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Derecho Tributario · ES

Arreglo de Pago Diferenciado: Opciones para ponerse al día con deudas tributarias.

El arreglo de pago diferenciado, dentro del programa de Amnistía Tributaria, permite a los contribuyentes regularizar sus deudas con la Dirección General de Ingresos y condonar hasta un 85% de los intereses y recargos. Requisitos, documentación y base legal del trámite.

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El arreglo de pago diferenciado es una opción valiosa dentro del programa de Amnistía Tributaria, brinda a los contribuyentes la oportunidad de regularizar sus deudas tributarias con la Dirección General de Ingresos. Este convenio ofrece la posibilidad de condonar hasta un 85% de los intereses y recargos, permitiendo a los contribuyentes aliviar su carga financiera.

Condiciones y beneficios

Según lo establecido en el artículo 1 de la Resolución 201-6688 de 13 de septiembre de 2022, se fijan porcentajes mínimos de abono, plazos y condiciones generales para los convenios de pago.

En virtud del artículo 7 de la Ley 99 de 2019 (Amnistía Tributaria), los contribuyentes que deseen acogerse a este beneficio deben abonar el 25% del capital de la deuda.

Requisitos y documentación

Para solicitar un arreglo de pago diferenciado, es necesario presentar un memorial dirigido al Director General de Ingresos, que incluya las generales del solicitante y su representante, información sobre el domicilio fiscal, dirección de correo electrónico para notificaciones, y, en el caso de personas jurídicas, la firma del apoderado legal.

Además, se requiere una exposición detallada de los hechos que sustentan la solicitud, así como documentación de soporte, dependiendo de si se trata de una persona natural, un inmueble o una persona jurídica.

Las personas jurídicas deben autorizar a sus respectivos apoderados legales mediante poder notariado para que puedan concurrir ante la administración tributaria a presentar este tipo de solicitudes.

Presentación de la solicitud

La solicitud de arreglo de pago puede presentarse de forma virtual, enviando el memorial y la documentación de soporte a la dirección de correo electrónico [email protected], o de forma física, entregando la documentación en la ventanilla del Registro Único de Trámites Tributarios (RUTT) en la Dirección General de Ingresos.

La Dirección General de Ingresos evaluará la solicitud considerando el monto y periodo de la deuda, las condiciones de pago y el plazo propuesto. Se aplican, entre otras, las disposiciones de la Ley 208 de 2021, la Resolución 201-2946 de 2023 y la Resolución 201-6688 de 2022.

Al finalizar el proceso, la Dirección General de Ingresos notificará la Resolución que concede el acuerdo de pago, y el contribuyente deberá pagar el 25% acordado en caja y posteriormente retirar su acuerdo firmado.


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Fuentes declaradas en Iurispa

Preguntas, respuestas y fuentes conservadas del archivo histórico. Nucleus no ha cotejado su vigencia ni sus enlaces.

  1. Ley 99 de 2019, de amnistía tributaria (artículo 7) ↗
  2. Dirección General de Ingresos (DGI)