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Parlamento

Anteproyecto de ley 204.

Que instituye el Festival Nacional artesanal y folclórico de la arena de Chitré y crea su Patronato.

Manuel Cohen

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Artículo 1.

Se instituye el Festival Nacional Artesanal y Folclórico de La Arena de Chitré, como celebración de interés cultural, folclórica, gastronómica, comercial, artesanal y de preservación de la identidad, con sede principal en el corregimiento de La Arena, Distrito de Chitré, provincia de Herrera.

Artículo 2.

El Festival Nacional Artesanal y Folclórico de La Arena de Chitré se celebrará el tercer fin de semana del mes de marzo de cada año, como homenaje al día 19 de marzo, fecha en que se enaltece al artesano panameño.

Artículo 3.

El Festival acional Artesanal y Folclórico de La Arena de Chitré, tendrá por finalidad promover al artesano, su trabajo, las expresiones folclóricas , culturales, y gastronómicas de la región, promover el comercio, impulsar la economía regional y la conservación de nuestra identidad y las tradiciones; favorecer la transmisión intergeneracional de saberes; dar participación a artesanos, artistas, impulsadores de las tradiciones y productores; contribuir al turismo cultural y a la economía local.

Artículo 4.

Se crea el Patronato del Festival Nacional Artesanal y Folclórico de La Arena de Chitré. en adelante el Patronato. como entidad de interés público, sin fines de lucro, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, para cumplir los fines del Festival previstos en esta Ley y su domicilio estará en el Distrito de Chitré. El Patronato no ejercerá funciones públicas, salvo aquella facultad de agente de gestión y manejo de los fondos que asigne el Estado, para los fines establecidos en esta Ley.

Artículo 5.

Corresponde al Patronato las siguientes funciones:

1. Planificar, organizar y ejecutar el Festival Nacional Artesanal y Folclórico de La Arena de Chitré, en conjunto con las autoridades locales, la comunidad organizada y el Ministerio de Cultura.

2. Aprobar y publicar su programa y presupuesto anual; gestionar recursos y celebrar convenios necesarios para el cumplimiento de sus fines;

3. Establecer criterios públicos de participación; promover actividades formativas y de difusión; coordinar con las autoridades competentes las medidas de accesibilidad, seguridad, salud y protección ambiental; y rendir cuentas conforme a esta Ley.

4. Promover el Festival Nacional Artesanal y Folclórico de La Arena de Chitré a nivel nacional.

Artículo 6.

El Patronato estará integrada por nueve miembros principales, cada uno con un suplente, el que solo actuará en ausencia del principal:

1. Un representante del Ministerio de Cultura.

2. Un representante de la Autoridad de Turismo de Panamá.

3. Un representante del Municipio de Chitré.

4. Un representante de la Junta Comunal de La Arena.

5. Dos representantes de artesanos que desarrollen su actividad en La Arena.

6. Dos representantes de las asociaciones que representen las expresiones folclóricas de La Arena.

7. Un representante de los productores gastronómicos tradicionales de La Arena.

Los representantes de los sectores comunitarios y sus suplentes serán elegidos mediante convocatoria pública dirigida a los respectivos sectores, conforme lo establezca el Patronato en su reglamento interno . La convocatoria deberá garantizar publicidad, criterios objetivos de elegibilidad y constancia de la representación artesanal , folclórica o gastronómica.

Artículo 7.

Los representantes de los sectores comunitarios, que forman parte del Patronato, ejercerán el cargo por un periodo de dos años y podrán ser reelegidos por un periodo adicional. Los representantes institucionales ejercerán mientras conserve vigencia su designación.

Artículo 8.

El Patronato elegirá de entre sus miembros principales una Junta Directiva compuesta por el presidente, un vicepresidente, un secretario y un tesorero por un período de dos años. El presidente ejercerá la representación legal del Patronato. La Junta Directiva podrá designar un coordinador ejecutivo, remunerado o no, según el presupuesto aprobado, mediante procedimiento de selección y con funciones que se definan el reglamento interno.

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Artículo 9.

El Patronato aprobará el programa anual, el presupuesto, los informes de gestión y los estados financiero s; administrará los recursos y bienes del Patronato; aprobará el reglamento interno y las reglas de participación; autorizará los convenios y actos de disposición patrimonial conforme a la ley; supervisará la ejecución del Festival, y ejercerá cualquier otra función que le designe la reglamentación y la ley.

Artículo 10.

El Patronato se reunirá ordinariamente por derecho propio, por 10 menos una vez cada tres meses y extraordinariamente cuando la convoque su presidente o la soliciten tres de sus miembros. El Patronato. podrá sesionar presencialmente o por medios electrónicos que permitan identificar a los participantes y dejar constancia de las deliberaciones. El quórum será de cinco miembros y las decisiones se adoptarán por mayoría.

Artículo 11.

Los miembros deberán abstenerse de intervenir en decisiones en que tengan interés económico personal, directo o por medio de personas vinculadas, y dejar constancia del impedimento en el acta. La entidad o sector que designó a un miembro podrá sustituirlo por renuncia, pérdida de la condición que motivó su designación o tres inasistencias injustificadas consecutivas, siguiendo el procedimiento de designación correspondiente. El suplente actuará con voz y voto únicamente en ausencia del principal.

Artículo 12.

El Patronato podrá contar con aportes y transferencias autorizados en el Presupuesto General del Estado o en presupuestos municipales; donaciones, patrocinios y legados aceptados conforme a la ley; ingresos por actividades y servicios vinculados con sus fines; y los bienes que adquiera lícitamente. Los aportes públicos estarán sujetos a las asignaciones disponibles en el Presupuesto General del Estado.

Artículo 13.

Los recursos se destinarán exclusivamente a la organización del Festival, a las actividades formativas y de promoción relacionadas con sus fines y a los gastos indispensables de administración. El Patronato llevará contabilidad separada e identificará el origen y destino de los fondos públicos.

Artículo 14.

La utilización de fondos o bienes públicos por el Patronato estará sujeta a las normas. control y fiscalización que correspondan por razón del origen público de los fondos. La Contraloría General de la República ejercerá sus atribuciones constitucionales y legales que le corresponda sobre los fondos asignados por el Estado.

Artículo 15.

El Patronato publicará su programa y presupuesto antes de la celebración anual del Festi\'al y pondrá esta información a disposición del Ministerio de Cultura, del Municipio de Chitré y de la Contraloría General de la República, sin perjuicio de que sean solicitado por otras autoridades competentes

Artículo 16.

El Ministerio de Cultura, la Autoridad de Turismo de Panamá, el Municipio de Chitré y las demás entidades competentes podrán prestar apoyo técnico y logístico al Festival dentro del ámbito de sus atribuciones y de los recursos disponibles.

Artículo 17.

El Ministerio de Cultura convocará, dentro de los noventa (

90) días siguientes a la entrada en vigencia de esta Ley, a las instituciones y sectores señalados en el artículo 6 para la integración del Patronato y su primera Junta Directiva. El Patronato aprobará su reglamento interno, dentro de los noventa días siguientes a su instalación.

Artículo 18.

Las organizaciones que actualmente promueven o realizan el Festival podrán colaborar con el Patronato mediante convenios, su personería jurídica, patrimonio, contratos y obligaciones conservarán su régimen propio. Toda transferencia de bienes o recursos requerirá la voluntad de sus titulares y el cumplimiento de las normas aplicables.

Artículo 19.

Esta Ley comenzará a regir al día siguiente de su promulgación.