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Derecho del trabajo · ES

El salario mínimo en Panamá: fundamento legal y su actualización periódica.

El Código de Trabajo y la Constitución exigen que el salario mínimo se actualice por decreto ejecutivo al menos cada dos años, atendiendo a la recomendación de la Comisión Nacional de Salario Mínimo. Fundamento legal, criterios de fijación y las tasas establecidas por el Decreto Ejecutivo 75 de 2017.

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Mediante Gaceta Oficial No. 28433-A de 27 de diciembre de 2017, el Gobierno de la República publicó el Decreto Ejecutivo 75 de 26 de diciembre de 2017, que fijó nuevas tasas de salario mínimo en el territorio nacional. Tras una negociación infructuosa entre los representantes del sector trabajador y del sector empleador en la Comisión Nacional de Salario Mínimo, correspondió al Ejecutivo fijar los aumentos, que entraron a regir a partir del 1 de enero de 2018.

¿Qué es el salario mínimo?

El salario mínimo busca proteger el estándar de vida de los trabajadores, garantizando en todo caso el mínimo considerado aceptable. El artículo 173 del Código de Trabajo lo define así:

Artículo 173. El salario mínimo constituye la cantidad menor en dinero que debe pagar el empleador al trabajador, fijado por unidad de tiempo para la región, actividad o profesión de que se trate.

La Constitución, en su artículo 66, ordena la actualización periódica del salario mínimo por vía de ley, reconociendo la pluralidad de regiones del país y la necesidad de adaptar el monto a las condiciones económicas de cada una:

Artículo 66. La Ley establecerá la manera de ajustar periódicamente el salario o sueldo mínimo del trabajador, con el fin de cubrir las necesidades normales de su familia, mejorar su nivel de vida, según las condiciones particulares de cada región y de cada actividad económica; podrá determinar asimismo el método para fijar salarios o sueldos mínimos por profesión u oficio. En los trabajos por tarea o pieza, es obligatorio que quede asegurado el salario mínimo por pieza o jornada. El mínimo de todo salario o sueldo es inembargable, salvo las obligaciones alimenticias en la forma que establezca la Ley. Son también inembargables los instrumentos de labor de los trabajadores.

El mismo derecho está reconocido en el artículo 172 del Código de Trabajo:

Artículo 172. Todo trabajador tiene derecho a percibir un salario mínimo que cubra las necesidades normales de su hogar, en el orden material, moral y cultural, el cual se fijará periódicamente con el fin de mejorar su nivel de vida, y en atención a las condiciones particulares de cada región y actividad industrial, comercial o agrícola. Además, podrán fijarse salarios mínimos por profesión u oficio.

Periodicidad de la actualización

El artículo 174 del Código de Trabajo ordena que el salario mínimo se actualice por lo menos cada dos años, mediante decreto ejecutivo, atendiendo la recomendación de la Comisión Nacional de Salario Mínimo:

Artículo 174. El salario mínimo será fijado periódicamente, por lo menos cada dos años, atendiendo a la recomendación de la Comisión Nacional de Salario Mínimo y por decreto del órgano ejecutivo.

Artículo 175. Cuando no se hubiere fijado el salario mínimo para determinada profesión u oficio, se aplicará el señalado en la actividad donde se preste el servicio.

Artículo 176. La fijación del salario mínimo modifica automáticamente la cláusula de salarios de los contratos y convenciones de trabajo que estipulen uno inferior.

Criterios para la fijación del salario mínimo

El artículo 177 del Código de Trabajo establece los factores que deben considerarse al fijar el salario mínimo:

Artículo 177. Para la determinación del salario mínimo se tendrá en cuenta:

  1. Las diferencias regionales en el costo de vida.
  2. La política económica y social general del país, en los aspectos del desarrollo nacional integral y sostenido.
  3. La política de empleo y de redistribución de ingresos.
  4. La naturaleza y el riesgo del trabajo.
  5. Las condiciones, el tiempo y el lugar en que se realice el trabajo.
  6. Cuando fuere procedente, las diferencias entre las profesiones u oficios.

Para el Decreto Ejecutivo 75 de 2017, la fijación atendió además a la actividad económica, la ocupación y el tamaño de la empresa, así como al índice de precios al consumidor, el crecimiento del PIB y el precio de la canasta básica.

Artículo 178. Los salarios mínimos fijados por el órgano ejecutivo se aplicarán a cada actividad industrial, comercial o agropecuaria a que se refieran. Si un establecimiento industrial, comercial o agropecuario se dedica a varias actividades, le será aplicable a cada una de ellas el salario mínimo decretado para la respectiva actividad. No obstante, si un trabajador presta servicios indistintamente en varias actividades desarrolladas por el establecimiento, tendrá derecho a devengar el salario mínimo más favorable. El salario mínimo por profesión u oficio se aplicará solo cuando fuere más favorable al trabajador que el fijado para la actividad donde se preste el servicio.

Artículo 179. Los miembros de la Comisión Nacional de Salario Mínimo o de las juntas especiales que ésta nombre, deberán visitar los lugares de trabajo durante las horas de actividad, para los efectos de formular adecuadamente su recomendación. Las empresas comerciales, industriales, o de cualquier otra índole están obligadas a suministrar a la Comisión Nacional de Salario Mínimo las informaciones que ésta requiera para el cumplimiento de los fines legalmente asignados.

Artículo 180. Las infracciones a las normas contenidas en este capítulo serán sancionadas por las autoridades administrativas o jurisdiccionales de trabajo con multa de 100 a 500 balboas, la cual será duplicada en caso de reincidencia.

Tasas fijadas por el Decreto Ejecutivo 75 de 2017 (histórico)

El decreto estableció tasas diferenciadas por región. A modo de ejemplo, para el trabajo doméstico:

  • Región 1 (Panamá, Colón, San Miguelito, David, Santiago, Chitré, y la mayoría de los distritos con mayor actividad comercial): B/. 250.00.
  • Región 2 (el resto de los distritos del país): B/. 225.00.

El ajuste de esa fijación representó un incremento del 6.5% para unos 292 mil trabajadores de la gran empresa y del 4.5% para el salario mínimo de la pequeña empresa. Adicionalmente, el artículo 17 de la Ley 8 de 1981 establece que el trabajador que labore menos de 20 horas semanales percibirá un recargo de B/. 0.10 por hora.

Comisión Nacional de Salario Mínimo

La fijación del salario mínimo corresponde, en última instancia, al Órgano Ejecutivo mediante decreto, pero se apoya en la recomendación de la Comisión Nacional de Salario Mínimo, integrada por representantes del Estado, de los empleadores y de los trabajadores:

  • Por el Estado: el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL), que preside la comisión, junto con el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), el Ministerio de Comercio e Industrias (MICI) y el Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA).
  • Por los empleadores: el Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP) y la Cámara Panameña de la Construcción (CAPAC).
  • Por los trabajadores: el Consejo Nacional de Trabajadores Organizados (CONATO) y la Confederación Nacional de Unidad Sindical Independiente (CONUSI).