Derecho Tributario · ES
Los convenios de doble imposición de Panamá: con quién los hay y para qué sirven.
Un convenio para evitar la doble imposición decide qué país grava cada tipo de renta y, cuando dos Estados reclaman a la misma persona como residente, cuál de los dos gana. Panamá tiene diecisiete en vigor. Esta guía enumera cuáles son, explica la regla de desempate del artículo 4 y aclara qué sucede cuando no hay convenio, que es la situación de la mayoría de quienes se trasladan a Panamá.
El certificado no vale lo mismo frente a todos los países
Es una de las expectativas que con más frecuencia hay que corregir: quien obtiene el certificado de residencia fiscal panameño suele asumir que ese documento le resuelve su situación frente a cualquier administración extranjera. No es así, y la diferencia depende de un dato que casi nadie comprueba antes: si su país tiene o no convenio con Panamá.
Esta guía enumera los convenios en vigor, explica qué resuelve exactamente un convenio y qué ocurre cuando no lo hay, que es la situación de la mayoría.
Qué hace un convenio de doble imposición
Un convenio para evitar la doble imposición es un tratado bilateral que cumple tres funciones:
- Reparte la potestad tributaria entre los dos Estados, renta por renta: dividendos, intereses, ganancias de capital, rentas del trabajo, pensiones.
- Resuelve los conflictos de residencia, cuando ambos Estados consideran residente a la misma persona.
- Elimina la doble imposición que subsista, mediante exención o mediante crédito por el impuesto pagado en el otro Estado.
Lo que un convenio no hace es eliminar el impuesto. Decide quién cobra y cuánto, no si se cobra.
Los convenios en vigor
Panamá mantiene diecisiete convenios vigentes:
| Barbados | Israel | Qatar |
| Corea del Sur | Italia | Reino Unido |
| Emiratos Árabes Unidos | Luxemburgo | República Checa |
| España | México | Singapur |
| Francia | Países Bajos | Vietnam |
| Irlanda | Portugal |
La lista la publica y actualiza la Dirección General de Ingresos, y conviene verificarla antes de invocar un convenio concreto.
Conviene notar quién no está: ni Estados Unidos, ni Canadá, ni Alemania, ni Suiza, ni los países nórdicos, ni la mayoría de América Latina. Es decir, buena parte de los países de origen más habituales entre quienes se trasladan a Panamá.
La regla de desempate del artículo 4
Cuando dos Estados con convenio consideran residente a la misma persona, el conflicto se resuelve por la escalera del artículo 4, párrafo 2 del convenio, que sigue el Modelo OCDE. Se aplica en orden, y solo se baja un peldaño si el anterior no resuelve:
- Vivienda permanente a su disposición. Residente del Estado donde la tenga.
- Centro de intereses vitales. Si tiene vivienda permanente en ambos Estados, aquel con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas.
- Morada habitual. Si no puede determinarse el centro de intereses, o no tiene vivienda permanente en ninguno.
- Nacionalidad.
- Acuerdo amistoso entre las autoridades competentes.
El orden importa. Para una persona que viaja gran parte del año, los dos primeros peldaños —vivienda y centro de intereses— son más favorables que el tercero, que es donde entra el conteo de días.
Y si no hay convenio
Aquí está el punto que esta guía existe para aclarar. Sin convenio no hay escalera, no hay árbitro y no hay crédito.
Cada Estado aplica su ley interna, y ambos pueden considerarle residente fiscal simultáneamente sin mecanismo alguno que resuelva la contradicción. Su país de origen puede seguir gravando su renta mundial aunque Panamá le reconozca como residente fiscal, y no está obligado a reconocer nada.
En la práctica, para quien procede de un país sin convenio con Panamá:
- El criterio de vivienda permanente y centro de intereses vitales sigue existiendo en el artículo 762-N del Código Fiscal panameño como vía para obtener el certificado. Lo que no existe es su función como regla de desempate frente al otro Estado, porque esa función nace del convenio, no de la ley panameña.
- La ruptura del vínculo fiscal con el país de origen se rige exclusivamente por la ley de ese país, que normalmente exige desprenderse de la vivienda disponible y desplazar el centro de vida.
- Panamá no gravará su renta de fuente extranjera —rige la territorialidad—, de modo que no habrá doble imposición efectiva. Pero tampoco habrá protección: el impuesto lo cobrará íntegro el otro Estado.
Para qué sirve el certificado en cada escenario
Con convenio. Es el documento que activa los beneficios del convenio: límites de retención en la fuente, atribución exclusiva de potestad, crédito por impuesto extranjero. Se solicita a la DGI indicando el convenio concreto.
