Derecho Migratorio · ES
PPSH para hondureños, salvadoreños y guatemaltecos en Panamá: la migración laboral centroamericana también tiene salida.
Junto a la comunidad nicaragüense, trabajadores de Honduras, El Salvador y Guatemala sostienen buena parte de la agricultura y la construcción panameñas sin estatus migratorio regular. El Permiso de Protección de Seguridad Humanitaria (PPSH) permite corregir esa situación antes del 13 de marzo de 2027.
Comunidades más pequeñas, pero igualmente expuestas
Hondureños, salvadoreños y guatemaltecos no figuran entre las nacionalidades más numerosas en las estadísticas migratorias panameñas, pero comparten con la comunidad nicaragüense un patrón muy similar: migración laboral orientada a la agricultura, la construcción y, en menor medida, el trabajo doméstico, sostenida durante años sin que el estatus migratorio se formalice nunca. Son comunidades dispersas —a menudo en zonas rurales de provincias como Chiriquí, Bocas del Toro o Darién, ligadas a la agroindustria— con menor visibilidad institucional que las grandes comunidades urbanas, lo que en la práctica se traduce en menor acceso a información sobre sus propios derechos y opciones de regularización.
Esa dispersión geográfica es, precisamente, uno de los motivos por los que esta población suele quedar al margen de las campañas de información sobre programas migratorios: la mayoría de la difusión se concentra en el área metropolitana, mientras que buena parte de estos trabajadores se encuentra en fincas y proyectos de construcción del interior del país.
El Permiso de Protección de Seguridad Humanitaria no distingue por provincia ni por sector
El PPSH, creado por el Decreto Ejecutivo 6 de 11 de marzo de 2025 y prorrogado por el Decreto Ejecutivo 5 de 13 de marzo de 2026, aplica de igual forma a quien trabaja en una finca de Chiriquí que a quien trabaja en una obra de construcción en la capital: el único requisito de tiempo es haber permanecido en Panamá de forma continua por al menos un año a la fecha del decreto, con tolerancia de hasta sesenta días de ausencia. El permiso otorga residencia y trabajo por dos años, prorrogable hasta seis, con posibilidad posterior de residencia permanente.
Requisitos y costos del trámite
El expediente exige poder y solicitud mediante apoderado legal, dos fotos tamaño carné, copia notariada del pasaporte, comprobante de domicilio, certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente apostillado, declaración jurada de antecedentes, certificado de salud expedido por un profesional idóneo y registro de mano de obra migrante ante el MITRADEL. Los costos oficiales suman B/.1,250.00: B/.800.00 de repatriación, B/.250.00 de servicio migratorio, B/.100.00 de carné y visa múltiple, y B/.100.00 de permiso de trabajo, mediante cheque certificado o de gerencia.
Consecuencias de no regularizar antes del 13 de marzo de 2027
- Deportación con prohibición de reingreso de hasta cinco años, que en el caso de trabajadores agrícolas y de construcción suele significar la pérdida completa del sustento familiar, tanto en Panamá como en el país de origen.
- Ningún acceso a la Caja de Seguro Social, pese a trabajar en sectores con alta exigencia física y riesgo laboral —construcción y agricultura figuran entre los de mayor accidentalidad del país.
- Ninguna protección frente a accidentes laborales: sin estatus regular y sin registro ante el MITRADEL, un accidente de trabajo puede dejar al trabajador sin ninguna cobertura del sistema de riesgos profesionales.
- Menor acceso a la información sobre el propio plazo: precisamente por la dispersión geográfica de esta población, el riesgo de que el plazo del 13 de marzo de 2027 pase desapercibido es mayor que en comunidades urbanas más informadas.
Empleadores del sector agrícola y de la construcción tienen, además, un interés directo en que su personal esté regularizado: reduce el riesgo de sanciones del MITRADEL y da estabilidad a la fuerza laboral en temporadas de alta demanda.
Fuentes declaradas en Iurispa
Preguntas, respuestas y fuentes conservadas del archivo histórico. Nucleus no ha cotejado su vigencia ni sus enlaces.
- LegislaciónDecreto Ejecutivo 6 de 11 de marzo de 2025, que crea el Permiso de Protección de Seguridad Humanitaria. Gaceta Oficial 30236. ↗
- LegislaciónDecreto Ejecutivo 5 de 13 de marzo de 2026, que modifica los artículos 2, 5, 9 y 12 del Decreto Ejecutivo 6 de 2025 y prorroga el plazo de solicitud hasta el 13 de marzo de 2027. Gaceta Oficial 30482. ↗
- LegislaciónResolución Ministerial DM-056-2025 del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, que reconoce el Permiso de Protección de Seguridad Humanitaria como permiso de trabajo. Gaceta Oficial 30258-A. ↗
- InstitucionesServicio Nacional de Migración ↗