Derecho Tributario · ES
El impuesto de salida: lo que su país puede cobrarle por irse.
Quien planifica trasladar su residencia fiscal a Panamá suele concentrarse en los requisitos de destino y descubrir tarde que su país de origen tiene una factura preparada para el momento de la salida. El impuesto de salida grava plusvalías que aún no se han realizado, mediante una ficción legal. Esta guía explica cómo funciona, qué elementos comparten estos regímenes y por qué elegir bien el destino no lo elimina.
La factura que aparece al final
Quien estudia trasladar su residencia fiscal dedica casi toda su atención al destino: requisitos migratorios, días de presencia, certificados, sustancia. Es comprensible, y es donde solemos intervenir los despachos del país de llegada.
Y es también donde se producen las sorpresas más caras, porque el país que se abandona suele tener una factura preparada precisamente para el momento de la salida.
Esta guía no resuelve esa factura —es materia del país de origen y exige asesoría allí— pero explica cómo funciona, para que nadie diseñe un traslado sin haberla mirado.
Qué es y cómo funciona
El impuesto de salida grava las plusvalías latentes: la revalorización que un activo ha experimentado y que todavía no se ha materializado en una venta.
Su mecánica es una ficción de realización. La ley considera que los activos —normalmente acciones y participaciones, en ocasiones también opciones, contratos financieros o determinados derechos— se han vendido en la fecha en que la persona deja de ser residente fiscal, al valor de mercado de ese día. Sobre esa plusvalía ficticia se liquida el impuesto.
El contribuyente no ha vendido nada. No ha cobrado nada. Y sin embargo debe.
Esa es la característica que hace de este gravamen el elemento más disruptivo de cualquier planificación de traslado: no se activa cuando hay dinero, se activa cuando se cambia de residencia.
Los elementos que estos regímenes comparten
Los detalles varían por país y hay que verificarlos en cada caso, pero la arquitectura se repite:
Un umbral de valor. Solo se aplica por encima de determinado valor de la cartera o determinado porcentaje de participación. Por debajo, no hay gravamen.
Un requisito de arraigo previo. Suele exigirse haber sido residente —o haber estado sujeto— durante un número de años dentro de un periodo de referencia. Fórmulas del tipo «siete de los últimos diez años» o «diez de los últimos quince» son habituales. Quien no alcanza ese arraigo, no queda sujeto.
La posibilidad de aplazamiento. Prácticamente todos los regímenes permiten diferir el pago en lugar de exigirlo de inmediato. Es la vía normal.
Condiciones para ese aplazamiento. Solicitud dentro de plazo, declaración anual de la cartera, y —el punto que más afecta a quien se traslada a América Latina— constitución de garantía cuando el destino está fuera del ámbito donde ese Estado dispone de mecanismos de asistencia mutua en el cobro. Los traslados fuera de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo suelen exigirla.
Recálculo posterior. Si los activos se venden después, el impuesto suele recalcularse sobre el valor real de venta y devolverse el exceso, a veces con intereses.
Por qué están diseñados así
El diseño no es arbitrario. En el ámbito europeo, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre imposición de salida obligó a los Estados a compatibilizar estos gravámenes con la libertad de establecimiento: exigir el pago inmediato al trasladarse dentro de la Unión resultaba desproporcionado, y de ahí surgieron los regímenes de aplazamiento sin garantía dentro del espacio europeo.
Fuera de ese ámbito, esa restricción no opera. Por eso el mismo Estado que concede aplazamiento sin garantía a quien se muda a otro país europeo puede exigir garantía a quien se muda a Panamá. No es un juicio sobre el destino: es la ausencia de mecanismos de cobro transfronterizo.
Lo que el destino puede cambiar y lo que no
No puede eliminarlo. El impuesto de salida lo aplica el Estado de origen conforme a su ley interna. Ninguna jurisdicción de destino tiene capacidad para desactivarlo.
Sí puede cambiar las condiciones del aplazamiento. Un destino con acuerdo de asistencia en el cobro puede evitar la exigencia de garantía.
Sí puede cambiar la existencia de crédito. Muchos convenios de doble imposición contienen una cláusula que reserva al Estado de origen el derecho a gravar las plusvalías acumuladas hasta el cambio de residencia, y obligan al Estado de destino a conceder crédito por ese impuesto cuando los activos se vendan después. Sin convenio, ese crédito no existe. Es una razón más para comprobar, antes de decidir destino, si existe convenio.