Sin convenio. Se solicita «para uso general». Sigue teniendo tres funciones reales: es elemento de prueba de su situación ante cualquier administración; es lo que bancos e intermediarios financieros exigen para la autocertificación de residencia bajo el estándar de intercambio de información; y sirve para acreditar residencia fiscal en destino ante un tercer Estado que sí tenga convenio con Panamá.
Los mitos que más caros salen
«Tengo el certificado panameño, así que ya no tributo en mi país.» No. Sin convenio, su país no está obligado a reconocerlo. Con convenio, tampoco basta el certificado por sí solo: hay que aplicar la escalera del artículo 4 a los hechos reales.
«Como Panamá no me grava, no pago en ningún sitio.» Que Panamá no grave su renta extranjera no significa que nadie la grave. Significa que la gravará el otro Estado, si conserva potestad sobre usted.
«Los convenios son todos iguales.» No lo son. Varían en las tasas máximas de retención, en las cláusulas sobre ganancias de capital y en las cláusulas antiabuso. Dos convenios panameños pueden dar resultados distintos ante la misma operación.
«Si hay convenio, todo está resuelto.» Desde la entrada en vigor del instrumento multilateral, la mayoría de convenios incorporan un test de propósito principal: pueden denegarse los beneficios si obtenerlos fue uno de los propósitos principales de la operación. El convenio protege situaciones reales, no estructuras montadas para invocarlo.
Qué hacer
- Compruebe primero si su país tiene convenio con Panamá. Es el dato que determina todo lo demás y se verifica en dos minutos.
- Si lo hay, identifique el artículo aplicable a su tipo de renta y lea la regla de desempate del artículo 4 contra sus hechos reales, no contra la situación que le gustaría tener.
- Si no lo hay, asuma que su ruptura fiscal se juega enteramente en su país de origen, y busque asesoría allí. El certificado panameño le será útil, pero no resolverá esa parte.
- Solicite el certificado especificando el uso: para convenio concreto o para uso general. No es un detalle de formulario, define para qué le va a servir el documento.
Preguntas frecuentes de la fuente
Preguntas, respuestas y fuentes conservadas del archivo histórico. Nucleus no ha cotejado su vigencia ni sus enlaces.
¿Con qué países tiene Panamá convenio para evitar la doble imposición?
Panamá mantiene diecisiete convenios en vigor, con Barbados, Corea del Sur, Emiratos Árabes Unidos, España, Francia, Irlanda, Israel, Italia, Luxemburgo, México, Países Bajos, Portugal, Qatar, Reino Unido, República Checa, Singapur y Vietnam. La lista oficial la publica la Dirección General de Ingresos y conviene verificarla antes de aplicar un convenio, porque se actualiza.
¿Qué pasa si mi país no tiene convenio con Panamá?
Cada país aplica su propia ley interna y ambos pueden considerarle residente fiscal al mismo tiempo, sin ningún mecanismo que resuelva el empate. No existe regla de desempate ni obligación de dar crédito por el impuesto pagado en el otro Estado. En la práctica esto significa que su país de origen puede seguir gravando su renta mundial aunque Panamá le reconozca como residente fiscal.
¿Qué es la regla de desempate del artículo 4?
Es la escalera que resuelve los casos en que dos Estados con convenio consideran residente a la misma persona. Se aplica en orden: primero, el Estado donde tenga vivienda permanente a su disposición; si la tiene en ambos, aquel con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas —el centro de intereses vitales—; si no puede determinarse, donde viva habitualmente; después, el de su nacionalidad; y en último término, por acuerdo amistoso entre las administraciones. Solo se baja un peldaño cuando el anterior no resuelve.
¿Sirve de algo el certificado de residencia fiscal panameño si no hay convenio?
Sí, aunque su efecto es distinto. Sin convenio no obliga a la otra administración a nada, pero sigue siendo un elemento de prueba de su situación, es el documento que bancos e intermediarios financieros piden para su autocertificación, y resulta necesario para acreditar residencia fiscal en destino ante un tercer Estado que sí tenga convenio con Panamá.
¿El convenio decide dónde pago impuestos?
Decide qué Estado puede gravar cada tipo de renta y en qué medida, no elimina el impuesto por sí mismo. Un convenio puede atribuir la potestad en exclusiva a un Estado, repartirla entre ambos con obligación de conceder crédito, o limitar la retención en la fuente a un porcentaje máximo. Determinar el resultado exige leer el artículo aplicable a esa renta concreta.
Fuentes declaradas en Iurispa
Preguntas, respuestas y fuentes conservadas del archivo histórico. Nucleus no ha cotejado su vigencia ni sus enlaces.
- Dirección General de Ingresos, Ministerio de Economía y Finanzas de la República de Panamá — Convenios de Doble Imposición. ↗
- Artículo 762-N del Código Fiscal de la República de Panamá.
- OCDE, Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y sobre el Patrimonio, y sus Comentarios.