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Derecho Migratorio · ES

PPSH para venezolanos en Panamá: por qué es la vía de regularización más urgente de la comunidad.

El Permiso de Protección de Seguridad Humanitaria (PPSH), creado por el Decreto Ejecutivo 6 de 11 de marzo de 2025 y prorrogado por el Decreto Ejecutivo 5 de 13 de marzo de 2026, es la vía de regularización vigente para los más de 150,000 venezolanos que el propio Servicio Nacional de Migración contabilizó en situación irregular en Panamá. Requisitos, costos y consecuencias de no aplicar antes del 13 de marzo de 2027.

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La comunidad venezolana es, con diferencia, la más expuesta a la irregularidad migratoria en Panamá

Ninguna otra nacionalidad se acerca en volumen. Los registros del Servicio Nacional de Migración de 2022 situaron a los venezolanos por encima de las 150,000 personas en situación irregular dentro del territorio panameño, muy por delante de cualquier otra nacionalidad. Una parte relevante de esa cifra corresponde a personas que ingresaron por la ruta del Darién con la intención de continuar hacia Centroamérica o Estados Unidos, y que por distintas razones —cierre de fronteras en el norte, cambios de política migratoria estadounidense, arraigo familiar o laboral sobrevenido— terminaron asentándose en Panamá sin regularizar su estatus.

Esta combinación de volumen y tiempo de permanencia es exactamente el perfil que el Decreto Ejecutivo 5 del 13 de marzo de 2026 buscó atender al crear el Permiso de Protección de Seguridad Humanitaria (PPSH): un mecanismo dirigido a toda persona extranjera que, a la fecha de entrada en vigencia del decreto, se encontrara en situación irregular y hubiera permanecido en el país por un período no menor de un año continuo (con tolerancia de hasta sesenta días consecutivos fuera del territorio).

Qué resuelve el PPSH para un ciudadano venezolano

El permiso no es una amnistía simbólica. Otorga residencia temporal por dos años, prorrogable hasta un total de seis, con permiso de trabajo incluido de forma automática —sin necesidad de que un empleador tramite una cuota separada, como sí exige el régimen migratorio ordinario—. Cumplido ese período, el beneficiario puede optar a la residencia permanente por razones de arraigo, laborales o fiscales.

Para la comunidad venezolana en particular, esto tiene tres efectos concretos:

  1. Acceso a empleo formal. Deja de depender del mercado informal, con salarios por debajo del mínimo legal y sin cobertura de la Caja de Seguro Social.
  2. Estabilidad para el núcleo familiar. Permite formalizar matrícula escolar, atención médica y trámites bancarios a nombre propio, sin depender de terceros.
  3. Una ruta cierta hacia la residencia permanente, algo que la situación irregular hace, por definición, inalcanzable.

Requisitos y costos oficiales

El trámite exige, entre otros documentos: poder y solicitud mediante apoderado legal, copia notariada del pasaporte, comprobante de domicilio, certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente apostillado, declaración jurada de antecedentes, certificado de salud y el registro de mano de obra migrante ante el MITRADEL. Los costos oficiales suman B/.1,250.00 en cheques certificados y pagos al Servicio Nacional de Migración y al Tesoro Nacional (B/.800.00 de repatriación, B/.250.00 de servicio migratorio, B/.100.00 de carné y visa múltiple, y B/.100.00 de permiso de trabajo), sin contar honorarios legales ni gastos de apostilla del certificado de antecedentes penales venezolano, que por la situación consular actual puede requerir gestión adicional.

Las consecuencias de no aplicar antes del 13 de marzo de 2027

El plazo para presentar la solicitud vence en esa fecha. Quien no regularice su situación dentro de esa ventana permanece expuesto a:

  • Deportación con prohibición de reingreso: hasta cinco años si la salida es por incumplimiento de requisitos legales, o dos años en caso de repatriación voluntaria.
  • Imposibilidad de abrir cuentas bancarias propias, lo que obliga a operar en efectivo o a nombre de terceros, con el riesgo patrimonial que eso implica.
  • Exclusión del sistema de seguridad social, sin acceso a pensión ni a los servicios médicos de la Caja de Seguro Social pese a años de trabajo efectivo en el país.
  • Vulnerabilidad ante gestores no autorizados, que ofrecen "regularizaciones exprés" fuera del marco legal y suelen dejar al solicitante en peor situación que antes.

El tiempo que transcurra sin regularizar no genera ningún derecho migratorio adicional: al contrario, cada año de irregularidad acumulada complica el expediente y reduce las alternativas disponibles una vez que se cierre esta ventana.

Si usted o un familiar se encuentra en esta situación, la evaluación de elegibilidad debe hacerse cuanto antes —el trámite reúne múltiples certificaciones que toman semanas en obtenerse—.

Fuentes declaradas en Iurispa

Preguntas, respuestas y fuentes conservadas del archivo histórico. Nucleus no ha cotejado su vigencia ni sus enlaces.

  1. LegislaciónDecreto Ejecutivo 6 de 11 de marzo de 2025, que crea el Permiso de Protección de Seguridad Humanitaria. Gaceta Oficial 30236. ↗
  2. LegislaciónDecreto Ejecutivo 5 de 13 de marzo de 2026, que modifica los artículos 2, 5, 9 y 12 del Decreto Ejecutivo 6 de 2025 y prorroga el plazo de solicitud hasta el 13 de marzo de 2027. Gaceta Oficial 30482. ↗
  3. LegislaciónResolución Ministerial DM-056-2025 del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, que reconoce el Permiso de Protección de Seguridad Humanitaria como permiso de trabajo. Gaceta Oficial 30258-A. ↗
  4. InstitucionesServicio Nacional de Migración ↗