Anteproyecto de ley 205.
Que establece el régimen general de préstamos interinstitucionales de servidores públicos y dicta otras disposiciones.
Patsy Lee
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Fundamento de la iniciativa
Exposición de motivos
Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.
Haciendo uso de la iniciativa legislativa que me confiere los artículos 108 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional y actuando en mi condición de Diputada de la República, presento al pleno de esta Asamblea Nacional el presente Anteproyecto de Ley "Que establece el régimen general de préstamos interinstitucionales de servidores públicos y dicta otras disposiciones", el cual merece la siguiente exposición de motivos:
La adecuada administración del recurso humano constituye un elemento esencial para garantizar la continuidad, eficiencia, transparencia y calidad de los servicios que presta el Estado . . Dentro de las acciones utilizadas por la Administración Pública se encuentra el préstamo interinstitucional de servidores públicos, mecanismo que permite que un servidor nombrado en una institución preste temporalmente servicios en otra entidad pública, conservando su vínculo jurídico con la institución de origen.
Esta figura cumple una finalidad legítima cuando responde a necesidades temporales, especializadas o excepcionales de la Administración. Sin embargo, su utilización prolongada, reiterada o desnaturalizada puede generar distorsiones en la gestión del recurso humano, afectar la planificación institucional y producir situaciones contrarias a los principios que deben regir la función pública .
Actualmente, el préstamo interinstitucional ha sido reconocido dentro de los procedimientos técnicos de recursos humanos aplicables a la Administración Pública, bajo una concepción esencialmente temporal. Su utilización requiere la concurrencia de la institución de origen, la institución receptora y el consentimiento del servidor público, además de los actos administrativos que formalicen dicha medida. No obstante, la relevancia de esta materia aconseja establecer mediante una norma de rango legal sus elementos esenciales, de manera que exista un marco general, uniforme y transparente respecto de su procedencia, duración, prórroga, terminación, seguimiento y control.
La permanencia prolongada de un servidor en una institución distinta de aquella en la que mantiene su nombramiento puede producir efectos administrativos negativos. Por una parte, la institución de origen conserva formalmente una posición ocupada, aunque materialmente no disponga del servidor correspondiente. Por otra, la institución receptora puede terminar satisfaciendo mediante préstamos sucesivos una necesidad permanente de recurso humano que debería ser atendida por los mecamsmos ordinarios de planificación, presupuesto y provisión de cargos.
Esta circunstancia puede afectar la correcta identificación de vacantes, limitar la capacidad operativa de las instituciones y generar condiciones que permitan eludir procedimientos de selección, concurso o nombramiento establecidos por el ordenamiento jurídico.
La regulación propuesta no pretende eliminar los préstamos interinstitucionales. Por el contrario, reconoce su utilidad como mecanismo de cooperación entre entidades públicas, pero procura garantizar que su utilización conserve un carácter temporal, excepcional y debidamente justificado.
La presente iniciativa establece límites temporales claros, permite una única prórroga bajo condiciones determinadas, exige un período efectivo de retorno antes de un nuevo préstamo a la misma institución, establece requisitos de motivación, crea mecanismos de registro y publicidad e incorpora prohibiciones dirigidas a impedir que esta figura sea utilizada para evadir las reglas de ingreso y permanencia en la función pública, favorecer intereses particulares o mantener situaciones administrativas indefinidas. Asimismo, se procura evitar la creación innecesaria de nuevas estructuras administrativas. La aplicación, seguimiento y control de los préstamos corresponderá a las oficinas institucionales de recursos humanos y a la autoridad rectora competente en materia de Carrera Administrativa o administración de recursos humanos, dentro del marco de sus competencias y utilizando preferentemente los recursos existentes.
La iniciativa también reconoce expresamente los regímenes especiales y las carreras públicas establecidas por la Constitución Política o la ley, de manera que no se afecte la autonomía ni la normativa especial de aquellas instituciones que cuenten con disposiciones propias sobre administración de personal.
En lo no previsto por esta Ley, continuarán siendo aplicables de manera supletoria las normas generales vigentes en materia de Carrera Administrativa, administración de recursos humanos y procedimiento administrativo, siempre que sean compatibles con las disposiciones aquí establecidas. De esta forma se procura establecer un marco legal uniforme que contribuya a mejorar la planificación del recurso humano del Estado, garantice la transparencia de los préstamos interinstitucionales y preserve los principios de legalidad, mérito, eficiencia, temporalidad, responsabilidad y buena administración.
Por las consideraciones anteriorment.e expuestas, se presenta ante el pleno Asamblea Nacional el presente Anteproyecto de Ley, esperando contar con sus valiosos aportes y respaldo y que, luego de surtido el trámite legislativo y aprobada en tres debates, se conviertaL~l,i;;:en Ley de la República de Panamá.
Exposición de motivos
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