencia de renta gravable de fuente panameña. Quien no la tiene generalmente no está obligado a presentar declaración de rentas. Ahora bien, si va a solicitar el certificado de residencia fiscal, contar con expediente tributario y declaraciones presentadas cuando corresponda fortalece la solicitud, y conviene analizar cada situación antes de asumir que no hay ninguna obligación formal.

¿La territorialidad me exime de pagar impuestos en mi país de origen?

No. Que Panamá no grave su renta extranjera no dice nada sobre lo que hace su país. Si ese país le sigue considerando residente fiscal suyo, gravará su renta mundial con independencia de la territorialidad panameña. La territorialidad elimina el impuesto panameño, no el extranjero.

Fuentes declaradas en Iurispa

Preguntas, respuestas y fuentes conservadas del archivo histórico. Nucleus no ha cotejado su vigencia ni sus enlaces.

  1. Artículo 694 del Código Fiscal de la República de Panamá.
  2. Artículo 762-N del Código Fiscal de la República de Panamá.
  3. Decreto Ejecutivo N° 170 de 1993, reglamentario del impuesto sobre la renta.