Ir al contenido
Inicio

Derecho Ambiental · ES

Aspectos clave de la Ley de Incentivos Ambientales en Panamá.

La Ley 223 de 2021 estableció incentivos fiscales para plantas industriales de reciclaje y para empresas que reconviertan su producción tras la prohibición de plásticos de un solo uso de la Ley 187 de 2020: exoneración de ISR, dividendos e impuesto de importación, requisitos y sujetos excluidos.

Publicado en la fuente: Última fecha declarada:

La Ley 223 de 2021 estableció incentivos ambientales a partir del periodo fiscal 2022: un beneficio de 5 años en el que las personas jurídicas «especializadas» no pagan Impuesto Sobre la Renta (ISR), impuesto de dividendos ni impuesto de importación. Tratándose de reconversión de procesos, en cambio, el beneficio se limita a un descuento del 15% en el ISR y a la exoneración del impuesto de importación —de modo que la ley estimula considerablemente más a las empresas dedicadas al reciclaje que a quienes simplemente reconviertan su producción para dejar de causar la contaminación. Aun así, ese 15% no es despreciable para empresas industriales con capacidad de sustituir elementos de su cadena productiva sin afectar sus costos.

Actividades beneficiadas

La ley beneficia específicamente dos tipos de actividades:

  • Operaciones de Planta Industrial de Reciclaje: se crea un beneficio para personas jurídicas dedicadas a operar como plantas industriales de reciclaje, entendidas como instalaciones especializadas en la recuperación de residuos para transformarlos en artículos con una nueva vida útil, mediante procesos que permiten su revalorización y evitan su disposición final.
  • Operaciones de Reconversión Industrial: abarca a personas naturales y jurídicas dedicadas a la industria del plástico que se hayan visto obligadas a migrar a otro tipo de maquinaria o reemplazar su línea de producción por artículos biodegradables como consecuencia de la Ley 187 de 2020, que regula la reducción y reemplazo progresivo de los plásticos de un solo uso.

Prohibiciones de la Ley 187 de 2020 (contexto)

El artículo 9 de la Ley 187 de 2020 estableció los plásticos de un solo uso a reemplazar: hisopos plásticos para el oído, cobertores de plástico para ropa de lavandería, empaques plásticos para huevos, revolvedores desechables, varillas para globos, palillos plásticos para dientes, carrizos (sorbetes) de plástico, palillos de cóctel, palillos para caramelos, anillos para latas y platos plásticos desechables. Las prohibiciones entraron en vigor de forma escalonada entre julio de 2021 y julio de 2022, según el artículo, y ya se encuentran plenamente vigentes.

Beneficios para plantas de reciclaje

Los beneficios para operadores de plantas de reciclaje se otorgan por un periodo de 5 años a partir de la resolución que aprueba la solicitud. La exoneración del impuesto de importación abarca equipos y maquinaria requeridos para la manufactura. Subsiste la obligación de presentar anualmente declaración jurada de renta con fines informativos ante la Dirección General de Ingresos, y las plantas deben estar avaladas por el Ministerio de Ambiente.

Beneficios para la reconversión industrial

Las personas naturales y jurídicas que reconviertan su actividad —reemplazando sus productos de plástico por materiales biodegradables sin contenido de plástico— y cuenten con el aval del Ministerio de Ambiente, gozan por un periodo de 5 años de:

  1. Exoneración del impuesto de importación.
  2. Descuento del 15% en el Impuesto Sobre la Renta.

Requisitos de acceso

Para acceder a los beneficios de esta ley:

  • El interesado debe haber cumplido con todos los trámites previos y contar con los permisos legales requeridos para el ejercicio de su actividad económica.
  • El interesado avalado por el Ministerio de Ambiente debe presentar su solicitud ante la Dirección General de Ingresos.
  • El beneficio inicia a partir de la notificación de la aprobación de la solicitud.

Sujetos excluidos del beneficio

El incentivo no aplica a:

  • Personas naturales o jurídicas cuyos materiales de reemplazo sean plásticos sintéticos etiquetados como degradables, biodegradables, oxobiodegradables, bioplásticos, bio-basados, reciclados o cualquier otro derivado del petróleo u otros hidrocarburos — relevante sobre todo para la reconversión.
  • Personas jurídicas dedicadas a recolectar materiales reciclables para exportar: el reciclaje debe darse directamente dentro del territorio de la República de Panamá.