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Parlamento

Anteproyecto de ley 206.

Que adiciona un artículo a la Ley 61 de 2009, para facilitar el acceso a soluciones habitacionales de interés social y dicta otras disposiciones.

Francisco Brea

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Artículo 1.

Se adiciona el artículo 2-A a la Ley 61 de 23 de octubre de 2009, así:

Artículo 2-A. Acceso a soluciones habitacionales de interés social. La falta de título de propiedad inscrito en el Registro Público no constituirá, por sí sola, impedimento para que una persona o familia sea evaluada y pueda resultar beneficiaria de los programas de vivienda de interés social, asistencia habitacional, rehabilitación, reconstrucción o reubicación que ejecute el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial. La ocupación o residencia habitual podrá acreditarse mediante certificaciones expedidas por el Juez Comunitario, sin perjuicio de los demás requisitos de elegibilidad aplicables. Cuando se haya declarado un estado de emergencia nacional o una emergencia en el territorio afectado por desastre natural, la ubicación de la vivienda dañada o destruida dentro de un área protegida tampoco constituirá, por sí sola, motivo para negar la evaluación ni la asignación de una solución habitacional. El Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial coordinará con el Ministerio de Ambiente la determinación de la alternativa procedente, que podrá consistir en reconstrucción o en reubicación en un sitio apto cuando aquella no sea viable. Esta disposición no otorga derechos de propiedad o posesión ni afecta los derechos de terceros. En los casos de emergencia declarada, el acceso a la vivienda otorgada a las personas afectadas no exime del cumplimiento de las normas relativas a la prevención de la contaminación, la protección de los recursos naturales, el manejo de residuos, la seguridad de las edificaciones y las demás obligaciones ambientales que no resulten incompatibles con la ejecución de estas soluciones habitacionales.

Artículo 2.

El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los treinta (

30) días siguientes a su promulgación.

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Artículo 3.

Esta Ley adiciona el artículo 2-A a la Ley 61 de 2009.

Artículo 4.

Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación en la Gaceta Oficial.