Y no lo reinicia una escala intermedia. La idea de pasar por un tercer país para reiniciar el cómputo de años no debe darse por válida: estos regímenes suelen computar el periodo de sujeción al Estado de origen, con independencia de dónde estuviera la residencia por convenio, y existe pronunciamiento en ese sentido en al menos una jurisdicción europea. Además, el propio traslado intermedio puede activar el gravamen.
Los mitos que más caros salen
«Como no he vendido nada, no debo nada.» Precisamente ese es el punto del impuesto de salida: grava sin venta.
«Si me voy a un país sin impuestos, no pago.» El impuesto lo cobra el país que abandona, no el que le recibe.
«Lo resuelvo cuando llegue el momento.» El aplazamiento suele exigir solicitud dentro de un plazo que empieza a correr con la salida. Perderlo convierte una obligación diferida en una exigible de inmediato.
«Es un problema de grandes patrimonios.» Los umbrales de algunos regímenes son considerablemente bajos, y basta con superarlos.
Qué hacer
- Averigüe si su país tiene impuesto de salida antes de fijar fecha de traslado. Es la primera pregunta del proceso, no la última.
- Compruebe el requisito de arraigo. Si no alcanza el número de años exigido, puede no estar sujeto —y ese dato cambia toda la planificación.
- Valore su cartera con anticipación. No se puede decidir entre vender antes o después de la salida sin cifras reales.
- Prepare la solicitud de aplazamiento y la garantía antes de la salida, no después. Los plazos son cortos y perentorios.
- Verifique si hay convenio con el país de destino, porque de ello depende que exista o no crédito por el impuesto pagado.
- Encargue esta parte a un asesor de su país de origen. Es derecho extranjero y no admite aproximaciones. Lo que sí puede y debe hacerse desde el destino es asegurarse de que nadie diseñe el traslado ignorándolo.
Preguntas frecuentes de la fuente
Preguntas, respuestas y fuentes conservadas del archivo histórico. Nucleus no ha cotejado su vigencia ni sus enlaces.
¿Qué es un impuesto de salida?
Es el gravamen que aplica un Estado sobre las plusvalías latentes —aún no realizadas— de determinados activos, normalmente acciones y participaciones, en el momento en que una persona deja de ser residente fiscal de ese Estado. Opera mediante una ficción de realización: la ley considera vendidos los activos en la fecha del cambio de residencia, aunque no se haya vendido nada ni se haya cobrado importe alguno.
¿Trasladarme a Panamá me libra del impuesto de salida de mi país?
No. El impuesto de salida lo aplica el país que usted abandona, en función de su propia ley y con independencia del destino. Ninguna jurisdicción de destino puede eliminarlo. Lo que el destino sí puede cambiar son las condiciones del aplazamiento del pago y la existencia o no de crédito por ese impuesto si posteriormente vende los activos.
¿Se puede aplazar el pago?
En la mayoría de los regímenes, sí, y suele ser lo habitual. Ahora bien, el aplazamiento está sujeto a requisitos: solicitud en un plazo determinado, obligación de informar anualmente, y con frecuencia constitución de garantía cuando el destino está fuera del ámbito donde ese Estado tiene mecanismos de asistencia en el cobro. Los traslados a jurisdicciones fuera de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo suelen exigir garantía.
¿Puedo evitarlo pasando primero por un tercer país?
No debe contarse con ello. Estos regímenes suelen computar el periodo de sujeción al Estado de origen, no el de residencia por convenio en otro país, de modo que una escala intermedia no reinicia el cómputo. Existe pronunciamiento en ese sentido en al menos una jurisdicción europea. Además, el propio cambio de residencia intermedio puede activar el gravamen.
¿Qué pasa si vendo los activos después de haberme trasladado?
Depende del régimen y del convenio aplicable. Habitualmente el impuesto se recalcula sobre el valor real en el momento de la venta y se devuelve el exceso, en ocasiones con intereses. Y donde existe convenio con el país de destino, este suele quedar obligado a conceder crédito por el impuesto de salida pagado. Sin convenio, ese crédito no existe.
Fuentes declaradas en Iurispa
Preguntas, respuestas y fuentes conservadas del archivo histórico. Nucleus no ha cotejado su vigencia ni sus enlaces.
- OCDE, Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y sobre el Patrimonio, artículo 13 y sus Comentarios.
- Tribunal de Justicia de la Unión Europea, jurisprudencia sobre imposición de salida y libertad de establecimiento.
- Legislación interna de cada Estado de origen. Los umbrales, plazos y requisitos varían por jurisdicción y deben verificarse allí.